Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81710
Número oficial:
DOUE-L-2010-81710
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0071/2010),

1. Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

______________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 107.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0071/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B. Considerando que el 23 de abril de 2009 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— tomaba nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 de que el superávit presupuestario acumulado para 2006 se elevó a 16 900 000 EUR, y de que el Centro tenía previsto reembolsar 9 300 000 EUR a sus clientes en 2007; aprobaba la observación del Tribunal de Cuentas de que esta acumulación de superávit indica que el método utilizado por el Centro para calcular el precio de las traducciones no presenta la precisión suficiente,

— pedía que la Comisión y el Centro se esforzaran en resolver rápidamente su desacuerdo sobre las contribuciones al régimen de pensiones del personal,

___________________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 107.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 145.

Rendimiento

1. Felicita al Centro por haber desarrollado una herramienta informática eficaz, Flosysweb, que utilizan los clientes para enviar traducciones, en la que los clientes eligen entre distintas opciones de formato y reciben las traducciones a través del mismo sistema; Superávit presupuestario contrario al Reglamento de base

2. Toma nota de que, desde hace años, el Centro presenta un superávit presupuestario acumulado contrario al Reglamento (CE) n o 2965/94, superávit que, en 2008, alcanzó los 26 700 000 EUR (era de 16 900 000 EUR en 2006, de 10 500 000 EUR en 2005 y de 3 500 000 EUR en 2004); toma nota de que dicho superávit tiene su origen principalmente en la imprecisión de las previsiones de solicitud de traducción que recibe de sus clientes; pide al Centro que tome medidas más eficaces para solucionar este constante incremento de su superávit;

3. Toma nota de que, en 2009, el Centro reembolsó 11 450 000 EUR a sus clientes; destaca, además, que en 2007 el Centro ya había reembolsado 9 300 000 EUR a sus clientes;

4. Toma nota de que, en el año 2008, el Centro contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 1 580 984,34 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que el Centro mantuvo durante largo tiempo un efectivo en caja extremadamente elevado; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja del Centro ascendía a 48 405 006,88 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002, y qué cambios de enfoque son necesarios para mantener permanentemente el efectivo en caja del Centro tan bajo como sea posible; pide al Centro que, a partir de ahora, ofrezca los servicios a sus clientes a un precio que cubra los costes;

Contribuciones al régimen de pensiones para el personal

5. Lamenta que, a pesar de que este asunto haya sido puesto de relieve durante muchos años en las resoluciones de aprobación de la gestión, no se haya encontrado todavía una solución para el conflicto entre el Centro y la Comisión sobre el porcentaje correspondiente al empleador en las contribuciones al régimen de pensiones para el personal;

6. Expresa su preocupación por el hecho de que este litigio abierto con la Comisión cueste varios millones al Centro; señala, en concreto, que el Centro estableció en 2008 una reserva de 15 300 000 EUR para hacer frente a las consecuencias de dicho litigio; pide, por lo tanto, al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del avance de las negociaciones y de los costes de personal (en cuanto al tiempo y a los gastos) que provoca dicho litigio; Auditoría interna

7. Toma nota de que el Centro estableció una función de auditoría interna en 2006 y de que esta posición está cubierta desde febrero de 2008;

8. Reconoce que la mayor parte de las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna ya se han aplicado; considera de primordial importancia que el Centro aplique plenamente una política sobre los puestos de carácter delicado y la movilidad del personal; Recursos humanos

9. Observa que, en diciembre de 2008, solo el 81 % de los puestos previstos estaba cubierto por funcionarios y agentes temporales; toma nota de que el Centro atribuyó esta carencia a una falta de espacio para oficinas que no le ha permitido contratar de conformidad con lo previsto en la plantilla de personal; considera, sin embargo, que el Centro debe planificar de manera más realista y eficaz sus procedimientos de contratación a fin de respetar los plazos y prever todas las exigencias relacionadas con el incremento del personal del Centro;

10. Anima al Centro a establecer planes de formación exhaustivos basados en las habilidades y capacidades necesarias para su personal con el fin de mantener un elevado nivel de competencia de su personal; además, apoya al Centro en las medidas adoptadas para supervisar eficazmente la calidad de sus cursos de formación;

11. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

________________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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