Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección VI - Comité Económico y Social Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81388
Número oficial:
DOUE-L-2008-81388
Publicación:
15/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [1],

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0469/2006) [2],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas [3],

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0110/2007),

1. Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2005;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Harald Rømer

_______________

[1] DO L 60 de 8.3.2005.

[2] DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.

[3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

[4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Resolución del Parlamento Europeo

de 24 de abril de 2007

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [1],

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0469/2006) [2],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas [3],

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0110/2007),

1. Constata que, en 2005, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) dispuso de créditos de compromiso por un total de 106880105,67 euros, cuyo porcentaje de utilización fue del 94,99 %;

2. Observa que, tras la introducción de la contabilidad de ejercicio con efectos a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del CESE revelan un resultado económico negativo de 3811889,47 euros (déficit) e importes idénticos (168387721,19 euros) por lo que respecta a los activos y pasivos;

3. Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.16 de su Informe Anual 2005 de que, sin perjuicio de la creación, en el curso de 2005, de una unidad responsable de la coordinación de las actividades financieras y contractuales en los servicios comunes del CESE y el Comité de las Regiones (CdR), persisten deficiencias relativas a la gestión operativa de determinados procedimientos de contratación y coordinación entre la nueva unidad y las unidades operativas que aún no han sido claramente definidas;

4. Recuerda que en 2005 el CESE empezó a debatir con la Comisión la necesidad de disponer de más despachos en el edificio van Maerlant; observa además la respuesta del CESE al cuestionario relativo a la solicitud de despachos por parte del CESE/Comité de las Regiones de que, tras la ocupación de nuevos despachos en el edificio van Maerlant, las dos instituciones consideran que no necesitarán más edificios en los próximos años;

5. Acoge con satisfacción el hecho de que desde 2004 todas las sesiones plenarias del CESE se han celebrado en los locales del Parlamento Europeo;

6. Toma nota de que, según el informe de actividades del CESE, su Secretaría ha pedido a los agentes financieros interesados y al Grupo de los Cuestores que consideren establecer un procedimiento más claro para el reembolso de los gastos de viaje y el pago de dietas de viaje y estancia, particularmente para las situaciones que no están explícitamente previstas por la reglamentación;

7. Observa que, tras la investigación de la Fiscalía belga sobre irregularidades relacionadas con los gastos de viaje de un antiguo miembro del CESE (a que se hace referencia en el apartado 4 de la Resolución relativa a la aprobación de la gestión de 27 de abril de 2006 [6], el CESE ha incoado una acción civil por daños y perjuicios, y se espera que el Tribunal belga dicte sentencia hacia mediados de 2007;

8. Observa con interés que el Secretario General y el auditor interno se reúnen regularmente todas las semanas, a la misma hora, a fin de que el auditor interno esté al corriente de los actos y actividades de la Institución y de que el Secretario General preste la máxima consideración a los comentarios del auditor interno;

9. Toma nota de que el CESE y el CdR están considerando actualmente si deben seguir gestionando conjuntamente determinadas actividades, por medio de sus servicios comunes, y, en caso afirmativo, qué forma debería adoptar en el futuro esta colaboración;

10. Toma nota de que la cooperación administrativa entre el CdR y el CESE debería ser beneficiosa para los dos Comités y financieramente favorable para los contribuyentes europeos; insiste en que toda nueva estructura de cooperación administrativa entre los dos Comités debe producir beneficios financieros; pide que ambos Comités busquen el modo de continuar la cooperación administrativa ya existente;

11. Recuerda que, a través de sus servicios comunes, el CdR y el CESE gestionan conjuntamente determinadas actividades (traducción, imprenta, edificios, seguridad, biblioteca, contratación, servicio de restauración, ujieres, servicio médico, vehículos y chóferes, TI, etc.), y que su acuerdo de cooperación ha sido prorrogado recientemente por seis meses (con la opción de prorrogarlo seis meses más) en espera de una decisión sobre la continuación de dicha cooperación en el futuro;

12. Pide al CdR y al CESE que, habida cuenta de las importantes divergencias entre los resultados de los informes de los servicios comunes y de los dos expertos externos del CdR, realicen un análisis conjunto, basado en parámetros de referencia adecuados —en caso necesario, con ayuda del Tribunal de Cuentas—, de los costes, beneficios y ahorros exactos generados por la cooperación, y que remitan los resultados de dicho examen a la comisión competente antes del 31 de octubre de 2007.

_________________

[1] DO L 60 de 8.3.2005.

[2] DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.

[3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

[4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 41.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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