Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82346
Número oficial:
DOUE-L-2011-82346
Publicación:
26/11/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 — C7-0052/2011),

— Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011 ( 2 ), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, y las respuestas del director de la Escuela Europea de Policía,

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), y, en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 4 ), y, en particular, su artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vista la Decisión C (2011) 4680 de la Comisión, de 30 de junio 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002,

— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),

— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,

— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/CT/2010/002),

— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 [Ref. Ares (2011) 722479], relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 20102014,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Academia Europea de Policía»,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0330/2011),

1. Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

__________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.

( 2 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 25 de octubre de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 — C7-0052/2011),

— Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011 ( 2 ), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, y las respuestas del director de la Escuela Europea de Policía,

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), y, en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 4 ), y, en particular, su artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vista la Decisión C (2011) 4680 de la Comisión, de 30 de junio 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002,

— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),

— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,

_____________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.

( 2 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/CT/2010/002),

— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 20102014,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Academia Europea de Policía»,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0330/2011),

A. Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, por lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D. Considerando que, en su Decisión de 7 de octubre de 2010 ( 1 ), el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008;

E. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2009, emitió de nuevo una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

F. Considerando que en su Decisión mencionada, de 10 de mayo 2011, el Parlamento decidió posponer su decisión de aprobar la gestión al director de la Escuela en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009;

_________________

( 1 ) DO L 320 de 7.12.2010, p. 11.

G. Considerando que, en su informe sobre el Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el período 2010-2014, el Tribunal de Cuentas ha declarado que la Escuela está realizando progresos de acuerdo con los objetivos establecidos en el MAP;

H. Considerando que, en su nota de 4 de julio de 2011 dirigida al director de la Escuela, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) declaró que, si bien la descripción en el informe de progresos en la aplicación del MAP sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas;

I. Considerando que, mediante la Decisión C (2011) 4680, de 30 de junio de 2011, la Comisión concedió una exención a la Escuela en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 ter del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002;

Evaluación general

1. Toma nota de las medidas adoptadas por la nueva dirección y gobernanza de la Escuela Europea de Policía, a requerimiento del Parlamento Europeo, a raíz de las graves irregularidades en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009; celebra, en particular, las siguientes medidas adoptadas a su debito tiempo a requerimiento del Parlamento:

a) la revisión del Reglamento financiero de la Escuela para introducir una excepción relativa a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las institutos nacionales de formación policial, asegurando de esta forma la rentabilidad y la representación de estas instituciones como parte integrante de la red de la Escuela;

b) la garantía del Tribunal de Cuentas y del SAI en el sentido de que el MAP de la Escuela para el período 2010-2014 ofrece un panorama de la situación de sus diferentes objetivos y de que la Escuela está progresando de acuerdo con sus objetivos;

c) un informe sobre la aplicación por la Escuela del manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011;

d) la decisión del consejo de administración de la Escuela de otorgar el derecho de voto a la Comisión;

2. Espera con interés la presentación por la Comisión en 2012 de un nuevo marco jurídico de la Escuela para integrar el derecho de voto de la Comisión antes mencionado en las deliberaciones del consejo de administración;

3. Destaca que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión seguirá atentamente el nivel de ejecución de las medidas adoptadas durante el próximo procedimiento de aprobación;

4. Señala que el informe final sobre la evaluación quinquenal externa de la Escuela determinó que hay razones para su reubicación; pide, por tanto, al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial, durante el ejercicio 2012, en el que se determinen los costes y beneficios en términos financieros y operativos de la fusión de las responsabilidades de la Escuela y de Europol; Acciones específicas de la escuela para superar sus carencias Procedimientos de contratación pública

5. Constata que la Escuela ha desarrollado y aplicado finalmente su manual de contratación pública para uso interno como requirió el Parlamento en sus decisiones de aprobación de la gestión para los ejercicios 2008 y 2009; constata que este manual fue adoptado por la Escuela el 8 de junio de 2010 y entró en vigor el 1 de julio de 2010, y que se ha nombrado a un coordinador de la contratación pública;

6. Acoge con satisfacción el primer informe de la Escuela sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011; espera, no obstante, que el Tribunal de Cuentas evalúe la aplicación por la Escuela del manual de contratación pública;

7. Ha estudiado el informe estadístico de la Escuela para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011; acoge con satisfacción que este documento facilite al Parlamento información completa sobre los procedimientos de contratación; constata, después de analizar este informe y el informe sobre la aplicación del manual de contratación pública, que los procedimientos utilizados por la Escuela fueron constantemente supervisados y controlados por la Escuela; Normas que regulan el gasto en formación

8. Constata que el 28 de abril de 2011 la Escuela presentó a la Comisión una solicitud de modificación de su Reglamento financiero mediante la introducción de un artículo (artículo 74 quater) que incluye una excepción en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002, relativa a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las institutos nacionales de formación policial;

9. Celebra la ulterior Decisión C (2011) 4680 de la Comisión, de 30 de junio de 2011, por la que se autorizó la exención mencionada;

10. Considera que la Escuela debería garantizar el acceso directo a su presupuesto detallado, que debería incluir una lista de los contratos y las decisiones de contratación pública; estima, asimismo, que debería publicar dicha lista en su sitio Internet, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero, excluyendo los detalles de los contratos cuya divulgación pudiere entrañar un riesgo para la seguridad;

Prórrogas de créditos

11. Toma nota de que la Escuela estableció un registro de riesgos organizativos como parte de la gestión presupuestaria en curso con el fin de reducir el riesgo de infrautilización; recuerda, no obstante, a la Escuela la importancia que reviste la programación y el control en la ejecución de su presupuesto, con objeto de minimizar la prórroga de créditos; pide, asimismo, al Tribunal de Cuentas y al SAI que ofrezcan garantías al Parlamento sobre la mejora efectiva de la Escuela en este aspecto y confirmen que todos los instrumentos de programación y de control son plenamente operativos; Errores contables

12. Toma nota de que, a pesar de los notables retrasos y errores en las cuentas provisionales del ejercicio 2009, la Escuela ha asegurado al Parlamento que desde 2010 ha reforzado la disciplina financiera y el control interno; espera el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2010 para determinar si las garantías de la Escuela están bien fundamentadas;

13. Acoge con satisfacción la decisión adoptada en marzo de 2011 por el consejo de administración de la Escuela para sustituir las antiguas normas de control interno (ICS) por las 16 ICS de la Comisión establecidas recientemente;

14. Considera que estas 16 nuevas normas ICS facilitarán no solo la introducción de controles por parte del director de la Escuela, sino también la supervisión de la operatividad prevista de los mismos;

15. Pide, por tanto, a la Escuela que mantenga informado periódicamente al Parlamento sobre el grado de ejecución de estas 16 ICS;

Gestión de recursos humanos

16. Toma nota de que la Escuela ha puesto fin a un contrato que el Tribunal de Cuentas consideraba «ilegal»; señala que dicho contrato expiraba el 15 de septiembre de 2011 y que ya se ha anunciado la vacante correspondiente; pide a la Escuela que informe a la autoridad competente para la aprobación de la gestión sobre la evolución posterior de este asunto concreto;

17. Constata que la Escuela consideró suficiente el grado de aplicación de la guía de contratación de la Escuela para armonizar sus procedimientos con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea ( 1 ); pide, asimismo, al Tribunal de Cuentas que ofrezca garantías al Parlamento sobre el grado de aplicación de esta guía;

Créditos utilizados para financiar gastos privados

18. Constata que, como resultado de una auditoría externa sobre un control ex post, el actual director inició una orden de recuperación que requiere del antiguo director la devolución de 2 014,94 EUR, de los cuales hasta la fecha solo se han recuperado 43,45 EUR; lamenta que se haya recuperado una cantidad tan reducida en comparación con las pérdidas financieras sufridas por la Escuela durante la gestión del anterior director; toma nota de que en 2011 se ha expedido el último requerimiento de pago y que el paso siguiente consistirá en interponer una demanda ante un tribunal inglés para establecer la legalidad de la deuda, que data de 2007, y, si dicho tribunal dicta la sentencia pertinente, el servicio coercitivo correspondiente tratará de recuperar el resto de la deuda pendiente; pide al actual director que mantenga a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión al corriente de la evolución de este asunto;

Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para 2010-2014 19. Señala que la mayor transparencia por parte del actual director y su equipo de gestión ha permitido una mejor comprensión de los retos que debe afrontar la Escuela y ha fomentado la introducción de los cambios necesarios; celebra, en este sentido, la política de la Escuela en lo que se refiere a:

— la publicación de un boletín mensual y de informes periódicos sobre sus actividades a la atención del consejo de administración, con el fin de brindarle un análisis más claro de la situación de las actividades de la Escuela,

— la actualización periódica de su informe sobre los progresos realizados en la aplicación del MAP,

— la presentación al Parlamento de los informes anuales del SAI de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero;

20. Acoge con satisfacción la publicación por el Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Parlamento, de un informe sobre la aplicación del MAP de la Escuela para el período 2010-2014; señala que, en este informe, el Tribunal de Cuentas ha declarado que la aplicación del MAP por la Escuela está progresando de acuerdo con sus objetivos; celebra, a este respecto, que la Escuela haya demostrado que ha completado plenamente el MAP 1 (gobernanza), el MAP 4 (validación del sistema financiero), el MAP 5 (entorno financiero), el MAP 6 (transparencia del consejo de administración), el MAP 8 (plan estratégico), el MAP 9 (plan plurianual de contratación) y el MAP 12 (entorno de control de la contratación pública), y que los restantes objetivos del MAP se encuentran en curso de realización o avanzan de acuerdo con el calendario establecido;

21. Pide a la Escuela que consulte regularmente al Parlamento Europeo y que lo siga manteniendo informado de la situación por medio de su informe de progresos en la aplicación del MAP;

22. Celebra, asimismo, la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre el tercer informe de progresos en la aplicación del MAP de la Escuela; señala, en particular, que dicha nota declara que el SAI considera que la Escuela responde adecuadamente a sus comentarios y recomendaciones y que, si bien la descripción en el informe de progresos sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas, incluida la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo;

_________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

Déficit estructurales

23. Destaca que los costes de gestión de la Escuela son elevados con respecto a sus actividades; acoge, por tanto, con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Escuela para reducir el gasto administrativo en la reunión n o 25 de su consejo de administración, celebrada en junio de 2011, en la que se acordó la supresión en 2012 de todos los comités del consejo de administración y se anunció un análisis crítico de todos sus grupos de trabajo;

24. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

_________________

( 1 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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