Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III - Comisión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81701
Número oficial:
DOUE-L-2010-81701
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 — Volumen I [SEC (2009) 1089 — C7-0172/2009] ( 2 ),

— Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 [COM (2009) 526] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC (2009) 1427],

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Síntesis de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2008» [COM (2009) 256],

— Visto el informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2008 [COM (2009) 419] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC (2009) 1102],

— Visto el informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2007 del Tribunal de Cuentas» [SEC (2010) 178 y SEC (2010) 196)],

— Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM (2006) 194],

— Visto el Dictamen n o 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) ( 3 ),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM (2005) 252],

— Vistos el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM (2006) 9], el informe sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM (2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a dicho informe [SEC (2008) 259],

— Visto el informe de impacto sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM (2009) 43],

— Visto el Dictamen n o 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control ( 4 ),

_________________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

( 4 ) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

— Visto el plan de acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM (2008) 97] y el informe provisional sobre el seguimiento a dicho Plan de Acción [SEC (2009) 1463],

— Vistos el informe de la Comisión sobre los avances de Bulgaria en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM (2009) 402] y el documento de apoyo adjunto a dicho informe [SEC (2009) 1074],

— Vistos el informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM (2009) 401] y el documento de apoyo adjunto a dicho informe [SEC (2009) 1073],

— Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 1 ), y los informes Especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 2 ),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable» [COM (2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicha Comunicación [SEC (2008) 3054],

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 (5826/2010 — C7- 0054/2010),

— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008 (5828/2010 — C7-0055/2010),

— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

— Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 4 ), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3, — Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0099/2010),

_________________

( 1 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

A. Considerando que de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión es responsable de la presentación de las cuentas,

1. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente Jerzy BUZEK

El Secretario General Klaus WELLE

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