Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual: financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82547
Número oficial:
DOUE-L-2009-82547
Publicación:
24/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y en particular sus apartados 21, 22, párrafos primero y segundo, y 23,

Vista la propuesta modificada de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En la reunión de concertación presupuestaria de 18 de noviembre de 2009 el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron las modalidades para proporcionar financiación adicional, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, a proyectos en el ámbito de la energía y de Internet de banda ancha, así como a inversiones destinadas a reforzar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto de la evaluación de la reforma intermedia de 2003 de la política agrícola común («el chequeo») ( 2 ). La financiación requiere una revisión del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 de conformidad con los apartados 21, 22, y 23 del Acuerdo Interinstitucional, a fin de aumentar el techo para el año 2010 de los créditos de compromiso con cargo a la subrúbrica 1a por una cantidad de 1 779 millones EUR a precios corrientes.

(2) El incremento del techo de la subrúbrica 1a para el año 2010 se compensará completamente disminuyendo los techos de los créditos de compromiso de las subrúbricas 1a, 1b, y 3a, y las rúbricas 2 y 5 para el año 2009 así como los techos de los créditos de compromiso de la subrúbrica 1a, y de las rúbricas 2 y 5 para 2010.

(3) Con el fin de mantener una relación ordenada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los techos anuales de los créditos de pago. Este ajuste será neutro.

(4) Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 3 ).

DECIDEN:

Artículo único

Se sustituye el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

H. LINDBLAD

___________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) COM (2008) 800, COM (2008) 859, COM (2009) 171 y DO L 132 de 29.5.2009, p. 8.

( 3 ) Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.

ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013

(millones EUR - precios de 2004)

Créditos de compromiso

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

2007-2013

1. Crecimiento Sostenible

50 865

53 262

55 879

56 435

55 400

56 866

58 256

386 963

1a Competitividad para el crecimiento y el empleo

8 404

9 595

12 018

12 580

11 306

12 122

12 914

78 939

1b Cohesión para el crecimiento y el empleo

42 461

43 667

43 861

43 855

44 094

44 744

45 342

308 024

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

51 962

54 685

51 023

53 238

52 528

51 901

51 284

366 621

incluidos gastos de mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 199

1 258

1 375

1 503

1 645

1 797

1 988

10 765

3a Libertad, seguridad y justicia

600

690

785

910

1 050

1 200

1 390

6 625

3b Ciudadanía

599

568

590

593

595

597

598

4 140

4. La Unión Europea como actor mundial

6 199

6 469

6 739

7 009

7 339

7 679

8 029

49 463

5. Administración (1 )

6 633

6 818

6 816

6 999

7 255

7 400

7 610

49 531

6. Compensaciones

419

191

190

800

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

117 277

122 683

122 022

125 184

124 167

125 643

127 167

864 143

en porcentaje de la RNB

1,08 %

1,09 %

1,06 %

1,06 %

1,03 %

1,02 %

1,01 %

1,048 %

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

115 142

119 805

109 091

119 245

116 884

120 575

119 784

820 526

en porcentaje de la RNB

1,06 %

1,06 %

0,95 %

1,01 %

0,97 %

0,98 %

0,95 %

1,00 %

Margen disponible

0,18 %

0,18 %

0,29 %

0,23 %

0,27 %

0,26 %

0,29 %

0,24 %

Techo máx. recursos propios en porcentaje de la RNB

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

(1 ) El cálculo de los gastos correspondientes a pensiones incluidos en el techo de esta rúbrica se ha efectuado sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, con el límite de 500 millones EUR a precios de 2004 durante 2007-2013.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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