Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección IX - Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81707
Número oficial:
DOUE-L-2010-81707
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0180/2009) ( 2 ),

— Visto el informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008, — Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0098/2010),

1. Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 — Volumen I (C7-0180/2009) ( 2 ),

— Visto el informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0098/2010),

1. Constata que, en 2008, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 5,3 millones EUR (2007: 5 millones EUR ( 6 )), con un porcentaje de utilización del 86,14 %, inferior a la media de las otras instituciones (95,67 %);

2. Constata el incremento continuado del número de puestos permanentes de 29 en 2007 a 33 en 2008 (24 en 2006) asignados al SEPD; se felicita de que dichos puestos hayan sido cubiertos, y constata el incremento controlado y la expansión limitada tanto de las tareas como de la plantilla, garantizándose que el nuevo personal sea adecuadamente integrado y formado; observa, no obstante, que los gastos correspondientes al artículo presupuestario «Otros agentes» revelan un índice de ejecución inferior a la media (51,98 %);

3. Constata que el Tribunal de Cuentas Europeo indicó en su informe anual que la auditoría no suscitó observaciones significativas en cuanto al SEPD;

_______________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) 2006: 4,1 millones EUR.

4. Acoge con satisfacción la consolidación de la gestión de los recursos financieros y humanos, así como la mejora en funcionalidad y eficiencia de las funciones de control interno lograda en 2008; espera que se lleven a término los futuros proyectos en relación con los recursos humanos y financieros y con los procedimientos internos de trabajo que fueron seleccionados por el SEPD entre sus objetivos principales para 2009;

5. Recuerda que la gestión administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión (sobre la base del Acuerdo de Cooperación Administrativa entre los Secretarios Generales de la Comisión, del Parlamento y del Consejo, firmado con el SEPD el 7 de diciembre de 2006 para un nuevo período de tres años, con efecto a partir del 16 de enero de 2007);

6. Recuerda que la evaluación efectuada por el Servicio de Auditoría Interna del SEPD (esto es, el auditor interno de la Comisión sobre la base del Acuerdo de Cooperación Administrativa) ya demostró en su momento la funcionalidad y la eficiencia del sistema de control interno y su capacidad de ofrecer garantías razonables para la consecución de los objetivos del SEPD, y espera los resultados de la auditoría de seguimiento; celebra que el informe interno sobre controles internos haya indicado un índice de ejecución de recomendaciones internas del 80 %;

7. Celebra la publicación anual de declaraciones de intereses financieros de los miembros electos de la institución (SEPD y supervisor adjunto), con información pertinente sobre puestos o actividades remuneradas y actividades profesionales declarables; 8. Pide al SEPD que incluya en su siguiente informe de actividades (ejercicio 2009) un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento durante el ejercicio de las anteriores decisiones del Parlamento en materia de aprobación de la gestión.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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