Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81747
Número oficial:
DOUE-L-2009-81747
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [4], y, en particular, su artículo 16,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0173/2009),

1. Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 60.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 156.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

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Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [4], y, en particular, su artículo 16,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0173/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2006 [6], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

- tomó nota de la crítica del TCE sobre los procedimientos de contratación, en el sentido de que los criterios de selección no fueron definidos previamente por comités de selección ni establecidos de conformidad con la convocatoria correspondiente; tomó nota, asimismo, de la respuesta de la Fundación de que actualmente todas las convocatorias incluyen una indicación clara acerca de si la superación de las pruebas es una condición previa para la superación del concurso,

- señaló, asimismo, que en 2006 la Fundación emprendió una evaluación a posteriori del programa de trabajo 2001-2004, junto con una evaluación provisional de una serie de aspectos seleccionados de las actividades en curso de la Fundación, con miras a determinar el impacto en la organización, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo,

- pidió que se le mantenga informado sobre los resultados de la evaluación,

Deficiencias en los procedimientos de contratación

1. Lamenta que en 2007, al igual que en 2006, el TCE haya detectado deficiencias en los procedimientos de contratación; en particular, el TCE volvió a detectar un caso en el que los criterios de selección no se establecieron de conformidad con la convocatoria correspondiente;

2. Toma nota de la observación adicional del TCE de que el comité de selección no fijó desde un principio la ponderación de los criterios aplicables ni la puntuación mínima requerida;

3. Toma nota de que el TCE considera que esta situación no garantizaba unos procedimientos de contratación transparentes y no discriminatorios;

4. Toma nota de la respuesta de la Fundación en el sentido de que en 2008 los procedimientos de contratación se han adaptado para ajustarse a las recomendaciones del TCE;

5. Solicita a la Fundación que preste especial atención a la legalidad de sus procedimientos de contratación y especifique, en su informe anual de actividades para 2008, las medidas adoptadas en el seguimiento de las observaciones del TCE;

Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en tres procedimientos de contratación pública, el TCE haya detectado anomalías, tales como:

- que en los documentos de la convocatoria de licitación no se especificara claramente el procedimiento de evaluación financiera,

- que los criterios de selección no permitían la correcta evaluación de la capacidad financiera de los candidatos;

7. Toma nota de la preocupación del TCE de que esa situación menoscabó la calidad del procedimiento y pudo influir negativamente en la selección final;

8. Toma nota de la respuesta de la Fundación, en el sentido de que, en el futuro, los métodos de evaluación de precios se definirán de forma que se evite desde el principio el ejercicio del poder discrecional y se fijarán criterios para la aplicación de niveles mínimos de capacidad financiera;

9. Solicita a la Fundación que especifique, en su informe anual de actividades para 2008, las medidas adoptadas en el seguimiento de las observaciones del TCE;

Introducción de la contabilidad de ejercicio (ABAC)

10. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Fundación haya introducido el sistema ABAC en 2008;

11. Toma nota de la observación del TCE de que, de conformidad con el Reglamento financiero, las contribuciones de la Comisión recibidas por la Fundación para preparar la adhesión de Croacia y Turquía deberían haberse tratado presupuestariamente como ingresos afectados;

12. Toma nota de la respuesta de la Fundación, según la cual a partir de 2008 se han incorporado en el sistema ABAC líneas presupuestarias para ingresos afectados y la Fundación procederá de acuerdo con la recomendación del TCE;

13. Toma nota de la opinión del TCE de que debería haberse cobrado un importe de 376611 EUR en concepto de IVA recuperable del ejercicio 2007 antes de finalizar este, a fin de ajustarse al principio de buena gestión financiera;

14. Toma nota de la respuesta de la Fundación, según la cual se retrasó la recuperación del IVA debido a la introducción del sistema ABAC; toma nota de que el IVA pendiente se recuperó en su totalidad en abril de 2008;

Seguimiento de la anterior aprobación de la gestión

15. Recuerda que en 2006 la Fundación emprendió una evaluación a posteriori del programa de trabajo 2001-2004, junto con una evaluación provisional de una serie de aspectos seleccionados de las actividades en curso de la Fundación, con miras a determinar el impacto en la organización, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo;

16. Observa que, según el informe anual de actividades, en 2006 se revisó la dirección estratégica de la Fundación y se fijaron cinco objetivos estratégicos;

17. Insiste en que debe informársele de los resultados de la evaluación relativa al impacto de la Fundación, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2008;

18. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [7].

____________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 60.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 156.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 93.

[7] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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