Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81756
Número oficial:
DOUE-L-2010-81756
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5829/2010 – C7-0060/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en particular, su artículo 4 ter,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0077/2010),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

___________________________

( 1 ) DO C 310 de 18.12.2009, p. 9.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5829/2010 — C7-0060/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en particular, su artículo 4 ter,

— Visto el reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por su consejo de administración el 3 de julio de 2007 (en adelante, «el reglamento financiero SESAR»),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0077/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que la Empresa Común SESAR se creó en febrero de 2007 para gestionar las actividades del proyecto SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research-programa de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el cielo único europeo);

C. Considerando que la Empresa Común se encuentra en su fase inicial y que todavía no ha puesto en marcha completamente sus controles internos y su sistema de información financiera para el ejercicio 2008;

________________________

( 1 ) DO C 310 de 18.12.2009, p. 9.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que la Empresa Común es propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados por ella o que le han sido cedidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo a los acuerdos específicos celebrados con sus miembros,

1. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Empresa Común SESAR para 2008 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares;

2. Constata que la Empresa Común recibió 250 000 000 EUR en créditos de compromiso y 100 900 000 EUR en créditos de pago con cargo al presupuesto de la Unión Europea para 2008;

3. Observa que el período 2007-2008 representó una fase de arranque para la Empresa Común; que el nuevo Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo ( 1 ) por el que se modificaba el acto de base de la Empresa Común no se adoptó hasta el 16 de diciembre de 2008 y que hubo una demora en el pago de la aportación inicial de Eurocontrol;

Incumplimiento del principio presupuestario de anualidad

4. Observa que, en abril de 2008, el consejo de administración de la Empresa Común aprobó el presupuesto definitivo para el período comprendido entre agosto de 2007 y diciembre de 2008 y que esta decisión incumple el principio de anualidad;

Ejecución del presupuesto

5. Observa que el presupuesto definitivo aprobado en abril de 2008 por el consejo de administración de la Empresa Común es especialmente irreal, tal y como demuestran los porcentajes de ejecución para los créditos de compromiso y de pago, que alcanzaron un 1 % y un 17 % respectivamente;

6. Lamenta que en determinados casos los controles de las operaciones no funcionasen correctamente y que no se hubiesen establecido controles internos adecuados de los procedimientos de adjudicación de contratos;

Contabilización de los activos

7. Expresa su preocupación por el hecho de que, en contraste con unos porcentajes de utilización muy bajos, a finales de año la Empresa Común tuviera depositadas cantidades considerables en cuentas bancarias, contraviniendo así el principio de equilibrio presupuestario;

8. Recomienda encarecidamente a la Empresa Común que elabore una política contable para los activos generados en la fase de desarrollo del proyecto; Reglamento financiero SESAR

9. Felicita al Tribunal de Cuentas por su intención de presentar un dictamen sobre el reglamento financiero adoptado por el consejo de administración SESAR en julio de 2007; destaca, en particular, la importancia de que este reglamento se adecue al Reglamento financiero marco de los organismos comunitarios; se adhiere, además, a la postura del Tribunal de Cuentas, según el cual se han de completar las disposiciones relativas a la ejecución del presupuesto y a la presentación de las cuentas, a los procedimientos de adjudicación de contratos y a la función de auditor; observa, además, que la Empresa Común debería adoptar las disposiciones de aplicación de su reglamento financiero;

Informe anual de actividad

10. Recomienda categóricamente a la Empresa Común que respete los plazos acordados con el Tribunal de Cuentas para la presentación de su informe anual de actividad;

____________________________

( 1 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.

Sistemas de control interno

11. Señala que hasta enero de 2009 no se puso en funcionamiento un servicio de auditoría interna conforme a las normas internacionales aplicables en la materia; también le pide que elabore urgentemente sistemas de control interno adecuados en el marco de la adjudicación de contratos; destaca la importancia, en particular, de establecer un plan de recuperación después de un siniestro y de definir una política de protección de los datos;

12. Toma nota de que, en el año 2008, la Empresa Común contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 148 370 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que la Empresa Común dispuso durante largo tiempo de un efectivo en caja extremadamente elevado; toma nota de que, el 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Empresa Común ascendía a 116 007 569 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para aplicar plenamente en la Empresa Común una gestión de la liquidez orientada a las necesidades, y qué cambios de concepto son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Empresa Común tan bajo como sea posible permanentemente;

13. Observa, además, que el consejo de administración no estableció ningún plan de dotación de personal para 2008.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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