Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82451
Número oficial:
DOUE-L-2006-82451
Publicación:
06/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (1),

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativo al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 11 bis,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0097/2006),

1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 86 Y 87

______________________________________

(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 44.

(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 89.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

2. Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (1),

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 11 bis,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0097/2006),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

1. Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

____________________________________

(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 44.

(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 89.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

2. Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por el Centro; observa que la información que aparece en el cuadro 1 la facilita el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías; pide al Tribunal de Cuentas que compruebe el contenido del cuadro 1;

3. Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

4. Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

5. Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

6. Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

7. Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes, en su conjunto, son legales y regulares;

8. Lamenta el elevado nivel de transferencias realizadas; insta al Observatorio a respetar con más exactitud el presupuesto establecido originalmente por la Autoridad Presupuestaria;

9. Observa que el Tribunal de Cuentas ha encontrado algunas anomalías en la gestión de los contratos; acoge favorablemente las diligencias realizadas por el Observatorio para mejorar la gestión de los contratos;

10. Muestra su acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que deberían conciliarse los balances y cuentas bancarios para permitir la detección de errores en los importes que van a abonarse y en que deberían refrendarse las instrucciones al banco; acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Observatorio para aplicar las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; se complace en observar la garantía que ha dado el Observatorio de poner en práctica un sistema de refrendado;

11. Exhorta al Observatorio a evitar en el futuro el uso de hojas de cálculo electrónicas con objeto de garantizar la integridad de los datos registrados, como recomienda el Tribunal de Cuentas; acoge favorablemente la introducción por parte del Observatorio de un nuevo sistema de inventario, más eficaz;

12. Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

13. Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida