Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81717
Número oficial:
DOUE-L-2009-81717
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [4], y, en particular, su artículo 60,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0163/2009),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

_________________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 16.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 20.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [4], y, en particular, su artículo 60,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0163/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 [6], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

- tomaba nota de la insistencia del TCE en que la Agencia revisara, en colaboración con la Comisión, el actual sistema de tasas, con el fin de asegurar que los costes de actividades de certificación de la Agencia tengan justificación y estén cubiertos por el sistema de tasas,

- pedía a la Agencia y a la Comisión que revisaran la estructura de las tasas de la Agencia para equilibrar los costes y los ingresos de las actividades de certificación,

- tomaba nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el Reglamento sobre tasas e ingresos [7], que entró en vigor el 1 de junio de 2007, debería generar los ingresos suficientes para cubrir los costes de las actividades de certificación,

- instaba a la Agencia a que introdujera un sistema eficaz de gestión de deudas, que prevea a ser posible el cobro de intereses de demora;

1. Toma nota de que la Agencia disponía de 72045000 EUR en créditos de compromiso y de pago del presupuesto 2007;

2. Toma nota de la observación del TCE sobre la plantilla de 2007, que preveía 467 puestos temporales, pero que los costes incurridos efectivamente en este ámbito no estaban cubiertos por los créditos presupuestarios para gasto de personal, y, en consecuencia, la Agencia acordó con la Comisión reducir el número de puestos a un máximo de 342, de los cuales 333 se ocuparon a final de año;

3. Toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que indica que la reducción de personal se debió a que durante los dos primeros años de ejecución de los reglamentos sobre tasas e ingresos, los ingresos de la Agencia fueron insuficientes para cubrir todos los costes previstos; observa que la Agencia hace referencia a un plan de política de personal 2008-2010, acordado con la Comisión, en el que se refleja la reducción de personal;

4. Observa que el desequilibrio entre costes e ingresos señalado en la anterior Resolución sobre la aprobación de la gestión hizo necesario reducir en un 25 % el personal previsto, de 467 a un máximo de 342;

5. Espera que la Agencia incluya en sus cuentas anuales para el ejercicio 2008 información sobre en qué medida puede conseguirse un equilibrio entre gastos e ingresos en las actividades de certificación a través de la ejecución del nuevo Reglamento sobre tasas e ingresos;

6. Toma nota de la crítica del TCE por no haber reflejado en la plantilla, cuyo volumen no se modificó en consecuencia, los cambios en la contratación de personal de la Agencia en 2007;

7. Apoya plenamente la recomendación del TCE de que la Agencia examine cuidadosamente la coherencia de las previsiones de gastos, sobre las que se basan las decisiones de la Autoridad Presupuestaria, en particular en lo que se refiere a los gastos de personal; pide a la Agencia que asegure que la plantilla corresponda a la situación real;

8. Señala que el TCE y la Agencia discrepan en el cálculo de un importe de 14900000 EUR como ingresos afectados obtenidos por la Agencia en 2007 para sufragar futuros costes de certificación; señala que el TCE opina que la Agencia incluyó indebidamente en su cálculo las tasas exigidas al amparo del reglamento anterior; señala que la Agencia explicó su cálculo indicando que podía incluir dichas tasas en el cálculo de acuerdo con su Reglamento de base;

9. Toma nota de las críticas del TCE en relación con diversos procedimientos de licitación auditados; toma nota de que el TCE consideró falta de transparencia una licitación en la que los licitadores no contaron con información completa sobre los criterios de adjudicación y su evaluación; toma nota de la declaración del TCE de que en tres casos se aplicó el procedimiento restringido aunque el importe de los servicios que iban a adjudicarse excedía el umbral establecido para iniciar los procedimientos abiertos;

10. Pide a la Agencia que cumpla el compromiso asumido en sus respuestas de respetar estrictamente las normas aplicables a las contrataciones públicas y dar una especial prioridad a informar claramente a los potenciales licitadores;

11. Insta a la Comisión a que garantice que la Agencia mantendrá en el futuro una rigurosa disciplina financiera y trabajará siempre dentro del margen de los presupuestos acordados;

12. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [8].

_____________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 16.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 20.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 201.

[7] Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

[8] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida