Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IX - Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81710
Número oficial:
DOUE-L-2009-81710
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0424/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0154/2009),

1. Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0424/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0154/2009),

1. Constata que, en 2007, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 5 millones EUR [2006: 4,1 millones EUR [6]], lo que representa un incremento de aproximadamente un 20 % en comparación con 2006, con un porcentaje de utilización del 86,14 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,84 %);

2. Toma nota del aumento en el número de puestos permanentes, que pasaron de 24 en 2006 a 29 en 2007 (+21 %), concedido al SEPD; se felicita, en este sentido, de la intención del SEPD de limitar la ampliación de funciones y personal mediante un crecimiento controlado, a fin de poder hacerse cargo plenamente del nuevo personal y de garantizar que se integre adecuadamente en la institución y reciba una formación apropiada;

3. Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al SEPD;

4. Recuerda que el 7 de diciembre de 2006 se renovó por un período de tres años, con efecto a partir del 16 de enero de 2007, el acuerdo de cooperación administrativa celebrado entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD;

5. Observa que, sobre la base del acuerdo de cooperación mencionado anteriormente, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión y que se aplican las mismas normas internas al reembolso de los gastos de alojamiento derivados de las misiones para sus dos categorías, sus dos miembros y su personal;

6. Recuerda que, mediante Decisión de 7 de noviembre de 2006, el SEPD decidió establecer una estructura de control interno apropiada para sus actividades y sus necesidades; observa que la primera evaluación realizada por los servicios del SEPD ha puesto de manifiesto la funcionalidad y eficacia de este sistema de control interno;

7. Observa con satisfacción que el primer informe de auditoría presentado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) se recibió en septiembre de 2007, y que en él se señalaban algunas cuestiones que necesitaban mejoras; está satisfecho de que la aplicación de las recomendaciones del SAI aceptadas por el SEPD se fijaran como prioridad para 2008 y de que, a raíz de ello, se elaborara un plan de acción a principios de 2008; insta al SEPD a que aplique el plan de acción en su totalidad;

8. Acoge con satisfacción la publicación anual por parte del SEPD y del SEPD adjunto de una declaración de sus intereses económicos en un formulario similar al que rellenan anualmente los diputados al Parlamento, en el que figura información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados;

9. Felicita al SEPD por su Decisión de 12 de septiembre de 2007 de adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [7] en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1073/1999 [8];

10. Pide al SEPD que, en este contexto, incluya en su próximo informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que se dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

11. Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus disposiciones en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el SEPD, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a su Secretaría para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.

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[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[6] 2005: 2,8 millones EUR.

[7] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

[8] Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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