Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la Sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80886
Número oficial:
DOUE-L-2003-80886
Publicación:
16/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 [SEC(2002) 405 C5-0248/2002],

- Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 20m y las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002) (1).

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),

- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),

- Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3).

- Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0101/2003/rev.l),

1. Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2001;

2. Hace constar sus observaciones en la resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX

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(1) DO C 295 de 28.11.2002. p. l.

(2) DO L 356 de 31.12.1977. p. l.

(3) DO L 248 de 16.9.2002. p. l.

RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 en 10 que se refiere a la Sección VIII -Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO.

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 [SEC(2002) 405 C5-0248/2002],

- Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001 y las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002) (1),

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),

- Vista la Recomendación del Consejo de 7de marzo de 2003 (C5-0087/2003),

- Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3).

- Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0101/2003/rev.1),

1. Toma nota de que el Parlamento Europeo aprobó el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo para 2001, en el que se ofrece una visión global y detallada de las actividades realizadas durante el año y en particular de los diferentes casos tratados;

2. Subraya que del análisis de las reclamaciones se desprende que el 77 % de las mismas condujeron a una investigación contra la (omisión y que en la mayoría de los casos guardaban relación con la falta de transparencia [Resolución del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2002 sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo para 2001 (4)];

3. Acoge con satisfacción la buena disposición (5) del Defensor del Pueblo Europeo en lo que se refiere a la transmisión a la autorídad encargada de la aprobación de la gestión del informe anual de actividades elaborado por el ordenador delegado de conformidad con el apartado 7 del artículo 60 del nuevo Reglamento financiero;

4. Acoge con satisfacción la mejoría constante del nivel de ejecución presupuestaria, que ha pasado del 75,72 % en 1997 al 91,24 % en 2001 yal 98,18 % (estimación) en 2002, así como el aumento concomitante del porcentaje de utilización de los créditos prorrogados de un ejercicio al siguiente;

5. Toma nota de que los acuerdos administrativos (6) celebrados entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Parlamento Europeo con respecto a cuestiones administrativas y financieras permiten realizar ahorros importantes; anima al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo a que continúen y desarrollen su cooperación interinstitucional.

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(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. l.

(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. l.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. l.

(4) P5_TA(2002)0443.

(5) Respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 3).

(6) Véase la cuenta de gestión [SEC(2002) 405].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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