Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81712
Número oficial:
DOUE-L-2010-81712
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ( 3 ), y, en particular, su artículo 12 bis,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0091/2010),

1. Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

______________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 118.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ( 3 ), y, en particular, su artículo 12 bis,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0091/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007 ( 5 ), y que, en su resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, atrajo la atención, entre otras cosas, sobre las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con el elevado porcentaje de prórrogas y cancelaciones y la necesidad de fijar objetivos e indicadores mensurables en el marco de su programación y de establecer un vínculo claro entre los objetivos y los recursos presupuestarios necesarios para su realización,

_______________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 118.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 141.

1. Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2008;

Rendimiento

2. Felicita al Centro por haber recibido una declaración de fiabilidad positiva del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2008, y ello no solo con respecto a las cuentas, sino también a las transacciones subyacentes; constata que el Centro ha realizado unos progresos enormes en lo que se refiere al procedimiento de inventario para identificar, registrar y capitalizar los activos, tanto en materia de documentación de los procedimientos de control interno como en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública;

3. Insiste una vez más en la importancia de que el Centro fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar sus logros; toma, no obstante, nota de que el Centro declaró que había tenido en cuenta estas observaciones en su programa de trabajo para 2009; pide asimismo al Centro que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma precisa el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado a la obtención de resultados;

4. Felicita, no obstante, al Centro por su intención de introducir en 2010 un sistema experimental para registrar el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto del Centro;

5. Pide al Centro que, en el cuadro que incluya como anexo en el siguiente informe del Tribunal de Cuentas, presente una comparación entre los logros conseguidos durante el ejercicio examinado y los conseguidos durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor su rendimiento entre un año y el siguiente;

6. Se felicita por la estrecha cooperación y por las sinergias creadas entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación Europea de Formación, habida cuenta de ambas agencias tienen ámbitos de competencias afines; exige a ambas Agencias que incluyan en el informe de actividad sobre 2009 un informe detallado de seguimiento sobre el acuerdo de cooperación; Gestión presupuestaria y financiera

7. Observa que el Centro ha prorrogado de nuevo créditos (25 % de los créditos de pago operativos, es decir, 1 400 000 EUR); destaca que esta situación revela deficiencias en la programación y el seguimiento de los créditos disociados relacionados con los gastos operativos; Recursos humanos

8. Señala que el Centro emplea a 128 personas y que en 2009 implantó un sistema de medición del rendimiento; espera conocer los resultados de dicho sistema; Auditoría interna

9. Felicita al Centro por haber sido la primera agencia que ha llevado a cabo una auditoría piloto sobre el marco ético; observa que esta auditoría fue realizada por un equipo de tres auditores entre el 16 y el 20 de febrero de 2009 y que el servicio de auditoría interna (SAI) confirmó que el Centro había desarrollado un marco ético adecuado;

10. Reconoce que, desde 2006, el Centro ha aplicado 15 de las 30 recomendaciones del SAI; observa que, de las 15 recomendaciones que todavía no se han aplicado, 6 se consideran «muy importantes» y hacen, en particular, referencia a la gestión de los recursos humanos (esto es, competencia del personal, fijación de objetivos personales y fijación de las funciones y responsabilidades del Comité de Personal); espera que se hagan progresos en este ámbito esencial para la propia imagen de la Agencia y exige que se le informe al respecto;

11. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

_______________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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