Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2008.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81748
Número oficial:
DOUE-L-2010-81748
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 21,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0090/2010),

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 10.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 21,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0090/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el 23 de abril de 2009 el Parlamento aprobó la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular, señaló:

— que la Agencia debía buscar sinergias y evitar solapamientos con otras instituciones activas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Consejo de Europa,

— que la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) había abierto una investigación relativa a la Agencia; por ello pedía a la OLAF, a la Agencia y a la Comisión que en cuanto fuera posible informasen a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de los resultados de la investigación y de las posibles medidas de seguimiento,

________________________________

( 1 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 10.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 255 de 26.9.2009, p. 198.

— que el Tribunal de Cuentas había observado, con ocasión de un procedimiento de contratación, que el método de evaluación publicado había contribuido indirectamente a disminuir la importancia relativa del criterio del precio, lo que podría haber disuadido a algunos licitadores potenciales, y no se ajustaba al principio de buena gestión financiera,

1. Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2008, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales, en su conjunto; Rendimiento

2. Anima a la Agencia a fijar objetivos SMART e indicadores RACER en su programación, con el fin de evaluar mejor sus logros; toma nota, no obstante, de que la Agencia declaró que había tenido en cuenta estas observaciones en su programa de trabajo para 2009;

3. Felicita a la Agencia por haber iniciado a mediados de 2009 la aplicación de un programa informático de presupuesto por actividades que proporcionará indicadores claros sobre los recursos financieros y humanos asignados;

4. Felicita a la Agencia por haber respondido adecuadamente a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y por la Autoridad Presupuestaria durante el anterior procedimiento de aprobación de la gestión;

5. Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en la actividad de la Agencia a lo largo del ejercicio en cuestión; La investigación de la OLAF

6. Toma nota de que en 2009 la OLAF terminó su investigación relativa a la Agencia, que había abierto en 2008, y la ha cerrado ahora sin consecuencias;

Auditoría interna

7. Observa que en febrero de 2008 el servicio de auditoría interna efectuó una auditoría de seguimiento de la aplicación de las principales recomendaciones contenidas en su informe de 2007 y halló que solo seguía pendiente una recomendación relacionada con la supervisión de la contratación de personal por el Consejo de Administración; señala, no obstante, que las circunstancias habían cambiado y que, después de que la Agencia iniciara su actividad y fuera nombrado el nuevo director, aquella recomendación perdió su finalidad inicial y, por lo tanto, debe considerarse puesta en práctica;

8. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

____________________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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