Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81732
Número oficial:
DOUE-L-2010-81732
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0081/2010),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 55.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0081/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— constató que el Tribunal de Cuentas había computado 32 transferencias presupuestarias en 2007 y tomó nota de su crítica en relación con este elevado número de transferencias,

— destacó que el Tribunal de Cuentas, al igual que en 2006, había constatado que se contrajeron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios,

— pidió a la Agencia que velara por que sus procedimientos de contratación sean transparentes y no discriminatorios, en particular garantizando la participación del Comité de personal,

_______________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 55.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 172.

Rendimiento

1. Expresa su decepción por el hecho de que la Agencia no haya preparado un programa de trabajo plurianual y de que su programa de trabajo anual no esté vinculado a su compromiso presupuestario; insiste en la importancia de que la Agencia fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar los logros; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, que asegura que ha mejorado su programa de trabajo para 2009 con la adopción de objetivos e indicadores clave de rendimiento y un mejor sistema de planificación de recursos; pide, por lo tanto, que se presente dicha estrategia al Parlamento lo antes posible; pide asimismo a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique rápidamente el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados;

2. Pide a la Agencia que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente; Gestión presupuestaria y financiera

3. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2008 son fiables y haya juzgado las operaciones subyacentes legales y regulares, en su conjunto;

4. Toma nota de que la Agencia recibió 44,3 millones EUR en créditos de compromiso y 46,89 millones EUR en créditos de pago procedentes del presupuesto de la UE para 2008;

5. Considera preocupante que el Tribunal de Cuentas haya constatado una vez más un elevado número de transferencias presupuestarias en 2008 (52 en 2008, 32 en 2007); toma nota de la respuesta de la Agencia precisando que las transferencias destinadas a gastos administrativos se limitan al período 20082009, a causa del traslado de la Agencia a sus dependencias definitivas; expresa su especial preocupación por el hecho de que entre junio y noviembre de 2008 se transfirieran créditos para gastos de de personal por un valor superior a 2 millones EUR a las líneas presupuestarias correspondientes a gastos administrativos, lo que aumentó el volumen de créditos prorrogados a 2009 y redujo el importe reembolsable a la Comisión; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, que se compromete a continuar con sus esfuerzos para mejorar su planificación y su control y, por consiguiente, reducir el número de modificaciones presupuestarias;

6. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas, al igual que en 2006 y 2007, constató una vez más que se contrajeron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios; pide por tanto a la Agencia que intensifique sus esfuerzos en materia de formación y comunicación para evitar que se repita esta situación en el futuro; pide además que las medidas adoptadas al respecto se especifiquen en el informe anual de actividades de la Agencia de 2009;

7. Toma nota de que, en el año 2008, la Agencia contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses por un importe de 519 598,10 EUR, de los cuales 472 251,18 EUR han sido ya devueltos a la Dirección General de Energía y Transportes y los 47 346,92 EUR restantes se han contabilizado como cuentas de orden de pasivo; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que la Agencia dispuso durante largo tiempo de un efectivo de caja extremadamente elevado; se felicita de que, a 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Agencia ascendiera tan solo a 3 610 677,41 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002, y qué cambios de enfoque son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Agencia tan bajo como sea posible permanentemente; Auditoría interna y recursos humanos

8. Reconoce que, a finales de 2008, la Agencia ha aplicado 25 de las 32 recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna desde 2006; observa que las recomendaciones consideradas «muy importantes» se refieren a: la aprobación de las normas de desarrollo del Estatuto de los Funcionarios en relación con la contratación de personal temporal con arreglo a dicho Estatuto de los Funcionarios; mecanismos de control en el procedimiento de selección para garantizar la máxima transparencia y la igualdad de trato de los candidatos; el desarrollo de una estrategia de planificación profesional (incluidas actividades de formación y tutoría); y una mejor planificación de los recursos humanos;

9. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

____________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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