EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (1),
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),
— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),
— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0105/2006),
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003; Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 135 Y 136
____________________________________
(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 21.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 45.
(3) DO L 248, 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
2. Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (1),
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),
— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),
— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0105/2006),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,
1. Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;
___________________________________
(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 21.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 45.
(3) DO L 248, 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
2. Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados; observa que es la Autoridad quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;
3. Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;
4. Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;
5. Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;
6. Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;
7. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las anomalías en las declaraciones de los ordenadores sobre las que se basa, en parte, la prórroga de los créditos; se congratula de que la Autoridad haya asegurado que el sistema para informar al ordenador sobre el gasto será más preciso y fiable;
8. Observa con decepción que, una vez más, el Tribunal de Cuentas ha detectado anomalías en la aplicación de las normas relativas a la contratación de personal; insta a la Autoridad a que aplique con mayor transparencia las normas relativas a los procedimientos de selección; toma nota con agrado de que la Autoridad ha asegurado que los procedimientos de selección y las decisiones de contratación se han reforzado con el fin de mejorar la transparencia; insta a la Autoridad a que continúe sus esfuerzos para mejorar la regularidad de los procedimientos para la contratación de personal;
9. Manifiesta su preocupación por las irregularidades observadas por el Tribunal de Cuentas en los procedimientos de adjudicación de contratos; se congratula por las medidas adoptadas por la Autoridad para evitar estos problemas en el futuro; insta a la Autoridad a que mejore con todos los medios necesarios la transparencia de sus decisiones de adjudicación de contratos con el fin de eliminar cualquier sospecha de irregularidad, según indica el Tribunal de Cuentas;
10. Señala que 2004 fue el segundo año de funcionamiento de la Autoridad; recuerda que, debido a la demora en la adopción de la decisión del Consejo sobre la elección de su sede permanente, la Autoridad continuó funcionando de forma transitoria;
11. Señala que la Autoridad no pudo completar su plantilla de efectivos debido en gran parte a su anunciado traslado a Parma en 2005; considera comprensible, por consiguiente, que con menos personal no fuese posible ejecutar la totalidad de las acciones del presupuesto operativo;
12. Expresa su satisfacción por la ejecución total de los créditos de compromiso tanto en el marco del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo;
13. Insiste en que la Autoridad actúe de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002, especialmente por lo que respecta a los probables efectos inmediatos y a corto y largo plazo de nuevos alimentos como los OMG para la salud de los consumidores;
14. Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;
15. Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.