Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80005
Número oficial:
DOUE-L-2012-80005
Publicación:
07/01/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En la reunión a tres bandas que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron las modalidades para proporcionar financiación adicional al proyecto ITER. La financiación requiere una revisión del marco financiero plurianual 2007-2013 de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, a fin de aumentar para el año 2012 los límites máximos de los créditos de compromiso con cargo a la subrúbrica 1a por una cantidad de 650 millones EUR a precios corrientes, y para el año 2013 por una cantidad de 190 millones EUR.

(2) El incremento de los límites máximos de créditos de compromiso de la subrúbrica 1a para los años 2012 y 2013 se compensará completamente disminuyendo los límites máximos de los créditos de compromiso para el año 2011 de la rúbrica 2 y de los créditos de compromiso de los años 2011 y 2012 de la rúbrica 5.

(3) Con el fin de mantener una relación ordenada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los límites máximos anuales de los créditos de pago. El ajuste será neutro en términos de requisitos de pago durante el período 2007-2013.

(4) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 2 ),

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se sustituye el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK

Por el Consejo El Presidente M. SZPUNAR

______________________

( 1 ) DO C 139 de 4.6.2006, p.1.

( 2 ) Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.

ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013 (en millones EUR — precios constantes de 2004)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total 2007-2013

1. Crecimiento sostenible

50 865

53 262

55 879

56 435

55 693

57 708

58 696

388 538

1a Competitividad para el crecimiento y el empleo

8 404

9 595

12 018

12 580

11 306

12 677

13 073

79 653

1b Cohesión para el crecimiento y el empleo

42 461

43 667

43 861

43 855

44 387

45 031

45 623

308 885

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

51 962

54 685

51 023

53 238

52 136

51 901

51 284

366 229

de los cuales: gastos de mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 199

1 258

1 375

1 503

1 645

1 797

1 988

10 765

3a Libertad, seguridad y justicia

600

690

785

910

1 050

1 200

1 390

6 625

3b Ciudadanía

599

568

590

593

595

597

598

4 140

4. La UE como actor mundial

6 199

6 469

6 739

7 009

7 339

7 679

8 029

49 463

5. Administración (1 )

6 633

6 818

6 816

6 999

7 044

7 274

7 610

49 194

6. Compensaciones

419

191

190

0

0

0

0

800

TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO

117 277

122 683

122 022

125 184

123 857

126 359

127 607

864 989

en porcentaje de la RNB

1,08 %

1,09 %

1,06 %

1,06 %

1,03 %

1,03 %

1,01 %

1,049 %

TOTAL CRÉDITOS DE PAGO

115 142

119 805

109 091

119 245

116 394

120 649

120 418

820 744

en porcentaje de la RNB

1,06 %

1,06 %

0,95 %

1,01 %

0,97 %

0,98 %

0,96 %

1,00 %

Margen disponible

0,18 %

0,18 %

0,29 %

0,22 %

0,26 %

0,25 %

0,27 %

0,23 %

Límites máximos para los recursos propios (% de la RNB)

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

_________________________

(1 ) Los gastos por pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se calculan sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, dentro del límite de 500 millones EUR a precios de 2004 para el período 2007-2013.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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