Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2005.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81407
Número oficial:
DOUE-L-2008-81407
Publicación:
15/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2005 [1],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción [4], y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0116/2007),

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Harald Rømer

_____________

[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 7.

[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 18.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[4] DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 24 de abril de 2007

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2005

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2005 [1],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción [4], y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0116/2007),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables, y de que las operaciones correspondientes son, excepción hecha de la reserva, legales y regulares,

B. Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004 [6] y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste indicaba, entre otras cosas, que

- insta a la Agencia a buscar asesoramiento para mejorar su política de gestión de tesorería a fin de optimizar los importes de las cuentas corrientes que, con frecuencia, son elevados;

- observa que las transacciones correspondientes a los fondos de contrapartida, a los sistemas de líneas de crédito y a los fondos especiales han quedado completamente registradas a falta de unos procedimientos de control interno eficaces para títulos de crédito a largo plazo; insiste en que todas las transacciones deben ser verificadas por el Tribunal de Cuentas;

- con el fin de evitar los graves problemas actuales de falta de fiabilidad (y denuncias de posible corruptelas) de las condiciones en las que se están produciendo las adjudicaciones de los concursos públicos y las concesiones en proyectos muy delicados (por ejemplo, los operadores de telefonía móvil), insta a la Comisión y a la Agencia, en cooperación estrecha con la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la unidad de investigación financiera (FIU), a que establezcan unas reglas claras y transparentes para dichos concursos, así como las correspondientes instituciones de auditoría interna y de auditoría suprema, y a que informen al Parlamento Europeo de los progresos realizados;

Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una aprobación de la gestión del presupuesto individual

1. Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;

2. Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

3. Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;

4. Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

5. Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

6. Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

7. Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

8. Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

9. Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre estas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

Cuestiones específicas

21. Subraya la gran consideración que le merecen los resultados alcanzados por la Agencia y las destacadas mejoras que las Agencias han podido realizar para responder positivamente a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y del Parlamento;

22. Felicita al Director y a su personal por el trabajo realizado en un entorno muy difícil, lo que ha servido para mejorar de forma considerable la imagen de la UE y su visibilidad;

23. Insiste en que la Comisión debe prolongar el mandato de la Agencia, que está previsto que expire en 2008; considera que la Agencia debería transformarse en una agencia de ejecución de acciones exteriores concretas de la UE, transformación que debería basarse en un análisis previo coste-beneficio, en particular con objeto de gestionar las situaciones posconflicto, velando siempre por evitar la duplicación de actividades con otras organizaciones europeas o internacionales, con el fin de evitar que se pierda la experiencia adquirida;

24. Pide a la Comisión que comunique al Parlamento los motivos, además de su intención de cerrar la Agencia en 2008, por los que no se encomendó a la Agencia la misión de poner en práctica el programa especial de la Unión Europea para la parte norte de Chipre y la ayuda a la población palestina;

25. Considera que la Agencia cuenta no sólo con los sistemas (logísticos, informáticos y otros) para desplegar rápidamente un volumen importante de ayuda en zonas en las que se han registrado crisis sino que dispone, también, en particular, de niveles importantes comprobados de conocimientos y de experiencias en el ámbito de la reconstrucción en situaciones posbélicas;

26. Expresa su convencimiento de que, en un momento en el que la Comisión desea asumir la gestión del nuevo Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) en el contexto de las labores ligadas al acervo en los Balcanes, la Agencia debería asumir las tareas que corresponden a una "Agencia para las acciones exteriores";

27. Opina que conferir un nuevo mandato a esta Agencia coronada de éxito sería la solución más eficaz para poder realizar las nuevas tareas en el ámbito de las acciones exteriores que no pueden realizar los servicios de la Comisión en Bruselas ni las delegaciones de la Comisión;

28. Considera que la Agencia podría desempeñar un papel muy eficaz en los ámbitos a los no que puede acceder la ayuda al desarrollo tradicional y considera que así se podría aumentar de manera importante la visibilidad de la UE;

29. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia destinadas a mejorar los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a raíz de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de 2003 y 2004, lo cual se ha traducido en una mayor transparencia en varios aspectos; por ejemplo, se documentan mejor las decisiones importantes adoptadas durante el proceso de evaluación que influyen en la adjudicación de contratos, lo que ha contribuido, asimismo, a acrecentar la disciplina global en materia de procedimientos de evaluación y de adjudicación de contratos;

30. Pide a la Agencia que siga desarrollando criterios de selección para hacerlos más realistas ya que, a veces, no están bien adaptados a las condiciones en las que opera la Agencia;

31. Se congratula de los progresos logrados en el ámbito de las licitaciones y alienta a la Agencia a que intensifique sus esfuerzos para conseguir que los contratos adjudicados se adecuen plenamente a todas las disposiciones reglamentarias;

32. Observa que, en su informe de 2004, el Tribunal de Cuentas hacía constar, tras examinar las operaciones confiadas a la UNMIK, que la Agencia no ejercía un control financiero adecuado cuando efectuaba pagos y que se había encontrado con dificultades importantes para cerrar las operaciones, principalmente debido a la falta de una contabilidad idónea de los proyectos y de una justificación suficiente de los gastos; si bien acoge con satisfacción los esfuerzos significativos realizados por la Agencia en 2005 para resolver esta situación, observa, no obstante, que han persistido algunos de los problemas ligados al cierre de las operaciones.

_____________

[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 7.

[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 18.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[4] DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 74.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida