EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [1],
Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0470/2006) [2],
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas [3],
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0106/2007),
1. Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Harald Rømer
_________________
[1] DO L 60 de 8.3.2005.
[2] DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
[3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
[4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión del Parlamento Europeo
de 24 de abril de 2007
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección VII — Comité de las Regiones
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [1],
Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0470/2006) [2],
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas [3],
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0106/2007),
1. Constata que, en 2005, el Comité de las Regiones administró un presupuesto de 69570456,32 EUR con un porcentaje de utilización del 96,65 %;
2. Observa que, tras la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Comité de las Regiones reflejan un saldo positivo (4050062,65 EUR) e importes idénticos de activo y pasivo (118221197,95 EUR);
3. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que figura en el apartado 10.18 de su Informe anual 2005 en la que expone que, a raíz de la fiscalización del TCE en el marco de la DAS 2004 y de dos auditorías internas, la administración del Comité de las Regiones solicitó a ciertos beneficiarios de transferencias de emolumentos a las que se aplica un coeficiente corrector que presentasen justificantes adicionales. Varias transferencias que no habían sido efectuadas de forma regular antes de mayo de 2004, o para las que los beneficiarios no habían presentado suficientes justificantes, fueron interrumpidas; según el TCE la administración no recuperó ninguna cantidad percibida en exceso en 2005, aunque en virtud del artículo 85 del Estatuto de los funcionarios, "las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si esta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla"; toma nota de la respuesta del Comité de las Regiones, que también figura en el Informe del TCE, según la cual la auditoría interna de las transferencias de salarios solicitada por el Secretario General se completó en febrero de 2006, y la administración está procediendo a la recuperación de los pagos efectuados en exceso, que afectan a un número limitado de funcionarios;
4. Toma nota de que, en su informe de 18 de mayo de 2006 a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías efectuadas en 2005 (de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento financiero), el auditor interno señala lo siguiente:
- las transferencias de emolumentos en cuestión se efectuaron sobre la base de normas que podrían tener diferentes interpretaciones en función de su versión lingüística y de la legislación aplicable en el Estado miembro interesado;
- se detectaron deficiencias en cuanto a la separación entre iniciación y verificación de funciones, así como potenciales conflictos de intereses vinculados a las dimensiones de la Institución;
- las normas que regulan el sistema de control no se consideraron lo suficientemente desarrolladas como para garantizar la regularidad de estas operaciones;
5. Observa que las deficiencias detectadas en relación con las transferencias de emolumentos no eran tales que el ordenador delegado considerara necesario adjuntar una reserva o una observación a su declaración de garantía adjunta al informe de actividades del Comité de las Regiones;
6. Observa que, en cuanto tomó conocimiento del problema, el Secretario General del Comité de las Regiones pidió inmediatamente al auditor interno que continuara su trabajo sobre las transferencias de emolumentos;
7. Observa que, una vez informado de este asunto, el Secretario General del Comité de las Regiones adoptó una interpretación restrictiva de las normas pertinentes del Estatuto de los funcionarios, modificado recientemente, y ordenó la recuperación de los pagos efectuados en exceso; toma nota de que algunos de los funcionarios que se vieron obligados a efectuar reembolsos manifestaron su disconformidad con la interpretación de las normas aplicables hecha por el Secretario General y presentaron recurso ante el Tribunal de Justicia;
8. Apoya la intención del Secretario General de llevar a cabo una investigación administrativa y confía en que incoe procedimientos disciplinarios, sobre la base del informe de la OLAF, contra los agentes interesados; pide que se incoen acciones judiciales rigurosas en todos los casos en los que se pueda probar la existencia de actuaciones fraudulentas;
9. Observa con preocupación que no ha sido posible proveer todos los puestos vacantes a partir de las listas de reserva elaboradas a raíz de los concursos organizados por la EPSO; pide al Comité de las Regiones que analice los motivos de la escasez de candidatos cualificados y que comunique sus conclusiones a la comisión competente;
10. Observa, en relación con el apartado 8 de su Resolución de 27 de abril de 2006 sobre la aprobación de la gestión por lo que respecta a la renovación de los edificios Belliard I y II [6], que, en 2006, dos empresas de consultoría externa expidieron certificados positivos de conformidad según los cuales las obras en ambos edificios se habían llevado a cabo de acuerdo con las especificaciones; señala que, en breve, el TCE publicará un informe especial sobre los gastos inmobiliarios de todas las instituciones de la Unión Europea;
11. Observa que la cooperación administrativa entre el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo debería ser positiva para ambos comités y suponer una ventaja financiera para el contribuyente de la UE; insiste en que toda nueva estructura creada para la cooperación administrativa entre ambos comités deberá aportar ventajas financieras y organizativas; pide que ambos comités encuentren la forma adecuada de continuar la cooperación administrativa;
12. Recuerda que, a través de los servicios comunes, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo gestionan conjuntamente algunas de sus actividades (traducción, imprenta, edificios, seguridad, biblioteca, contratación, restaurante, ujieres, servicio médico, vehículos y chóferes, seguridad, TI, etc.) y que su acuerdo de cooperación se ha renovado recientemente por 6 meses, con la opción de prolongarlo por otros 6 meses, en espera de una decisión sobre la posibilidad de continuar dicha cooperación en el futuro;
13. Pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, vistas las sustanciales divergencias entre las constataciones contenidas en los informes de los servicios conjuntos y las de los dos expertos externos del Comité de las Regiones, que lleven a cabo conjuntamente un análisis preciso, sobre la base de puntos de referencia adecuados y, en caso necesario, con la ayuda del TCE, de los costes, beneficios y ahorros generados por la cooperación, y que presenten los resultados de dicho análisis a la comisión competente antes del 31 de octubre de 2007.
______________
[1] DO L 60 de 8.3.2005.
[2] DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
[3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
[4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 44.