Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente para el ejercicio 2006.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80518
Número oficial:
DOUE-L-2009-80518
Publicación:
31/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I [SEC (2007) 1056 — C6-0390/2007, SEC (2007) 1055 — C6-0362/2007] (2),

— Vistas las cuentas definitivas de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente para el ejercicio 2006 (3),

— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 [COM (2007) 538, COM (2007) 537], y el Documento de trabajo de la Comisión — Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [SEC (2007) 1185, SEC (2007) 1186],

— Vista la Comunicación de la Comisión «Resultados de las políticas en 2006» [COM (2007) 67], — Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006» [COM (2007) 274],

— Vistos el Informe anual de la Comisión a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 [COM (2007) 280] y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 [SEC (2007) 708],

— Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 [COM (2007) 118], — Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM (2006) 194],

— Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM (2005) 252], — Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM (2006) 9], el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM (2007) 86] y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe [SEC (2007) 311],

_______________________________

(1) DO L 78 de 15.3.2006.

(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3) DO C 261 de 31.10.2007, p. 29.

(4) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

________________________________

— Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (1),

— Visto el «Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales», de la Comisión [COM (2008) 97],

— Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM (2008) 110], y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo [SEC (2008) 259],

— Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5855/2008 — C60083/2008),

— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 55,

— Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (5), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

— Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/ 2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 66, apartados 1 y 2,

— Vista la Decisión de la Comisión 2004/20/CE, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (7),

— Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A. Considerando que de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera,

____________________________________

(1) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 18.

(3) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(6) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(7) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.

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1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de la Decisión sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III — Comisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la Decisión sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III — Comisión y la resolución que forma parte integrante de esa decisión, al Director de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER

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