Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81744
Número oficial:
DOUE-L-2010-81744
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Fundación ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 febrero 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0088/2010),

1. Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

___________________________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 142.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Fundación ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0088/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2007 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— lamentaba que en 2007, al igual que en 2006, el Tribunal de Cuentas hubiera detectado deficiencias en los procedimientos de contratación; más concretamente, el Tribunal de Cuentas había vuelto a detectar un caso en el que los criterios de selección no se habían definido de conformidad con la convocatoria de puesto vacante correspondiente,

____________________________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 142.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 190.

— manifestaba su preocupación por el hecho de que, en tres procedimientos de contratación pública, el Tribunal de Cuentas hubiera detectado las siguientes anomalías:

a) en los documentos de la convocatoria de licitación no se especificaba claramente el procedimiento de evaluación financiera;

b) los criterios de selección no permitían la correcta evaluación de la capacidad financiera de los candidatos,

1. Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2008;

Rendimiento

2. Toma nota de que en 2007 se llevó a cabo una evaluación ex post del programa de trabajo 2001-2004 para determinar el impacto de la Fundación, su valor añadido y su eficacia; felicita a la Fundación por haber demostrado en la evaluación que los objetivos planificados se concluyeron satisfactoriamente; constata, además, que según los datos recientes incluidos en la evaluación de las agencias encargada por la Comisión en 2009, la Fundación también cumplió sus objetivos satisfactoriamente en 2008;

3. Felicita a la Fundación por haber iniciado otro ejercicio de evaluación ex post para el programa de trabajo 2005-2008; pide, por consiguiente, a la Fundación que le informe de los resultados de esta evaluación, con objeto de poder determinar con mayor precisión su impacto, su valor añadido y su eficacia durante este período específico;

4. Pide asimismo a la Fundación que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el siguiente informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Fundación entre un año y el siguiente; Gastos operativos prorrogados

5. Observa que, según el Tribunal de Cuentas, el importe prorrogado representó más del 55 % de los créditos (es decir, 4 900 000 EUR) para el ejercicio 2008; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Fundación, que declara que existen deficiencias, pero que estas son menos importantes (10 %) que las indicadas por el Tribunal de Cuentas, puesto que ya se había previsto en la programación anual de la Fundación prorrogar el 45 % del título 3 debido, por una parte, a la duración de los contratos de estudios y, por otra, al calendario de pago de la Fundación; destaca, sin embargo, que esta situación pone de manifiesto las deficiencias que afectan a la planificación y la programación de las actividades operativas de la Fundación y es contraria al principio de anualidad; pide, por consiguiente, a la Fundación que tome las medidas necesarias para evitar esta situación en el futuro y que informe a este respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión; Transferencias presupuestarias sin justificantes

6. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que las transferencias presupuestarias no se habían justificado de manera satisfactoria, de que no se había facilitado ninguna estimación de las necesidades y de que no se había avisado al consejo de administración; felicita, no obstante, a la Fundación por haber solventado ya este problema; Procedimientos de adjudicación de contratos 7. Pide a la Fundación que mejore la supervisión de sus contratos y la programación de sus procedimientos de adjudicación, poniendo en marcha nuevas licitaciones con tiempo suficiente, antes de que finalicen los contratos correspondientes; destaca, en este sentido, que el Tribunal de Cuentas menciona que en dos casos la Fundación prorrogó irregularmente un contrato, superando la duración máxima autorizada, y que en otro caso no justificó un procedimiento negociado;

Recursos humanos

8. Pide a la dirección de la Fundación que tome las medidas adecuadas para prever, en el marco de la gestión de sus recursos humanos, los ceses de colaboradores clave en el respeto de las obligaciones de la ejecución presupuestaria;

9. Pide a la Fundación que indique de manera transparente, en el informe anual, la composición del personal, incluidos los agentes contractuales (87 personas);

10. Felicita a la Fundación por haber adoptado en 2008 procedimientos de contratación que cumplen las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en los dos años anteriores; constata, en particular, que el Tribunal de Cuentas no ha vuelto a observar deficiencias en los procedimientos de contratación (por ejemplo, en los criterios de selección), que no garantizaban la transparencia y el carácter no discriminatorio de estos procedimientos;

Auditoría interna

11. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los estados financieros de la Fundación para 2008 carecieran de calidad y de coherencia en relación con las cuentas de 2007 y que, por consiguiente, exigieron una corrección sustancial en el curso de la auditoría; toma nota de que esta situación se debió a que la Fundación tuvo que recurrir a un agente temporal durante un breve período de tiempo para cerrar las cuentas de 2008 y a que, además, la transición entre los contables no se llevó a cabo de la manera apropiada; pide, por consiguiente, a la Fundación que evite que en el futuro se reproduzca una situación análoga;

12. Reconoce que desde 2006 la Agencia ha aplicado 26 de las 54 recomendaciones del servicio de auditoría interna; observa que, de las 28 todavía por aplicar, 8 se consideran «muy importantes»; pide, en particular, a la Fundación que establezca las normas de control interno pendientes (por ejemplo, delegación para los agentes financieros) para el seguimiento de la aplicación de otras normas de control interno (por ejemplo, coordinación efectiva del sistema de control interno y cumplimiento en los procedimientos de contratación pública del Reglamento financiero y de sus normas de desarrollo), y para introducir un sistema de planificación y control efectivo (por ejemplo, mediante el establecimiento de un sistema de evaluación del riesgo con respecto a las actividades de la Fundación, creando una metodología basada en las actividades e instrumentos de control informático);

13. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

______________________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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