Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 23 de enero de 2012, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80075
Número oficial:
DOUE-L-2012-80075
Publicación:
28/01/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 ( 2 ), así como el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999 ( 3 ), relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y, en particular, el artículo 11, apartado 2, de ambos Reglamentos.

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, de los Reglamentos (CE) n o 1073/1999 y (Euratom) n o 1074/1999 establece que el Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará compuesto por cinco personalidades externas independientes que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de altas funciones relacionadas con el ámbito de actividades de la Oficina, y que dichas personalidades serán nombradas de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, el mandato de los miembros del Comité de vigilancia será de tres años y podrá renovarse una vez.

(3) El mandato de los miembros del Comité de vigilancia nombrados con efectos a partir del 30 de noviembre de 2005 ha alcanzado su duración máxima. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, de los Reglamentos (CE) n o 1073/1999 y (Euratom) n o 1074/1999, dichos miembros han permanecido en funciones, después de la expiración de su mandato, a la espera de que concluyese el procedimiento de nombramiento de los nuevos miembros del Comité de vigilancia. Conviene, por lo tanto, nombrar cuanto antes a los nuevos miembros.

DECIDEN:

Artículo 1

1. Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del 23 de enero de 2012 a las personas siguientes:

— Sr. Herbert BÖSCH,

— Sr. Johan DENOLF,

— Sra. Catherine PIGNON,

— Sra. Rita SCHEMBRI,

— Sr. Christiaan TIMMERMANS.

2. En caso de que alguna de las personas antes mencionadas dimita del Comité de vigilancia o fallezca o sea declarada incapaz permanentemente, será sustituida de inmediato por la primera persona cuyo nombre figura en la siguiente lista y que todavía no haya sido nombrada miembro del Comité de vigilancia:

— Sr. Jens MADSEN,

— Sra. Cristina NICOARÃ,

— Sr. Tuomas Henrik PÖYSTI,

— Sr. Dimitrios ZIMIANITIS.

Artículo 2

En el ejercicio de sus funciones, los miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo.

Se abstendrán de tratar aquellos asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan cualquier tipo de interés personal susceptible de menoscabar su independencia, y, en especial, intereses familiares y financieros.

Respetarán el secreto absoluto de los expedientes que se les sometan y de sus deliberaciones.

Artículo 3

Se reembolsará a los miembros del Comité de vigilancia los gastos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, y se les abonará una dieta por cada día dedicado a dicho ejercicio. El importe de dicha dieta y el procedimiento de reembolso serán determinados por la Comisión.

Artículo 4

La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona nombrada con posterioridad miembro del Comité de vigilancia de conformidad con el artículo 11, apartado 2.

El presente nombramiento se realiza de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 1073/1999. No prejuzga ninguna modificación futura de las presentes disposiciones que pueda ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, especialmente la modificación eventual de la duración del mandato, a efectos de la posible instauración de una renovación escalonada de los miembros del Comité.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente Martin SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN

_______________________

( 1 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

( 2 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

( 3 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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