EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1) DO L 77 de 16.3.2007. (1),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC (2008) 2359 – C6-0416/2008] (2) DO C 287 de 10.11.2008, p. 1. (2),
— Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2007, sección I-Parlamento Europeo (3) DO C 148 de 13.6.2008, p. 1. (3),
— Visto el Informe anual del auditor interno para 2007,
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (4) DO C 286 de 10.11.2008, p. 1. (4),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5) DO C 287 de 10.11.2008, p. 111. (5),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
— Visto el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (1) PE 349.540/Bur/An./def. (1),
— Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,
— Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2007 y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (sección I) para el procedimiento presupuestario 2007 (2) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 311. (2),
— Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0184/2009),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2007, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y las operaciones examinadas no contenían errores materiales (3) DO C 286 de 10.11.2008, punto 11.6. (3);
B. Considerando que el Secretario General declaró el 3 de junio de 2008 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes 1. Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert PÖTTERING
El Secretario General
Klaus WELLE