EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio financiero 2005 [1],
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],
Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),
Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente [4], y, en particular, su artículo 13,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0103/2007),
1. Aprueba la gestión del Director administrativo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Harald Rømer
_______________
[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 1.
[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 36.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
[4] DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
Resolución del Parlamento Europeo
de 24 de abril de 2007
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2005
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio financiero 2005 [1],
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],
Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),
Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente [4], y en particular su artículo 13,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0103/2007),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004 [6] y que, en la resolución que acompaña la decisión por la que se concede la aprobación del Parlamento, éste, entre otras cosas,
- toma nota de que los créditos disponibles en 2004 se comprometieron para la realización de acciones en 2005, y que los créditos relativos a los gastos de personal se prorrogaron; insiste en que la Agencia respete el principio de anualidad presupuestaria, según lo define el Reglamento financiero, y la norma que prohíbe la prórroga de los créditos relativos a los gastos de personal, a fin de permitir una ejecución correcta y transparente de los presupuestos establecidos por la Autoridad Presupuestaria,
- toma nota de las deficiencias de los controles y las lagunas encontradas por el Tribunal de Cuentas en su auditoría del inventario;
Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto
1. Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;
2. Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;
3. Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;
4. Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;
5. Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;
6. Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;
7. Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;
8. Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;
9. Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;
10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;
11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;
12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;
13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;
14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;
15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;
16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;
17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;
18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;
19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;
20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;
Cuestiones específicas
21. Toma nota de que la Agencia ha comprometido prácticamente la totalidad de los créditos consignados en su presupuesto para el ejercicio 2005; observa, no obstante, que el porcentaje de prórroga (superior al 30 %) de los compromisos para sus actividades operativas (título III) es elevado; pide a la Agencia que vele por que se reduzca el volumen de las prórrogas, cuya gestión lastra la de los créditos del ejercicio siguiente, lo que posteriormente ocasiona retrasos de ejecución o incluso los acrecienta;
22. Toma nota de que no existe una descripción de los sistemas de control interno y de que los ordenadores no han proporcionado una descripción formal de los sistemas que utilizan para recabar o justificar los datos contables, por lo que estos no han podido ser validados por el contable; pide a la Agencia que corrija esta situación;
23. Toma nota de que el informe anual de actividades del ordenador de pagos presenta varias insuficiencias, ya que, en concreto, no facilita datos suficientes sobre los resultados de las actividades del ejercicio con relación a los objetivos fijados, a los riesgos asociados, al empleo de recursos y al funcionamiento de los sistemas de control interno; pide a la Agencia que resuelva este problema;
24. Toma nota de que, al procederse al examen de los procedimientos de contratación de agentes temporales, se observó que ciertas disposiciones internas relativas al carácter paritario de los comités de selección y a la intangibilidad de los criterios de selección previamente adoptados no se atenían a las disposiciones del régimen estatutario aplicable a los otros agentes de las Comunidades; exige que en el futuro se respeten plenamente los procedimientos de contratación;
25. Pide a la Agencia que respete los criterios de evaluación en los procedimientos de adjudicación de contratos;
26. Considera a la Agencia Europea de Medio Ambiente como una fuente de importantes informaciones medioambientales para todas las Instituciones y la elaboración de políticas comunitarias; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha conseguido transformar datos complicados en conclusiones claras y comunicarlas al público; reconoce, en particular, la importancia del informe "The European environment — State and outlook 2005", que facilita información de fácil manejo sobre el medio ambiente y establece con exactitud cuáles son los retos clave que afrontan la UE y los Estados miembros;
27. Anima a la Agencia a perseverar y seguir desarrollando sus métodos de comunicación con el fin de atraer una mayor cobertura mediática para sus conclusiones y alimentar así el debate público sobre importantes cuestiones medioambientales, tales como el cambio climático, la biodiversidad y la gestión de recursos naturales;
28. Señala que, con frecuencia, el impacto de los programas medioambientales se ve menoscabado por la falta de evaluación del impacto medioambiental de otras políticas comunitarias; pide a la Agencia que siga desarrollando su actividad en el ámbito de la evaluación del impacto medioambiental;
29. Solicita que antes del 1 de enero de 2010 y, posteriormente, cada cinco años, la Agencia encargue una evaluación externa e independiente de sus logros sobre la base del Reglamento constitutivo y de los programas de trabajo decididos por el Consejo de Administración; solicita que la evaluación se centre en las prácticas de trabajo y el impacto de la Agencia, y tenga en cuenta las opiniones de las partes interesadas, tanto a escala comunitaria como nacional; solicita asimismo que el Consejo de Administración de la Agencia examine las conclusiones de la evaluación y presente a la Comisión y al Parlamento Europeo las recomendaciones que considere necesarias respecto a posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo y programas; que la evaluación y las recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Parlamento Europeo se publiquen, por ejemplo, en sus páginas web y que los fondos necesarios para llevar a cabo la evaluación externa se asignen con cargo al presupuesto de la DG que corresponda;
30. Destaca el papel de la Agencia en la evaluación de la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.
_____________
[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 1.
[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 36.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
[4] DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 90.