Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81729
Número oficial:
DOUE-L-2009-81729
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea una Fundación Europea de Formación [4], y, en particular, su artículo 11,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0157/2009),

1. Aprueba la gestión de la Directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

_____________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 63.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 149.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea una Fundación Europea de Formación [4], y, en particular, su artículo 11,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0157/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el 22 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la gestión de la Directora en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio financiero 2006 [6] y que en la Resolución que acompañaba a esta decisión expresaba, entre otras cosas, su sorpresa por que el informe del TCE no hiciera referencia al hecho de que la declaración de fiabilidad de la Directora (adjunta al Informe anual de actividades) estaba sujeta a determinadas reservas relativas a la inseguridad política en los países socios, la gestión financiera del Convenio Tempus y las posibles implicaciones sociales, a nivel de reputación, jurídicas y financieras de la asistencia técnica de Tempus en la Fundación,

1. Señala las constataciones del TCE según las cuales, en el presupuesto rectificativo, el importe de los ingresos afectados era incorrecto; este importe debería haber sido de 1200000 EUR en vez de los 3400000 EUR que se hicieron constar, que incluían los ingresos asignados transferidos del año anterior;

2. Toma nota de la promesa de la Fundación de cumplir en mayor medida los requisitos normativos en las prácticas relativas a la presentación del presupuesto;

3. Toma nota de que en la declaración de fiabilidad (adjunta al Informe de anual de actividades), la Directora mantiene las reservas manifestadas el año pasado en cuanto a la inseguridad política en los países socios, la gestión financiera de parte del Convenio Tempus y las posibles implicaciones sociales, a nivel de reputación, jurídicas y financieras de la devolución de la asistencia técnica al lugar de procedencia, retirándola de la Fundación;

4. Pide al TCE que estudie y comente las reservas de la directora en el próximo informe de auditoría de la Fundación;

5. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [7].

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 63.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 149.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 101.

[7] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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