Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección II - Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81695
Número oficial:
DOUE-L-2010-81695
Publicación:
25/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 — Volumen I (C7-0174/2009) ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vista la Decisión n o 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo ( 6 ),

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 7 ),

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0096/2010),

_____________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) Decisión basada en el Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

( 7 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

1. Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2008;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección II — Consejo;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 16 de junio de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección II — Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 — Volumen I (C7-0174/2009) ( 2 ),

— Visto el informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

— Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008 ( 3 ), acompañado de las respuestas de las instituciones,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vista la Decisión n o 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo ( 6 ),

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) ( 7 ),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo ( 8 ),

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0096/2010),

_______________

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) Decisión basada en el Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

( 7 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 8 ) DO L 19 de 23.1.2010, p. 9.

A. Considerando que el Consejo, representado por la Presidencia española, ha acordado revisar el Acuerdo entre caballeros que data de 1970,

B. Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a las instancias políticas ( 1 ),

C. Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 se prevé la concesión de capacidades operativas al Consejo en el marco de una política europea común en materia de seguridad y defensa (PECSD) reforzada,

D. Considerando que mediante la Decisión 2004/197/PESC del Consejo ( 2 ), se creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, denominado ATHENA, y que esta Decisión, junto con la Decisión 2004/582/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios y las inmunidades concedidos a ATHENA ( 3 ), otorga privilegios e inmunidades para ello y atribuye competencias operativas al Consejo,

E. Considerando que en la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional ( 4 ), y en la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea ( 5 ), se especifica que los gastos derivados del envío de expertos militares en comisión de servicios han de correr a cargo del presupuesto del Consejo,

1. Constata que, en 2008, el Consejo administró un presupuesto de 743 millones EUR (en 2007: 650 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 93,31 %, porcentaje muy superior al de 2007 (81,89 %) pero todavía inferior a la media de las otras instituciones (95,67 %);

2. Habida cuenta de los problemas experimentados en los procedimientos de aprobación de la gestión de 2007 y 2008 reitera la posición que adoptó en su Decisión de 25 de abril de 2002, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2000 ( 6 ), según la cual «en el pasado el Parlamento Europeo y el Consejo no han supervisado con atención la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto; considera que, a la vista del incremento del carácter cada vez más operativo del gasto financiado con cargo al presupuesto administrativo del Consejo, en los ámbitos de los asuntos exteriores, la política de seguridad y defensa y la justicia y los asuntos de interior, debería aclararse el alcance con objeto de distinguir entre gastos administrativos tradicionales y operaciones en estos nuevos ámbitos políticos»;

3. Considera que, a la vista del incremento de los gastos administrativos y, en particular, ante la posible existencia de gastos de carácter operativo, el gasto del Consejo se debería supervisar de la misma manera que se supervisa el de las otras instituciones de la UE como parte del procedimiento de aprobación de la gestión previsto en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4. Considera que esta supervisión debe basarse en los siguientes documentos escritos presentados por todas las instituciones:

— las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto,

— un balance financiero del activo y pasivo,

— el informe anual de actividad sobre la gestión presupuestaria y financiera,

— el informe del auditor interno,

así como en una presentación oral facilitada en la reunión de la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión;

______________________

( 1 ) La Iniciativa Europea de Transparencia.

( 2 ) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.

( 3 ) DO L 261 de 6.8.2004, p. 125.

( 4 ) DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.

( 5 ) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.

( 6 ) DO L 158 de 17.6.2002, p. 66.

5. Espera que en el futuro todas las instituciones estén presentes en el debate en el Pleno sobre la aprobación de la gestión, con una representación del nivel adecuado;

6. Rechaza la insinuación del Consejo de que el hecho de que el Parlamento y el Consejo no hayan supervisado en el pasado la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto haya sido el resultado de un «acuerdo entre caballeros» (Resolución incluida en las actas de la reunión del Consejo de 22 de abril de 1970); considera que el Acuerdo entre caballeros no es un documento vinculante y que la interpretación que le da el Consejo es extremadamente amplia;

7. Considera que la preparación del presupuesto y la aprobación de la gestión presupuestaria son dos procedimientos independientes, y que el Acuerdo entre caballeros entre el Parlamento y el Consejo para la preparación de sus respectivas secciones del presupuesto no debe eximir al Consejo de ser totalmente responsable ante los ciudadanos de los fondos puestos a su disposición;

8. Considera que la aprobación de la gestión de 2008 se produce en un momento clave, en el que debe definirse claramente un acuerdo formal sobre la aprobación de la gestión del nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con el fin de garantizar la credibilidad a través de la transparencia, y pide al Consejo que, antes de terminar el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2008, elabore planes concretos, detallados y exhaustivos para la estructura organizativa, de personal y de control del SEAE, incluyendo el Estado Mayor de la UE, el Centro de Situación, la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación, la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución, así como todo el personal en la Secretaría General que trabaja en la política exterior y de seguridad, donde se indique en particular el incremento del número de efectivos y su afectación, las consecuencias presupuestarias previstas, y que inicie de inmediato negociaciones con la Autoridad Presupuestaria sobre la base de las propuestas presentadas;

9. Hace hincapié en que la aprobación de la gestión del presente ejercicio no puede ser tenida en cuenta para conceder la aprobación de la gestión en los próximos años a menos que el Consejo mejore considerablemente en los ámbitos mencionados en el apartado 5 de la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2009;

10. Reitera que el Consejo debe estar presente en el Parlamento cada año durante la presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas y en el debate sobre la aprobación de la gestión del presupuesto;

11. Pide al Consejo junto con el Parlamento Europeo, en su calidad de autoridades presupuestarias, que establezcan, con vistas a mejorar el intercambio de información en lo relativo a sus presupuestos respectivos, un procedimiento anual en el ámbito del procedimiento de aprobación de la gestión; según tal procedimiento, el Presidente del Consejo, acompañado por el Secretario General del Consejo, se reunirían oficialmente con la Comisión de Control Presupuestario o con una delegación de la misma compuesta por su presidente, los coordinadores y el ponente, con objeto de proporcionar toda la información necesaria por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Consejo; sugiere, además, que el presidente de la comisión competente informe sistemáticamente y de la forma correcta a dicha comisión acerca de tales conversaciones;

12. Anima a la Presidencia española a revisar el acuerdo informal que cubre la aprobación de la gestión del Consejo; pide un compromiso para que esto se incluya en la revisión del Reglamento financiero y esté en marcha para el comienzo del nuevo período de financiación posterior a 2013, y pide que el debate finalice antes del 15 de octubre de 2010;

13. Recuerda al Consejo la posición que ya expuso en el apartado 12 de su Resolución, de 24 de abril de 2007 ( 1 ), sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005, a saber: «Exige la máxima transparencia en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC); pide al Consejo que, de conformidad con el punto 42 del Acuerdo interinstitucional […] se cerciore de que no figura ningún gasto operativo de la PESC en el presupuesto del Consejo; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de violación del Acuerdo»;

14. Reconoce que el Consejo ha previsto varias modalidades para consultar al Parlamento y mantenerlo informado sobre la evolución de la PESC; considera, no obstante, que el informe anual del Consejo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, presentado al Parlamento en aplicación del apartado 43 del AI, se limita a una descripción de las posiciones comunes, acciones conjuntas y decisiones de ejecución en el ámbito de la PESC y opina que, en ejercicios venideros, deberá facilitar información más amplia para el ejercicio de aprobación de la gestión;

_____________

( 1 ) DO L 187 de 15.7.2008, p. 21.

15. Reitera su solicitud al Consejo para que proporcione información pormenorizada sobre la naturaleza de los gastos dentro del título 3 (Gastos derivados del ejercicio por parte de la Institución de sus funciones específicas), a fin de que el Parlamento compruebe que todo el gasto es conforme con el AI y que ninguno de los gastos es de carácter operativo;

16. Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia en los gastos generados por las actividades, en especial por las misiones llevadas a cabo por los representantes especiales, y pide un desglose detallado de los gastos de los representantes especiales y su presupuesto para misiones para su publicación en Internet;

17. Pregunta al Tribunal de Cuentas por qué, en su informe anual de 2008 acerca del Consejo, no hace referencia a los problemas no resueltos, señalados en la mencionada Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2009;

18. Toma nota de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el apartado 11.10 de su informe anual para 2008, sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento financiero en lo que se refiere a la continua sobreestimación (2005-2008) del Secured European System for Automatic Messaging (SESAME, Régimen europeo garantizado para la transmisión automática de mensajes); toma nota de la respuesta del Consejo y de su intención de mejorar la coordinación de las estructuras para la gobernanza de los principales proyectos informáticos;

19. Se felicita de las auditorías llevadas a cabo por el servicio de auditoría interna del Consejo en 2008 (ocho auditorías financieras y una auditoría mixta), así como del importante número de sus recomendaciones que han sido aceptadas; señala, no obstante, que la nota sobre esta cuestión presentada a las autoridades responsables de aprobar la gestión tenía un carácter bastante general, y pide que se le facilite información más detallada sobre la aplicación de las recomendaciones de la auditoría;

20. Se felicita del nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, que ha permitido la realización de ahorros presupuestarios y de mejoras en la eficacia en las tres instituciones que participan en él (Consejo, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Justicia);

21. Se felicita de los avances realizados en la consolidación de la organización tras las ampliaciones de la UE en 2004 y 2007, en particular la centralización de las unidades de traducción y la contratación de los funcionarios de los nuevos Estados miembros; se felicita asimismo de la introducción de un sistema de horario flexible, que contribuye a conciliar mejor la vida profesional y personal; observa, no obstante, la baja tasa de ocupación de puestos en el cuadro de efectivos (una media del 90 % frente a un 86 % en 2007);

22. Toma nota de que el importante aumento de los anticipos abonados para el edificio «Residence Palace» (70 millones EUR en lugar de los 15 millones EUR previstos, con vistas a una posterior reducción del coste total de la adquisición) fue posible gracias a la infrautilización general del presupuesto (un porcentaje de ejecución del 85,7 %) y pide que la política inmobiliaria se detalle en futuros informes anuales con el fin de permitir el adecuado control en el proceso de aprobación de la gestión;

23. Considera que el presupuesto anual del Presidente permanente del Consejo Europeo debería estar separado del presupuesto del Consejo y presentado como una nueva sección del presupuesto a partir de 2012;

24. Acoge con satisfacción que la Presidencia española se haya comprometido a clarificar el procedimiento de aprobación de la gestión para una rendición de cuentas cabal ante el Parlamento respecto del presupuesto administrativo del Consejo, y solicita el compromiso firme de las sucesivas presidencias para proseguir este trabajo con este mismo espíritu.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida