Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Administración.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80109
Número oficial:
DOUE-L-2005-80109
Publicación:
10/02/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, EL COMITÉ DE LAS REGIONES, EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular el apartado 2 del artículo 2 del citado Estatuto,

Previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede que las instituciones inviertan más en el perfeccionamiento profesional de su personal.

__________________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).

(2) Una mayor cooperación institucional en este campo permitirá sinergias en lo que se refiere a los recursos humanos y financieros requeridos, al mismo tiempo que intensificará los intercambios entre instituciones y la difusión de valores comunes y de prácticas profesionales armonizadas.

(3) A tal fin, procede asignar a un organismo interinstitucional común medios destinados a determinadas acciones de perfeccionamiento profesional de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

(4) Razones de economía y eficacia aconsejan vincular administrativamente este organismo interinstitucional común con un órgano interinstitucional existente, a saber, la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, creada mediante la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo (1), al menos durante el período de puesta en marcha.

DECIDEN:

Artículo 1

Institución de la Escuela Europea de Administración

Se instituye una Escuela Europea de Administración, denominada en lo sucesivo «la Escuela».

Artículo 2

Tareas

1. La Escuela será la responsable, por cuenta de las instituciones signatarias de la presente Decisión — en adelante denominadas «las instituciones» — y en el marco de las orientaciones fijadas por estas, de la organización de determinadas acciones de perfeccionamiento profesional con vistas al desarrollo de los recursos humanos y a la evolución de la carrera profesional.

2. En función de las solicitudes que le presenten las instituciones, la Escuela:

a) concebirá, organizará y evaluará acciones de formación;

b) facilitará la participación en acciones de formación externa;

c) podrá llevar a cabo cualquier tarea afín y de apoyo a su misión.

3. Los Secretarios Generales de las instituciones, el Secretario del Tribunal de Justicia y el Representante del Defensor del Pueblo determinarán y, si procede, modificarán los ámbitos de formación que son responsabilidad de la Escuela.

4. Previa solicitud de una institución, un órgano, una oficina o una agencia, la Escuela podrá prestarle asistencia, contra pago, en lo que respecta a la ingeniería de formación.

Artículo 3

Solicitudes, reclamaciones y recursos

Las solicitudes y reclamaciones relativas al ejercicio de las tareas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 se presentarán a la Escuela. Todo recurso en la materia se interpondrá contra la Comisión.

Artículo 4

Vinculación administrativa

1. La Escuela estará vinculada administrativamente a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Oficina».

2. La vinculación implicará en particular que:

— el consejo de administración de la Oficina ejercerá las funciones del consejo de administración de la Escuela,

— el Director de la Escuela será el Director de la Oficina,

— el personal destinado a la Escuela lo será con cargo al empleo de la Oficina,

— los ingresos y gastos de la Escuela se integrarán en el presupuesto de la Oficina.

3. A más tardar el 15 de febrero de 2008, se podrá poner fin a la vinculación mediante una decisión del consejo de administración tomada por mayoría cualificada, según la definición del apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE (2), siempre que estén a favor al menos cinco de las instituciones signatarias.

____________________________________________

(1) DO L 197 de 26.7.2002, p. 53.

(2) DO L 197 de 26.7.2002, p. 56.

Artículo 5

Aplicación

Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el Representante del Defensor del Pueblo tomarán de común acuerdo las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 6

Producción de efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

Por el Tribunal de Cuentas

El Presidente

Hubert WEBER

Por el Comité de las Regiones

El Presidente

Peter STRAUB

Por el Consejo

El Presidente

Jean ASSELBORN

Por el Tribunal de Justicia

l Presidente

Vassilios SKOURIS

Por el Comité Económico y

Social

El Presidente

Anne-Marie SIGMUND

El Defensor del Pueblo

Nikiforos DIAMANDOUROS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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