EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 (1),
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),
— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),
— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CEE) no 337/75, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4) y, en particular, su artículo 12 bis,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2006),
1. Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2004;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
El President
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
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(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 29.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 60.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).