Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81731
Número oficial:
DOUE-L-2009-81731
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información [4], y, en particular, su artículo 17,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0158/2009),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 23.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 13.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información [4], y, en particular, su artículo 17,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0158/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el 22 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 [6],

1. Toma nota de que el Reglamento (CE) no 1007/2008 [7] amplió el mandato original de la Agencia, de cinco años de duración, que debía expirar el 13 de marzo de 2009, en tres años, hasta el 13 de marzo de 2012;

2. Toma nota de la crítica del TCE de que se observó una concentración de la ejecución de las actividades operativas en el último trimestre de 2007, con el 40 % aproximadamente de los compromisos y más del 50 % de los pagos ejecutados en noviembre y diciembre de 2007;

3. Toma nota de que, según el TCE, esto se debió a la liberación retrasada de los fondos; toma nota de la observación general del TCE de que, para las pequeñas agencias con recursos limitados, la liberación de fondos al final del ejercicio pone en peligro la ejecución de las actividades operativas;

4. Toma nota de que en cuatro casos, por un valor total de 121500 EUR, los créditos prorrogados no correspondían a compromisos jurídicos;

5. No está satisfecho con la respuesta de la Agencia de que en algunos casos los créditos prorrogados se calcularon con cierto grado de aproximación; pide a la Agencia que cumpla el Reglamento financiero en lo que respecta a las prórrogas;

6. Toma nota de las observaciones del TCE en relación con el inventario, a saber que para la gestión del inventario de inmovilizado se empleó una hoja de cálculo, lo que no garantizaba la integridad de los datos, y no se llevó a cabo un inventario físico exhaustivo;

7. Toma nota de la explicación de la Agencia de que, debido al limitado número de entradas, el inventario administrativo se gestiona con hojas de cálculo y el inventario inmovilizado, con el programa informático de contabilidad; toma nota de que la Agencia tiene la intención de aplicar la contabilidad de ejercicio (ABAC) a los activos en 2009;

8. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el TCE encontrara deficiencias en los procedimientos de contratación pública, en particular porque:

- la preselección de las ofertas no estaba justificada,

- el comité de evaluación no firmó los documentos de evaluación,

- los expedientes no estaban bien estructurados ni completos;

9. Toma nota de que la Agencia reconoce las deficiencias y ha prometido medidas para afrontarlas, en particular la contratación de un funcionario con experiencia en contrataciones públicas;

10. Pide que la Agencia informe sobre las medidas tomadas para remediar las deficiencias en materia de contratación en su informe de actividad anual de 2008;

11. Observa en el informe de actividad anual de la Agencia y en el informe de gestión presupuestaria y financiera que esta fue una de las primeras agencias en solicitar la ayuda de la Comisión para proceder a la migración de sus sistemas informáticos financieros al sistema ABAC; lamenta que, debido al engorroso proceso y a la presentación simultánea de las solicitudes de muchas otras agencias, la Comisión no fuera capaz de responder a tiempo a la solicitud de la Agencia;

12. Acoge con satisfacción el inicio de los preparativos para la migración al sistema ABAC y la intención de la Agencia de preparar sus estados financieros para 2009 utilizando el sistema ABAC;

13. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [8].

_______________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 23.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 13.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 217.

[7] DO L 293 de 31.10.2008, p. 1.

[8] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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