Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80888
Número oficial:
DOUE-L-2003-80888
Publicación:
16/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Fundación (1) (C5-0597/2002),

- Vista la recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0089/2003),

- Visto el Tratado CE, y en particular su artículo 276,

- Visto el artículo 16 del Reglamento del Consejo (CEE) no 1365/75 (2) modificado por el Reglamento del Consejo (CEE) no 1947/93 (3), y visto el artículo 185 del Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 (4),

- Visto el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0079/2003),

1. Aprueba la gestión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones

al Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga la publicación de ambas en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX

_____________________________

(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 57.

(2) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(3) DO L 181 de 23.7.1993, p. 13.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las

Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Fundación (1) (C5-0597/2002),

- Vista la recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0089/2003),

- Visto el Tratado CE, y en particular su artículo 276,

- Visto el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo (2) modificado por el Reglamento del Consejo (CEE) no 1947/93 (3), y visto el artículo 185 del Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 (4),

- Visto el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0079/2003),

A. Considerando que la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) en su programa de trabajo de 2001 preveía desarrollar y ejecutar menos programas de investigación pero más sustanciales, reforzar el papel de la Fundación como foro de debate, desarrollar una estrategia de comunicación coherente y sólida, aumentar su grado de responsabilidad, transparencia y rentabilidad, y tener en cuentas los importantes cambios que se han producido y se están produciendo en la Unión Europea;

B. Considerando que el 10 de abril de 2002 el Parlamento aprobó la gestión (5) del Consejo de Administración de la Fundación en cuanto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2000, si bien al

mismo tiempo:

- expresó su inquietud por el volumen de créditos prorrogados de 2000 a 2001 e instó a la Fundación a adoptar medidas para garantizar un mejor seguimiento de la ejecución del presupuesto, a fin de minimizar las prórrogas y las anulaciones de créditos;

- pidió a la Fundación que adoptase medidas para garantizar la subsanación de todas las deficiencias de los sistemas contables con vistas a la aprobación de la gestión de 2001;

- lamentó que la Fundación siguiera haciendo un uso excesivo de las cuentas de anticipos en efectivo;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha recibido garantías razonables de que las cuentas del ejercicio concluido a 31 de diciembre de 2001 son fidedignas y que las transacciones a las que hacen referencia son, en su conjunto, legales y regulares;

1. Constata los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las

Condiciones de Vida y de Trabajo:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000

(CUADRO OMITIDO PÁG. 91)

Control financiero

2. Señala que, en opinión del Tribunal de Cuentas, la tasa de prórrogas de los créditos de operaciones sigue siendo muy elevada (3,5 millones de euros) y que la Fundación debería hacer cuanto esté en su mano por reducirla; observa que el nuevo Reglamento Financiero proporcionará un fundamento jurídico mejorado para las prórrogas; aplaude, no obstante, las iniciativas adoptadas por la Fundación para reducir el volumen de pórrogas;

3. Señala que, en opinión de la Fundación, el sistema informático de contabilidad presupuestaria SI2 es sumamente complejo y adolece de numerosos defectos, puntos débiles e inestabilidades; lamenta que la omisión haya impuesto a la Fundación un sistema como el SI2, más que farragoso y aparentemente excesivo; pide a la Comisión que se asegure de que la agencia cuente con los recursos humanos y el apoyo técnico adecuados para hacer funcionar el sistema;

4. Lamenta que el Tribunal haya detectado varios casos en los que la misma persona aprobó los compromisos y los pagos mediante el sistema de aprobación electrónica, asumiendo con ello las funciones de gestor, ordenador de pagos, interventor financiero y contable; constata que el Tribunal de Cuentas deplora la existencia de derechos de "superusuario" y la considera incompatible con el principio de la división de funciones; se congratula por las garantías ofrecidas por la Fundación en el sentido de que dicha práctica se ha desterrado;

5. Lamenta que la Fundación no se haya atenido plenamente a la normativa sobre procedimientos de adjudicación en sus contratos de servicios; recuerda que con ello se infringe el principio de no discriminación

y que los candidatos discriminados podrían entablar acciones judiciales contra la Fundación; insta a la Fundación a asegurarse de que se respeten los preceptivos procedimientos para todos los contratos;

6. Reconoce que la Fundación necesita unos procedimientos financieros más flexibles; pide a la Fundación

que aplique el nuevo Reglamento Financiero lo antes posible y que encuentre un adecuado equilibrio entre flexibilidad y responsabilidad;

Evaluación externa

7. Se congratula por la evaluación externa y por el proyecto de Plan de Acción en respuesta a las recomendaciones formuladas en la evaluación; felicita a la Fundación por la muy positiva valoración

global; pide a la Fundación que en los años subsiguientes lleve a cabo un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas;

8. Señala que la Fundación está cumpliendo la mayoría de los plazos fijados en el Plan de Acción; llama la atención sobre los puntos siguientes citados en la evaluación:

- necesidad de revisar y mejorar la cooperación entre la Fundación y la Comisión, así como entre la Fundación y el Parlamento

- necesidad de implantar un sistema de seguimiento del uso de los datos de la Fundación

- necesidad de introducir más procesos de control de la calidad interna;

Valoración general

9. Felicita a la Fundación por el buen trabajo desempeñado por un personal de gran cualificación, aunque desearía que esta labor fuera conocida por un público más amplio; aplaude los esfuerzos en favor de mejorar la información; reconoce que el papel fundamental de este organismo es contribuir al debate a nivel europeo y aplaude las medidas tomadas por la Oficina de Enlace de Bruselas para potenciar los contactos con las instituciones europeas;

10. Señala que la Fundación tiene una proporción considerable de gastos de administración (títulos 1 y 2 del presupuesto). En el presupuesto de 2003 ascienden a unos 10 millones de euros, mientras que los gastos de operaciones (título 3) rondan los 7 millones de euros; destaca que a la Fundación se le imponen muchos de los sistemas operativos en funcionamiento en la Comisión pese a estar mejor adaptados a las necesidades de una administración de gran envergadura que a las de una organización reducida como es la Fundación;

11. Pide a la Comisión que aproveche los conocimientos especializados de la Fundación y que considere los posibles beneficios de transferir más funciones a la Fundación; pide a la Comisión que reconsidere la creación de más agencias ejecutivas en aquellos casos en que las funciones puedan encomendarse a las ya existentes;

Aspectos generales relativos a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento Financiero

12. Constata el desequilibrio existente entre gastos de administración y de operaciones en muchas agencias en las que los primeros superan a los segundos;

13. Opina que estas agencias deberían tener más funciones operativas y que se les podría confiar, por ejemplo, la ejecución de los programas comunitarios en materia de educación o salud; cree que con ello se podría evitar la creación de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; pide a la Comisión que presente propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003, y en cualquier caso antes de instituir nuevas agencias ejecutivas;

14. Recuerda que el control independiente ex ante de las agencias por parte del interventor financiero

de la Comisión ha dejado de existir;

15. Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la falta de comprobaciones exteriores ex ante

contribuya al aumento de las irregularidades y a la mala gestión; pide por ello:

- al Tribunal de Cuentas que incremente el número de comprobaciones realizadas por sus auditores;

- a las agencias que revisen exhaustivamente y modifiquen sus procedimientos de ejecución del

presupuesto, a fin de contrarrestar ese riesgo;

16. Pide a las agencias que ajusten sus procedimientos de ejecución presupuestaria a los requisitos del nuevo Reglamento Financiero marco (6) lo antes posible y en cualquier caso no más tarde del 1 de julio de 2003;

17. Recuerda que las agencias adoptarán su propia normativa financiera, que no podrá apartarse del Reglamento Financiero marco salvo cuando sus necesidades operativas específicas así lo exijan y siempre previo consentimiento de la Comisión; pide al Tribunal de Cuentas que pronuncie un dictamen sobre todas las disposiciones financieras aprobadas por las agencias que no se ajusten al Reglamento Financiero marco;

18. Destaca en particular la estricta separación de funciones entre los ordenadores de pagos y los contables,

así como el papel preponderante de estos últimos en:

a) la definición y validación de los sistemas contables;

b) la llevanza de las cuentas;

c) la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para proporcionar información contable;

d) la cooperación con el contable de la Comisión;

e) la elaboración y presentación de los estados de cuentas y de los informes sobre ejecución del presupuesto;

19. Recalca que los contables serán designados por los consejos de administración de las agencias sobre la base de sus competencias específicas avaladas por títulos o por una experiencia profesional equivalente, y que no deberán estar jerárquicamente subordinados a los ordenadores de pagos;

20. Pide a las agencias que cumplan estrictamente la normativa sobre procedimientos de adjudicación de contratos establecida en el Reglamento Financiero; subraya que debe recurrirse siempre que sea posible a los procedimientos abiertos para potenciar la transparencia e impedir la discriminación de posibles candidatos;

21. Pide a las agencias que controlen cuidadosamente la concesión de permisos por razones personales con el fin de garantizar que se cumplan las condiciones de transparencia y separación de intereses;

22. Recuerda que el incumplimiento sobre la normativa de adjudicación de contratos no sólo es potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las agencias, sino que también puede ser constitutivo de delito en la legislación de los Estados miembros;

23. Pide al Tribunal de Cuentas que en una próxima oportunidad informe de si todos los organismos comunitarios colaboran adecuadamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y si se respeta sin reservas el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF (7); pide además al Tribunal de Cuentas que evalúe la eficacia de dicha cooperación a la vista de los casos tramitados;

24. Señala que el Tribunal de Cuentas no sólo deplora la existencia de derechos de "superusuario" en ciertos sistemas informáticos (es decir, la práctica según la cual una misma persona puede desempeñar las funciones de director, ordenador de pagos, interventor financiero y contable), sino que la considera incompatible con el principio de la división de funciones; pide a todas las agencias que se abstengan en el futuro de atribuir este tipo de derechos;

25. Destaca que los sistemas informáticos deben garantizar la existencia de un registro de seguimiento completo para cada operación y para cada modificación introducida en el sistema, de manera que sea posible, en cualquier momento, identificar la naturaleza de la modificación y la identidad de la persona que la introdujo;

26. Pide a la Comisión que, al objeto de intensificar los esfuerzos encaminados a la preparación de la integración de los futuros Estados miembros, formule propuestas para potenciar el mejor funcionamiento de estos organismos comunitarios, garantizando una mayor rentabilidad mediante un análisis de costes-beneficios, y evitando una proliferación innecesaria de agencias; considera que dichas propuestas pueden contemplar la constitución de consejos de administración conjuntos para aquellos organismos que tengan funciones similares;

27. Descarta por motivos de eficacia y costes que los consejos de administración de los organismos comunitarios sigan aumentando habida cuenta de la próxima ampliación de la Unión Europea; opina que la ampliación ofrece una buena oportunidad para reflexionar en profundidad sobre la composición y la forma de trabajo de dichos consejos de administración, que ya en la actualidad resultan muy burocráticos; pide a la Comisión que a más tardar el 31 de julio de 2003 presente propuestas adecuadas sobre la modificación pertinente de los actos constitutivos de los organismos comunitarios, examinando al mismo tiempo si no cabe la posibilidad de establecer consejos de administración comunes para los organismos que desempeñan tareas similares;

28. Recuerda la declaración del Tribunal de Cuentas (8) en cuanto a que existe el peligro de que los directores de los organismos comunitarios lleguen a depender demasiado de la Comisión; pide por ello a la Comisión que, a más tardar el 31 de julio de 2003, proponga la modificación de los actos constitutivos de las agencias, en el sentido de que para designar a los directores de los organismos comunitarios sea necesario el dictamen conforme previo del Parlamento;

29. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio global de las actividades actuales de los distintos organismos comunitarios que puedan presentar solapamientos o tener los mismos objetivos, con objeto de proponer soluciones adecuadas, inclusive la fusión de agencias; observa que la Comisión ha constatado un posible solapamiento entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación Europea de Formación, y entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo (9);

30. Pide además a la Comisión que, en línea con su propuesta sobre gobernanza europea orientada a concentrar su actividad en las funciones básicas, incluya en su programa de acción las propuestas adecuadas con vistas a evitar el solapamiento entre las actividades de sus servicios y las de las agencias.

(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 57.

(2) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(3) DO L 181 de 23.7.1993, p. 13.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 158 de 17.6.2002, p. 55.

(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(8) Dictamen no 10/2002 sobre una proposición de la Comisión de modificación de los actos constitutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento financiero (DO C 285 de 21.11.2002, p. 4).

(9) Véase el documento de trabajo de la DG Presupuesto relativo a los costes de gestión y las cuentas analíticas de las agencias descentralizadas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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