Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81701
Número oficial:
DOUE-L-2009-81701
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] [2],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2007 [3],

- Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008) 2579, SEC(2008) 2580],

- Vista la Comunicación de la Comisión "Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007" [COM(2008) 338],

- Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

- Visto el Informe de la Comisión "Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas" [COM(2008) 112],

- Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

- Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de "auditoría única" (y una propuesta de marco de control interno comunitario) [4],

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

- Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control [5],

- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008) 2756] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

- Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [6],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [7],

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

- Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6-0056/2009),

- Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

- Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

- Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [8], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

- Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [9], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

- Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [10], y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo

- Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo [11],

- Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

_____________

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 278 de 31.10.2008, p. 32.

[4] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

[5] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

[6] DO C 311 de 5.12.2008, p. 71.

[7] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[8] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[9] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

[10] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

[11] DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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