EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (1),
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),
— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),
— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4) y, en particular, su artículo 19,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0103/2006),
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:
Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 124 Y 125
____________________________________
(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 9.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 30.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
2. Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
El Presidente
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (1),
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),
— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),
— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4) y, en particular, su artículo 19,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0103/2006),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de la Seguridad Alimentaria,
1. Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;
__________________________________
(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 9.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 30.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
2. Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;
3. Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;
4. Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;
5. Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;
6. Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;
7. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes son en su conjunto legales y regulares;
8. Destaca que la Agencia debe hacer, en su presupuesto, una clara distinción entre créditos de compromiso y créditos de pago; constata con satisfacción que la Agencia está en contacto con la Comisión para elaborar unos modelos de presentación adecuados para su información presupuestaria, y espera que los futuros presupuestos se presenten de forma adecuada;
9. Destaca el bajo nivel de ejecución del presupuesto 2004 y el elevado nivel de prórrogas; toma nota de la explicación de la Agencia de que ello se debió a la tardanza en la puesta en marcha de las licitaciones, por falta de personal de gestión operativa; espera que se hayan resuelto estos problemas de personal;
10. Toma nota de los fallos detectados por el Tribunal de Cuentas en el sistema de control interno; constata con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para reforzar su sistema de control interno y evitar este tipo de problemas en el futuro;
11. Lamenta el poco uso que se ha hecho de los créditos destinados a medidas de lucha contra la contaminación marítima, ya que sólo se han utilizado 200 000 euros de los 700 000 euros disponibles en créditos de compromiso y de pago, lo que representa un 28 %; recuerda que las medidas de lucha contra la contaminación representan un aspecto clave de las actividades de la Agencia, e insiste en que los fondos disponibles se utilicen efectivamente en el futuro;
12. Observa que las subvenciones comunitarias a la Agencia aumentaron de 2,63 millones de euros en 2003 a 12,8 millones de euros en 2004 y que, en 2004, la Agencia utilizó menos del 60 % de dicho importe;
13. Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el siguiente ejercicio, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios importantes de última hora en la carga de trabajo;
14. Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.