Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81728
Número oficial:
DOUE-L-2010-81728
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas del Observatorio ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 3 ), y, en particular, su artículo 15,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0067/2010),

1. Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

____________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 148.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas del Observatorio ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 3 ), y, en particular, su artículo 15,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0067/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2007 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— observó que el Observatorio había establecido procedimientos e instrumentos regulares de control y de control a posteriori y había mejorado la gestión de los recursos humanos, en particular gracias a la creación de un portal dedicado a los recursos humanos en su sitio Intranet,

— felicitó al Observatorio por su estrecha colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, que también tiene su sede en Lisboa, y por haber compartido los edificios y haber utilizado conjuntamente las infraestructuras y los servicios, y tomó nota de que el traslado a los locales estaba previsto para el primer trimestre de 2009,

____________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 148.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 137.

1. Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2008, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto;

Rendimiento

2. Insiste en la importancia de que el Observatorio fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar sus logros; toma nota de que el Observatorio declaró que había tenido en cuenta estas observaciones en su programa de trabajo para 2009;

3. Pide, además, al Observatorio que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique rápidamente el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto, favoreciendo así un enfoque orientado a la obtención de resultados;

4. Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio debería basarse en mayor medida en la actividad del Observatorio a lo largo del ejercicio en cuestión;

Auditoría interna

5. Reconoce que la Agencia ha aplicado 15 de las 41 recomendaciones hechas por el Servicio de Auditoría Interna desde 2006; observa que, de las 26 todavía en curso, 14 se consideran «muy importantes» y hacen referencia, principalmente, al nivel de preparación para la mudanza (en lo que se refiere al control de la calidad de la nueva ubicación, las precauciones contra los riesgos de inundación, un plan de continuidad operativa y la inversión en equipamiento) y a la aplicación de las normas de control interno (en lo que se refiere a la promoción y evaluación del personal, la gestión del riesgo y el registro de las excepciones);

6. Toma nota de que, en 2008, el Observatorio contabilizó ingresos en concepto de intereses por valor de 107 591,31 EUR; del cierre anual de las cuentas y del importe de los intereses abonados concluye que el Observatorio dispone de un elevado efectivo de caja durante largos períodos; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja del Observatorio ascendía a 1 635 537,86 EUR y que, a comienzos de 2009, a consecuencia de un error de contabilidad del banco, se abonaron en la cuenta bancaria del Observatorio créditos por un importe de 354 051,31 EUR como un título de crédito; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002, y qué cambios de enfoque son necesarios para mantener el efectivo en caja del Observatorio tan bajo como sea posible permanentemente;

7. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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