EL PARLAMENTO EUROPEO,
-Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5- 0098/2003),
-Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0099/2003), -Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
-Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general dé las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,
-Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nO 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas r), y, en particular, su artículo 94,
-Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,
-Vistas la Decisión de 8 de abril de 2003 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión, y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión (4),
-Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360/2003),
l. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea del Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Secretario General Julian PRIESLEY
________________
(') Dar 326 de 27.12.2002, p. 17. (') DO L248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(4) DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 Y 18.
El Presidente Pat COX
RESOLUCIÓN
del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la propuesta de decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea del Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001
EL PARLAMENTO EUROPEO.
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5- 0098/2003),
Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0099/2003),
Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
Visto el Reglamento (CE. Euratom) n° 1605/2002 del Consejo. de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2). y. en particular. su artículo 185.
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002,por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nO 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas r), y, en particular, su artículo 94,
Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento.
Vistas la Decisión de 8 de abril de 2003 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión. y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión (4),
Vistos el inforn1e de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360/2003),
A. Considerando que, en su citada Resolución, el Parlamento:
expresó su satisfacción por haberse convertido en la autoridad competente para aprobar la gestión de las agencias comunitarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, y señaló que para cumplir con sus nuevas responsabilidades en este sentido es preciso que dichas agencias le faciliten toda la información pertinente y necesaria en respuesta a cualquier pregunta que les formule;
B. Considerando que su comisión competente ha recibido las respuestas oportunas;
C. Considerando que las respuestas de la Agencia a las citadas preguntas han proporcionado al Parlamento información actualizada en diversos aspectos. y que dicha información complementa las observaciones contenidas en el citado Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes a 2001, así como las respuestas de la Agencia a dichas observaciones;
D. Considerando el cumplimiento del requisito según el cual el Parlamento solo puede adoptar una decisión de aprobación de gestión después de ser debidamente informado;
______________
(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 17. (') DO L 248 de 16.9.2002, p. l.
r) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(') DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 Y 18.
l. Constata los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) para los ejercicios financieros 2001 y 2000:
Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000
(en miles de euros)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.
Fuente: Datos de la Agencia -Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por la Agencia en sus estados financieros.
(') El saldo negativo del resultado y de los capitales propios no constituye una pérdida de capital. sino que resulta de la aplicación de las disposiciones del Reglamento financiero en materia de ingresos (sólo los cobrados) y de gastos (pagos y créditos prorrogados).
Ejecución presupuestaria
Toma nota de las medidas adoptadas por la Agencia para .ajustar. su programa de gastos administrativos vinculados a infraestructuras, a las adquisiciones no urgentes y al aplazamiento del acondiciona- miento de sus locales; opina que dichas medidas responden a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;
3. Aplaude los esfuerzos de la Agencia en favor de una mejor planificación de sus actividades en el área operativa, lo que supondrá una reducción del volumen de créditos prorrogados por la Agencia; constata, no obstante, la afirmación de la Agencia en el sentido de que cuando se trata de ejecutar acuerdos de ayudas relativos a proyectos de carácter plurianual, no es fácil evitar un cierto nivel de prórrogas automáticas; considera que este problema es inherente al sistema puesto que afecta básicamente a las relaciones con los Centros Temáticos Europeos contratados por la AEMA;
4. Opina que, en relación con la ejecución de proyectos por parte de los citados Centros que supone casi la mitad del presupuesto operativo de la Agencia, ésta debería redoblar sus esfuerzos por lograr que estos Centros se ajusten a calendarios que reflejen el .principio de anualidad. presupuestaria; considera que tales esfuerzos se traducirían en una reducción de las prórrogas;
5. Considera asimismo que hay espacio para desarrollar un enfoque armonizado entre agencias al abordar problemas de naturaleza "sistémica.; espera que la Agencia multiplique sus contactos con otras agencias enfrentadas a problemas similares en sus relaciones contractuales con los Centros Temáticos o los centros nacionales, al objeto de desarrollar y aplicar un "enfoque de mejores prácticas";
Estados financieros
Se congratula de que la Agencia haya conseguido el nivel de coordinación interdepartamental necesario para garantizar que sus normas relativas a la amortización de activos fijos se apliquen correctamente;
Gestión de cash-j1ow
7. Alienta a la Agencia a que siga mejorando la armonización de datos entre cuentas bancarias y cuentas generales, en sintonía con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; confía en que la Agencia le informe de los progresos hechos en este terreno, en el marco del próximo procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria;
Ejecución de disposiciones financieras
8. Espera que la Agencia lleve a la práctica cuanto antes los avances inforn1áticos en relación con el "archivo electrónico de documentos" en el marco de su proyecto de archivado; espera asimismo que tome cuantas medidas sean necesarias para que los archivos financieros contengan los documentos de apoyo necesarios para cumplir con las recomendaciones del Tribunal. de Cuentas;
Adquisición de bienes y servicios/cooperación con las instituciones
9. Confía en que vayan dando fruto los esfuerzos de la Agencia por mejorar su planificación de compras en el contexto de su programa de trabajo plurianual; se congratula de los esfuerzos de la Agencia por mejorar los procedimientos y criterios de evaluación de las ofertas; espera que la Agencia multiplique sus esfuerzos por potenciar la cooperación interinstitucional en el ámbito de la adjudicación de contratos, sobre la base de un enfoque de mejores prácticas que incluya criterios de evaluación y comparabilidad de ofertas; espera asimismo que participe siempre que sea posible, dadas sus limitaciones específicas, en las licitaciones interinstitucionales;
10. Toma nota del hecho de que la Agencia mantiene relaciones contractuales con empresas involucradas en el asunto Eurostat; pide a la Agencia que transmita toda la documentación relacionada con esos contratos al servicio de auditoría interna de la Comisión, a fin de incluirla en la actual auditoría de los contratos de Eurostat que lleva a cabo ese servicio;
Aspectos generales comunes a todas las Agencias
Tareas operativas
11. Reafirma su postura de que cabe asignar a las Agencias nuevas tareas operativas, puesto que en el caso de muchas de ellas los gastos administrativos superan a los gastos de operaciones; considera que podrían asignárseles, por ejemplo, programas comunitarios de ejecución en el ámbito de la salud y la educación, contribuyendo así a evitar la creación innecesaria de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; lamenta que la Comisión no haya atendido la petición (1) del Parlamento de que le formulase propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003; pide a las Agencias que identifiquen las áreas donde podrían hacerse cargo de los programas comunitarios actualmente gestionados por la Comisión y que formulen propuestas en este sentido antes de finales de año;
12. Acoge favorablemente, en este sentido, la propuesta de la Fundación Europea de Formación (FEF) de asumir más tareas; pide a la (omisión que utilice los conocimientos especializados de la FEF en un área geográfica mayor que la actual y para asistencia técnica a programas como Tempus y Erasmus Mundus;
Adaptación de la normativa financiera al nuevo Reglamento financiero
13. Espera que las Agencias completen sus procedimientos alineando sus normativas financieras internas con el nuevo Reglamento financiero marco lo antes posible y en cualquier caso antes de finales de año; recuerda que estas normativas internas no pueden apartarse del Reglamento financiero marco salvo cuando las necesidades operativas de la Agencia así lo exijan y siempre con el consentimiento previo de la Comisión; pide a las Agencias que una vez hayan concluido dicho proceso informen de ello a las comisiones competentes del Parlamento; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre todas las disposiciones financieras adoptadas por las Agencias que se desvíen del Reglamento financiero marco;
14. Pide nuevamente a las Agencias que garanticen una estricta separación de tareas entre ordenadores de pagos y contables; recuerda el papel más destacado de estos últimos en:
a) el establecimiento y validación de los sistemas contables;
b) la llevanza de las cuentas;
c) la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para facilitar información contable;
d) la cooperación con el ordenador de pagos de la Comisión;
e) la elaboración y presentación de los estados financieros y los informes de ejecución del presupuesto.
Destaca, además, que los ordenadores de pagos serán nombrados por los consejos directivos de las Agencias en función de su competencia y experiencia profesional; espera asimismo que los sistemas informáticos instalados garanticen la existencia de un registro de auditoría completo para cada una de las operaciones, en aras de la transparencia;
15. Recuerda a las Agencias que deberían respetar plenamente los procedimientos de contratación pública establecidos en el Reglamento financiero; destaca que debe recurrirse a las licitaciones abiertas siempre que sea posible, en aras de una mayor transparencia y del principio de igualdad de trato de todos los posibles candidatos; hace hincapié en que el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública no solo es potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las Agencias sino que puede estar tipificado penalmente en las legislaciones nacionales de los Estados miembros;
(1) Véase el apartado 14 de la Resolución del Parlamento con los comentarios que acompañan a la decisión relativa a la aprobación de la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 83).
Diario Oficial de la Unión Europea
Control y auditoria internos
16. Recuerda que entre las características más destacadas del nuevo Reglamento financiero se encuentran la mayor responsabilidad otorgada a los ordenadores de pagos y el establecimiento de mecanismos de auditoria interna para contrarrestar el riesgo de irregularidades y mala gestión; por consiguiente. pide:
- al Tribunal de Cuentas, que aumente el número de controles a cargo de sus auditores,
- a las Agencias, que revisen exhaustivamente sus procedimientos de ejecución presupuestaria para adaptarlos al nuevo marco,
- a la Comisión, que coopere estrechamente con las Agencias, sobre todo en las áreas de contabilidad, auditoria interna y procedimientos de control y gestión,
a fin de poner en práctica unas soluciones adecuadas y armonizadas.
17. Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 sobre el Reglamento financiero marco por el que se rigen las Agencias para que el auditor interno pueda ejercer verdaderas competencias de control y deje de desempeñar el mero cometido asesor que posee en la actualidad;
18. Manifiesta su extrema preocupación por el hecho de que el Servicio de Auditoria Interna (SAI) de la Comisión no efectúe control alguno en las Agencias; señala que ello supone una infracción de los artículos 71 y 72 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 y que, en la práctica, el control externo de la calidad de los sistemas de control y gestión se deja en manos del Tribunal de Cuentas, en el marco de su actividad de control; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para que el SAl esté en situación de desempeñar sus tareas en relación con los sistemas de control interno de las Agencias;
Cooperación con la OLAF
19. Pide al Tribunal de Cuentas que informe, antes de finales de año, de si los organismos comunitarios cooperan correctamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y de si aplican sin reservas el correspondiente Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 (1); pide asimismo al Tribunal que evalúe la eficacia de esa cooperación sobre la base de los asuntos dirimidos hasta la fecha;
Preparación de las Agencias para la ampliación
20. Pide a la Comisión que, con vistas a acelerar los esfuerzos para preparar la integración de los futuros Estados miembros y antes de la aprobación del presupuesto 2004, formule las propuestas oportunas para:
- fomentar un mejor funcionamiento de las agencias comunitarias,
- asegurar una mayor rentabilidad mediante una evaluación coste-beneficio.
- evitar toda creación innecesaria de nuevas agencias;
Considera que la ampliación no debe justificar una mayor expansión de los ya voluminosos consejos directivos de las Agencias, por razones tanto de coste como de eficacia; entiende que la ampliación ofrece justamente una buena oportunidad para reconsiderar por entero la composición y los métodos de trabajo de estos órganos;
21. Pide, por consiguiente, a la (omisión que, cuando formule dichas propuestas, considere la posibilidad, entre otras, de:
- confiar a las agencias otras tareas operativas como por ejemplo la elaboración de programas, cuando corresponda,
(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
- constituir consejos conjuntos en más agencias, especialmente en aquellas que tengan encomendadas tareas similares,
- fusionar agencias en caso de solapamiento de actividades;
Recuerda, en relación con esto último, que la Comisión ha indicado la existencia de un posible solapa-
miento entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Fundación Europea de Formación, así como entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;
22. Pide también a la Comisión que, en línea con su propuesta sobre gobernanza europea destinada a centrar su actividad en las tareas esenciales, incluya en su programa de acción para 2004 las propuestas adecuadas para evitar la duplicidad de tareas en agencias con actividades similares o en sus distintos servicios;
23. Reitera, por consiguiente, su petición a la Comisión para que presente una propuesta de modificación
de los actos constitutivos de las Agencias de manera que los directivos de estos organismos puedan en el futuro ser designados únicamente previa conformidad del Parlamento; espera, por lo tanto, recibir las propuestas pertinentes de la Comisión antes del 1 de diciembre de 2003.