Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de abril de 2003, por la que se cierran las cuentas de gestión de los 6º, 7º y 8º Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2001.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80876
Número oficial:
DOUE-L-2003-80876
Publicación:
16/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO.

-Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los 6°, 7° Y 8° Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2001 [COM(2002) 211 -C5-0190/2002],

-Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los 6°, 7° Y 8° Fondos Europeos de Desarrollo correspondiente al ejercicio 2001, y las respuestas de las instituciones (C5-0539/2002) (1),

-Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5-0539/2002)

-Vistas las Recomendaciones del Consejo de 7 de marzo de 2003 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2001 (C5-0091/2003, C5-0092/2003, C5-0093/2003),

-Visto el artículo 33 del Acuerdo interno de 20 de diciembre de 1995 entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

-Visto el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998 aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (3).

-Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0072/2003),

1.- Toma nota de que la situación financiera de los 6°, 7° Y 8° Fondos Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2001 era la siguiente:

Cuadro 2

Utilización acumulada de recursos del FEO a 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

(l) Dotación inicial de los 6°, 7° Y 8° FED (de la que 60 millones de euros proceden de la contribución especial del BEI), intereses, recursos diversos y transferencias de FED precedentes. (l) En porcentaje de recursos.

Fuente: DO C 295 de 28.11.2002, p. 296.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que contiene sus observaciones. a la Comisión. al Consejo. al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones. y que disponga su publicación en el Diario OfICial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COK

____________

(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 289.

(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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