EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre
de 2001 (1),
- Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 2001 (incluida la
declaración de fiabilidad relativa a la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (C5-0556/2002) (2),
- Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,
- Vistos los artículos 93 y 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,
- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0068/2003),
1. Aprueba la gestión de la Comisión en lo referente a la CECA por lo que respecta a los importes relativos a la ejecución del presupuesto operativo para el ejercicio 2001, que se adjuntan;
2. Expone sus observaciones en la resolución adjunta;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones
al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Banco Europeo de Inversiones y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
El Presidente
Pat COX
(1) DO C 158 de 3.7.2002, p. 2.
(2) DO C 302 de 5.12.2002.
RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero (CECA) para el ejercicio 2001
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistos los artículos 78 octavo y 97 del Tratado CECA,
- Visto el Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias
financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
concluido en Niza el 26 de febrero de 2001 (1),
- Vistos el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977 (2), y el
apartado 1 del artículo 147 del Reglamento Financiero, de 25 de junio de 2002 (3), en virtud de los
cuales todas las Instituciones de la Comunidad harán todo lo posible por dar curso a las observaciones
adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,
- Visto el Informe Financiero de la CECA para el ejercicio 2001 (4) publicado por la Dirección General
de Economía y Finanzas de la Comisión (Servicio de Operaciones Financieras),
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los estados financieros de la CECA a 31 de
diciembre de 2001 (5),
- Visto el Informe anual y declaración de fiabilidad de la CECA del Tribunal de Cuentas relativos al
ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Comisión (C5-0556/2002) (6),
- Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a las disposiciones
post-CECA aprobada el 21 de noviembre de 2001 en el marco del procedimiento presupuestario
"a tres bandas" (Consejo de la Unión Europea) (7),
- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),
- Vistas las Resoluciones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros,
reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999 (8), sobre la
expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
- Vista la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el
seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración
del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (9), adoptada a fin de
regular la gestión de la "CECA en liquidación" hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza, así
como las declaraciones al respecto de la Comisión y de los Representantes de los Gobiernos de los
Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (10),
- Vista la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 2003 por la que se establecen las disposiciones de
aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativo a las consecuencias
financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del
Acero (11),
- Vista la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 2003 por la que se establecen las directrices financieras
plurianuales para la gestión del patrimonio de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la
liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (12),
- Vista la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 2003 por la que se establecen las directrices
técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del
Acero (13),
- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Consultivo
CECA, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Expiración del Tratado
CECA: actividades financieras después de 2002" (COM(2000) 518).
- Visto el informe de seguimiento presentado por la Comisión el 3 de febrero de 2003 tras su Decisión
sobre la aprobación de la gestión del presupuesto de la CECA en el ejercicio 2000,
- Vistos los artículos 93 y 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0068/2003),
A. Considerando que, en razón de la expiración del Tratado CECA, la CECA dejó de conceder nuevos
créditos a partir de fondos prestados desde 1997 y tampoco durante el año 2001 llevó a cabo ninguna actividad crediticia, si bien, a 31 de diciembre de 2001, los créditos pendientes ascendían a 1 150 millones de euros para los fondos prestados y a 117 millones de euros para los fondos propios,
B. Considerando que en 2001 la CECA continuó financiando actividades de investigación y de reorganización
de personal, con unos compromisos de 77 millones de euros adicionales procedentes de su presupuesto operativo, en el primer caso, y de 80 millones, en el segundo caso, y un tercer compromiso de 27 millones de euros para el programa RECHAR de medidas sociales en el sector del carbón,
C. Considerando que desde el 1 de enero de 1998 la exacción CECA sobre los productos del carbón y
del acero, que hasta entonces constituía uno de los recursos principales del presupuesto, está fijada
por la Comisión en el 0 %,
D. Considerando que la principal fuente de los fondos de la CECA está representada ahora por el saldo
neto de la gestión de las diferentes reservas y partidas y por las anulaciones de los compromisos no
ejecutados,
E. Considerando que los estados financieros de la CECA disminuyen continuamente desde 1997 y presentan
un retroceso de 684 millones de euros con respecto a 2000, constituyendo los préstamos a entidades crediticias y clientes el 48,2 % del total de los activos en 2000,
F. Considerando que las pérdidas procedentes de operaciones financieras han disminuido de 24 a 12
millones de euros y que, por lo que se refiere a los rendimientos, los intereses han disminuido de 249 a 215 millones de euros, los beneficios procedentes de operaciones financieras, de 26 a 19 millones de euros, y los rendimientos vinculados al presupuesto operativo de la CECA han caído de 75 a 65 millones de euros,
G. Considerando que, a 23 de julio de 2002, el nivel de reservas alcanzó el 100 % de los créditos aún
pendientes que no están garantizados por un Estado miembro y que, a 31 de diciembre de 2001, el importe de dichos créditos ascendía a 580 millones de euros, y que éstos podían cubrirse al 100 % con el Fondo de Garantía,
H. Considerando que, a 23 de julio de 2002, los activos administrados por la CECA ascendieron a 1 600 millones de euros y las provisiones y reservas a 945 millones de euros;
I. Considerando que en la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo, adoptada
en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, y en la citada Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1999, se pedía que el rendimiento de las reservas se utilizara para financiar un fondo de investigación en beneficio de las actividades relacionadas con los sectores del carbón y del acero,
J. Considerando que el importe restante tras la devolución de la deuda pendiente puede considerarse como "fondos propios" de la UE, que deberían devengar unos intereses anuales del orden de 60 millones de euros, importe que deberá destinarse a la investigación en el ámbito del carbón y del acero (al margen del programa marco de investigación),
K. Considerando que la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 ha entrañado la desaparición automática del régimen jurídico y de los procedimientos de la CECA, así como la disolución del Comité Consultivo instituido por ese Tratado,
L. Considerando que el 6 de junio de 2002 el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe Anual sobre la CECA correspondiente al ejercicio 2001,
M. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha concluido que los estados financieros de la CECA ofrecen
una imagen fidedigna del patrimonio y de la situación financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2001, así como del resultado de sus operaciones relativas al ejercicio cerrado en esa misma fecha,
N. Considerando que el Tribunal de Cuentas es de la opinión de que la legalidad y la regularidad de las operaciones están, en su conjunto, suficientemente garantizadas, por lo que concede una declaración de fiabilidad positiva,
1. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la supresión paulatina de las actividades de la CECA, en particular, la mencionada Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, que ha constituido el fundamento jurídico necesario hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza el 1 de febrero de 2003;
2. Insta encarecidamente a la Comisión a publicar un folleto donde se resuma la labor de la CECA desde sus inicios y que éste se edite en todas las lenguas oficiales antes de finales de 2003;
3. Pide además encarecidamente a la Comisión que publique lo antes posible una evaluación global de la investigación financiada por la CECA y, en particular, una evaluación del programa de investigación sobre el carbón y los criterios propuestos para la selección de nuevos proyectos de investigación en este sector, tal y como ya se ha hecho para el sector del acero; considera que estas evaluaciones constituyen una base importante para la labor del nuevo Fondo de Investigación del Carbón y el Acero propuesto;
4. Observa que, tras el 23 de julio de 2002, el 100 % de los créditos pendientes que no están garantizados por algún Estado miembro quedarán cubiertos por las reservas de la CECA; reconoce la estrategia de gestión financiera prudente de la CECA adoptada por la Comisión hasta la expiración del Tratado, lo que también es aplicable a la "CECA en liquidación";
5. Toma nota de los progresos realizados en la disminución de los costes administrativos, reflejados en el documento "Expiración del Tratado CECA: repercusiones sobre los costes administrativos en la Comisión" (presentado a la Comisión de Control Presupuestario por la Comisaria Schreyer el 8 de marzo de 2001); expresa, no obstante, su deseo de que se actualicen tales informaciones y previsiones y pide a la Comisión que informe al Parlamento regularmente sobre los resultados de su Estrategia de Política Anual para la reorganización del personal actualmente adscrito a la administración de las actividades de la CECA o de la "CECA en liquidación";
6. Se congratula por los progresos realizados en la transferencia al Comité Económico y Social de la experiencia adquirida en el contexto de la CECA, en particular, por la creación, el 24 de octubre de 2002, de la nueva "Comisión Consultiva Carbón, Acero y Mutaciones Industriales" en el seno del Comité Económico y Social, integrada por miembros del propio Comité y delegados de las asociaciones profesionales representativas del sector del carbón y del acero, así como de sus sectores conexos, que celebró su reunión constitutiva el 28 de noviembre de 2002; pide a la Comisión Consultiva Carbón, Acero y Mutaciones Industriales que presente regularmente los resultados de sus debates a la opinión pública en todas las lenguas oficiales;
7. Celebra la conclusión con éxito de las negociaciones con los países candidatos para definir su participación
en el nuevo Fondo de Investigación del Carbón y del Acero escalonando, en función de su respectiva situación económica, el pago de su aportación fijada de acuerdo con el volumen de sus recursos mineros, y pide a la Comisión que le informe regularmente sobre su estado de ejecución;
8. Pide a la Comisión que examine sistemáticamente antes de finales de 2003 todos los compromisos en suspenso pendientes de liquidación y que anule todos los importes para los que no se espera que se produzcan movimientos en el futuro;
9. Pide a la Comisión que explique inmediatamente las causas de los retrasos en la mejora de la contabilidad
de los créditos concedidos a funcionarios, con especial referencia a la presentación de los informes restantes prometidos para finales de 2001 en sus respuestas al punto 22 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA (14) y, nuevamente, para otoño de 2002, en sus respuestas a los puntos 14 y 15 del citado Informe Anual del Tribunal de Cuentas;
10. Celebra el establecimiento por la Comisión de un sistema de evaluación de rendimientos, a fin de obtener datos comparables de rentabilidad, y espera que éstos se publiquen en los futuros informes financieros de la CECA o de la CECA en liquidación;
11. Insta una vez más a la Comisión a que garantice la máxima transparencia al revelar datos que afecten al valor de los activos de la CECA;
12. Subraya que seguirá velando por que tras la liquidación de la CECA también se utilice eficazmente
el dinero del contribuyente, en particular, con fines de investigación en los sectores del carbón y del
acero.
ANEXO
ESTADOS FINANCIEROS DE LA CECA A 31 DE DICIEMBRE DE 2001
ACTIVO
(CUADRO OMITIDO PÁGS.107 a 109)
(1) DO C 80 de 10.3.2001, p. 67
(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) ISBN 92-894-3735-9.
(5) DO C 158 de 3.7.2002, p. 2.
(6) DO C 302 de 5.12.2002.
(7) SN 4609/01 Rev 1.
(8) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5 y DO C 190 de 7.7.1999, p. 1.
(9) DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.
(10) DO L 79 de 22.3.2002, p. 60.
(11) DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.
(12) DO L 29 de 5.2.2003, p. 25.
(13) DO L 29 de 5.2.2003, p. 28.
(14) DO C 366 de 20.12.2001, p. 1.