Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2004.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82440
Número oficial:
DOUE-L-2006-82440
Publicación:
06/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM (2005)0449),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2004 correspondientes al 6o, 7o, 8o Y 9o Fondo Europeo de Desarrollo (COM (2005)0485- C6-0430/2005),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe de gestión financiera sobre el 6o, 7o, 8o y 9o Fondo Europeo de Desarrollo para el año 2004 (COM (2005)0307),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

— Visto el Informe Especial no 2/2005 del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (3) (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo 2, del Tratado CE),

— Vistas las recomendaciones del Consejo de 22 de febrero de 2006 (5677/2006 — C6-0094/2006, 5679/2006 — C6-0095/2006, 5680/2006 — C6-0096/2006, 5681/2006 — C6-0097/2006),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (4),

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (5),

— Visto el artículo 276 del Tratado CE,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (6),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (7),

— Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0110/2006),

______________________________________

(1) DO C 301 de 30.11.2005, p. 249.

(2) DO C 301 de 30.11.2005, p. 261.

(3) DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.

(4) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(7) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

A. Considerando que, en su declaración sobre la fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (FED), el Tribunal de Cuentas concluye que, con unas pocas excepciones, las cuentas del ejercicio 2004 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del ejercicio y su situación financiera al final del mismo,

B. Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes se basa, entre otras cosas, en el análisis de una muestra de las operaciones,

C. Considerando que, sobre la base de la documentación examinada, el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos considerados, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares,

1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED para el ejercicio 2004;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

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