Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81741
Número oficial:
DOUE-L-2009-81741
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción [4], y, en particular, su artículo 8,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0169/2009),

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 13.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 42.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

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Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción [4], y, en particular, su artículo 8,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0169/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 [6],

1. Observa con satisfacción que, en relación con el ejercicio 2006, el TCE consideró satisfactoria la ejecución presupuestaria de la Agencia;

2. Recuerda que el mandato de la Agencia concluyó el 31 de diciembre de 2008;

3. Ha visto pruebas suficientes de que la Agencia no solo contaba con los sistemas (logísticos, informáticos y otros) necesarios para desplegar rápidamente un volumen importante de ayuda en situaciones posconflicto, sino que también disponía de un nivel probado de experiencia y saber hacer para diseñar y prestar asistencia de alta calidad capaz de surtir un verdadero efecto;

4. Lamenta que la Comisión no respetara las resoluciones relativas a la aprobación de la gestión para los ejercicios 2005 y 2006, en las que se pedía que se prolongasen las actividades de la Agencia, que finalizaban en 2008, y expresa su preocupación por el consiguiente riesgo de que la UE pueda perder gran parte del bagaje especializado adquirido por la Agencia a lo largo de los ocho últimos años;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2006

5. Recuerda que, en su Resolución relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión correspondiente al ejercicio 2006, pidió a la Comisión que le informara con regularidad sobre la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones;

6. Toma nota de que la Comisión se comprometió, en los apartados 201 y 203 de su informe de seguimiento de la aprobación de la gestión 2006, a mantener informado al Parlamento sobre la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones y las diferentes fases de la clausura de la Agencia [7];

7. Toma nota de la declaración realizada por la Comisión, en su informe de seguimiento de la aprobación de la gestión 2006, en el sentido de que la Agencia habría puesto fin a toda actividad operativa a finales de septiembre de 2008, de que dispondría de tres meses, de octubre a diciembre de 2008, para concluir el cierre administrativo y de que, en 2009, una unidad de cierre vinculada a la Comisión llevaría a cabo la clausura de las actividades administrativas residuales durante un período limitado de varios meses;

8. Observa que la Comisión remitió al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario varias notas informativas sobre la cooperación entre la Comisión y la Agencia durante el período de transición 2007-2008 [8];

9. Observa que, según la cuarta nota informativa, de 7 de octubre de 2008, la Comisión presentará un informe final sobre la supresión gradual de la Agencia, una vez se hayan establecido las cuentas definitivas de la Agencia y la unidad de cierre haya concluido su labor; está a la espera de recibir dicho informe;

Peligros potenciales relativos a la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones

10. Toma nota de que el TCE detectó, en su informe anual para 2007, tres peligros potenciales relativos a la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones:

a) debido al carácter plurianual de la actividad de la Agencia, quedan aún créditos presupuestarios no utilizados por importe de 453000000 EUR, que deben ejecutarse en ejercicios posteriores a 2008, último año de existencia de la Agencia;

b) la nota de orientación emitida por la Comisión el 11 de junio de 2008 sobre la transferencia de expedientes no cubre todos los elementos del balance de la Agencia;

c) al concluir el mandato de la Agencia, la Comisión también deberá hacerse cargo y gestionar el superávit acumulado de 180000000 EUR que figura en el balance de la Agencia a 31 de diciembre de 2007;

11. Pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento sobre:

a) cómo se ejecutarán los créditos presupuestarios no utilizados;

b) si se ha suscrito, entre la Agencia y la Comisión, un memorándum de acuerdo que abarque todos los elementos del balance de la Agencia o, en su defecto, cómo se ha asegurado la Comisión de la exhaustividad de la transferencia de todos los expedientes y elementos del balance;

c) cómo gestionará la Comisión el superávit acumulado de 180000000 EUR que figura en el balance de la Agencia a 31 de diciembre de 2007;

12. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [9].

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[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 13.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 42.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 150.

[7] Documento de trabajo sobre el personal de la Comisión, anejo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión correspondientes al ejercicio 2006 [SEC(2008) 2579].

[8] Las notas están disponibles en el sitio web de la Comisión de Control Presupuestario.

[9] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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