EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 30,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0085/2010),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
_____________________________
( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 38.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 5 de mayo de 2010
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2008
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 30,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0085/2010),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que el 23 de abril de 2009 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 ( 5 ) y que, en su Resolución adjunta a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
_________________________
( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 38.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 126.
— lamentaba que el Tribunal de Cuentas, en su Informe Anual correspondiente a 2007, hubiera observado diversas deficiencias ya señaladas en su informe de 2006, en particular un elevado nivel de prórrogas y anulaciones (casi el 70 % de los créditos disponibles para 2007 no habían sido utilizados),
— observaba que el presupuesto de la Agencia para 2007 (42 100 000 EUR) había aumentado hasta más del doble en comparación con el de 2006 (192 000 000 EUR),
— pidió a la Agencia que mejorase su gestión financiera, en particular en lo relativo al incremento de su presupuesto para los ejercicios 2007 y 2008;
C. Considerando que 2008 fue el tercer ejercicio completo de funcionamiento de la Agencia,
1. Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2008, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto;
2. Constata que el presupuesto de la Agencia se ha incrementado significativamente en el transcurso de los tres últimos ejercicios; toma nota de que, para el ejercicio 2008, el presupuesto aumentó en 29 millones EUR, es decir, casi el 69 % respecto al ejercicio anterior, y de que en 2007 (42,1 millones EUR) ya se había más que doblado respecto a 2006 (19,2 millones EUR); Problemas recurrentes desde el ejercicio 2006 3. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas señala deficiencias varias que ya había destacado en sus informes anuales correspondientes a 2006 y 2007; lamenta, en particular:
— un elevado nivel de prórrogas y anulaciones (el 49 % de los créditos disponibles para 2008 no se utilizaron durante el ejercicio; en 2007 este porcentaje ascendió al 69 %, y en 2006 al 55 %),
— que se contrajeran compromisos jurídicos antes de contar con los correspondientes compromisos presupuestarios,
— que, según el Tribunal de Cuentas, diversos procedimientos de contratación de personal no son conformes con la reglamentación, en particular en cuanto a la transparencia y a la igualdad de trato; 4. Toma nota de que del total de créditos del ejercicio, 30,3 millones EUR tuvieron que ser prorrogados, y que 13 millones EUR tuvieron que ser anulados; destaca también que, por lo que respecta a los gastos operativos (título III), de los 26,8 millones EUR de créditos prorrogados, un importe de 850 000 EUR se refería a operaciones cerradas que habrían debido dar lugar a una liberación; toma nota en este sentido de la respuesta de la Agencia, que declara, no obstante, haber introducido correcciones en los estados financieros anuales finales y asegura que adoptará asimismo medidas adicionales para reforzar el control de los compromisos;
5. Destaca, con todo, que un nivel de prórrogas y anulaciones elevado es síntoma de una incapacidad por parte de la Agencia de gestionar un incremento tan importante de su presupuesto; se pregunta, pese a los importantes progresos logrados por la Agencia en relación con la utilización de los créditos en 2009, si no es más responsable que las autoridades presupuestarias presten más atención en el futuro antes de decidirse a aumentar el presupuesto de la Agencia, teniendo en cuenta el tiempo necesario para implementar las nuevas actividades; pide a la Agencia, por consiguiente, que le facilite información más detallada sobre la viabilidad de los compromisos futuros; 6. Considera también necesario que la Agencia implante:
— un sistema eficaz de programación y seguimiento de los plazos contractuales establecidos,
— un proceso de evaluación de los riesgos relativos a sus actividades que permita llevar a cabo, a continuación, una estrecha vigilancia de estos,
— un sistema de créditos disociados en los presupuestos futuros que afecten a las subvenciones, a fin de evitar anulaciones en los próximos ejercicios;
7. Expresa su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas que reprochan a la Agencia que haya satisfecho más de 17 millones EUR sobre la base de decisiones unilaterales de concesión de subvenciones, firmadas únicamente por la propia Agencia, cuando la reglamentación en vigor para las agencias no prevé este tipo de instrumento; constata también su inquietud por la apreciación del Tribunal de Cuentas de que a menudo la Agencia ha firmado estas decisiones después de haber iniciado, e incluso terminado, las acciones; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia que asegura que se han firmado nuevos acuerdos marco con todas las autoridades de control de fronteras que participarán en las operaciones conjuntas coordinadas por la Agencia;
8. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas constató una vez más que se contrajeron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios; constata además que, a finales del ejercicio 2008, se consignaron en el registro de excepciones 49 compromisos a posteriori (por importe total de más de 1 millón EUR); señala también que, si bien la Agencia asegura que en mayo de 2009 el número de excepciones ya se había reducido en un 50 % en relación con el mismo período del año anterior, el elevado número de excepciones es revelador de un problema recurrente en el sistema de compromisos de la Agencia; pide, por consiguiente, a la Agencia que se comprometa de manera más eficaz a resolver enteramente este problema;
9. Felicita a la Agencia por la puesta en marcha de una política de tesorería;
10. Toma nota de que, en el año 2008, la Agencia contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 474 116,65 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que la Agencia dispuso durante largo tiempo de un efectivo de caja elevado; toma nota de que, el 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Agencia ascendía a 28 604 623,67 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002, y qué cambios de enfoque son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Agencia tan bajo como sea posible permanentemente;
11. Pide a la Agencia que ejerza plenamente sus funciones y que continúe mejorando su gestión financiera, especialmente en lo que respecta a sus presupuestos para 2009 y 2010; Recursos humanos
12. Constata con preocupación que el Tribunal de Cuentas ha señalado nuevamente la existencia de diversos procedimientos de contratación de personal no conformes con la reglamentación y sin garantías de transparencia y de igualdad de trato a los candidatos; Rendimiento
13. Observa que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó, en junio de 2009, un plan plurianual para el período 2010-2013, pese a que ello no estuviera previsto en su reglamento de base; destaca la importancia de este plan plurianual para una mejor planificación de las actividades de la Agencia y de la evaluación de sus riesgos; pide, no obstante, a la Agencia que establezca una relación clara entre su programa de trabajo y sus previsiones financieras;
14. Insta al Director a que presente al Consejo de Administración los datos relativos al impacto de las operaciones;
15. Pide a la Agencia que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el siguiente informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre los logros conseguidos durante el ejercicio examinado y los conseguidos durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad que concede la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;
16. Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en la actividad de la Agencia a lo largo del ejercicio en cuestión;
Transparencia
17. Observa que la Agencia no publica información sobre sus órganos de gobierno en su sitio web; recomienda, por consiguiente, que en aras de una mayor transparencia, se publique una lista de los miembros del Consejo de Administración, con toda la información de contacto necesaria para cada uno de ellos;
Colaboración con los Estados miembros
18. Constata que la utilización y la ejecución del presupuesto depende en parte de la participación de los Estados miembros; alienta, por consiguiente, a la Agencia a que refuerce el diálogo con los Estados miembros, con el fin de estimular su participación;
19. Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera en relación con el reembolso de los costes devengados por los Estados miembros identificando con estos las causas del problema, a fin de aplicar junto con ellos las soluciones adecuadas;
Auditoría interna
20. Reconoce que, de las 23 recomendaciones formuladas tras la auditoría inicial realizada en 2007 por el Servicio de Auditoría Interna (SAI), cuatro se han aplicado eficaz y adecuadamente, quince están en marcha, y otras cuatro están aún por iniciar; hace hincapié en que las recomendaciones, que se consideran «muy importantes», se refieren a aspectos como la cumplimentación de las descripciones de puestos y la fijación de objetivos para el personal, el refuerzo de la seguridad, la mejora del registro del correo, el refuerzo del proceso de gestión de subvenciones y la garantía del cumplimiento del Reglamento financiero;
21. Felicita a la Agencia por haber contratado, a finales de 2008, un Coordinador de Control Interno/Gestor de Calidad; subraya que este nuevo puesto ayudará a la Agencia a garantizar un enfoque más estructurado, disciplinado y coherente de la aplicación de las recomendaciones del SAI; 22. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
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( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).