Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81706
Número oficial:
DOUE-L-2010-81706
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 — Volumen I (C7-0179/2009) ( 2 ),

— Visto el informe anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0070/2010),

1. Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0179/2009) ( 2 ),

— Visto el informe anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0070/2010),

___________________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

1. Constata que en 2008 el Defensor del Pueblo Europeo (en adelante, «el Defensor del Pueblo») administró un presupuesto de 9 millones EUR (8,2 millones EUR en 2007), con un porcentaje de utilización del 91,51 %, que se encuentra por debajo del promedio de las demás instituciones (95,67 %);

2. Constata que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe Anual que la auditoría no suscitó observaciones significativas en cuanto al Defensor del Pueblo;

3. Constata una continua tendencia al crecimiento en el período 2003-2008, durante el cual los créditos de compromiso pasaron de 4,4, millones EUR a 9 millones EUR, y el número de puestos pasó de 31 a 57 (con 6 puestos más en 2009), al mismo tiempo que las reclamaciones han aumentado de 2 436 a 3 346, y las nuevas investigaciones abiertas pasaron de 253 a 293; observa que, aunque el número de puestos no ha crecido en los últimos tres ejercicios, se planeó un incremento de 63 en 2009; observa, asimismo, que tras la reestructuración interna de 2008, 24 de 57 puestos están asignados al análisis de las reclamaciones y a la realización de investigaciones (servicio jurídico) y 31 al registro, distribución y seguimiento de las reclamaciones, así como a cualquier otro trabajo no directamente relacionado con la actividad fundamental (departamento de administración y finanzas);

4. Recuerda que el acuerdo marco de cooperación de duración indefinida entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, establece la prestación por parte del Parlamento de algunos servicios administrativos, entre los que figuran los edificios, las tecnologías de la información, las comunicaciones, el asesoramiento jurídico, los servicios médicos, la formación, la traducción y la interpretación;

5. Toma nota de los ámbitos prioritarios identificados por el servicio de auditoría interna, en particular, la auditoría del proceso de contratación pública, incluido el seguimiento de las acciones pendientes, el proceso de auditoría de las subvenciones y la conclusión y presentación de informes sobre las auditorías de 2007; acoge favorablemente los resultados, en particular la observación de que el proceso de contratación pública había mejorado de forma considerable, y que dos acciones pendientes desde la auditoría de 2005 habían mejorado, así como la observación de que el proceso de concesión de subvenciones es conforme al marco reglamentario y a los principios de transparencia y buena gestión financiera;

6. Constata, no obstante, que la auditoría interna también ha puesto de manifiesto ámbitos susceptibles de mejora, en particular: los expedientes de los procedimientos de licitación deben incluir información más completa, las modificaciones de las fechas de entrega solo deben permitirse en casos excepcionales, la planificación del calendario de los procedimientos de licitación debe mejorar, las cláusulas discrepantes que puedan encontrarse en los contratos deben corregirse antes de la firma; espera que el Defensor del Pueblo realice un seguimiento de estas cuestiones e informe sobre las mismas en su informe de actividades;

7. Acoge favorablemente la decisión del Defensor del Pueblo de publicar su declaración anual de intereses, y celebra que se haya publicado en la página web del Defensor del Pueblo; 8. Reitera su petición al Defensor del Pueblo de que incluya en su informe de actividades un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento en materia de aprobación de la gestión.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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