Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82431
Número oficial:
DOUE-L-2013-82431
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

— C7-0231/2012] ( 2 ),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio

2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 164,

165 y 166,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0094/2013),

1. Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto

para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo

Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección

VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012)

436 — C7-0231/2012] ( 2 ),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio

2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 164,

165 y 166,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0094/2013),

1. Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual para el ejercicio 2011, el Tribunal de Cuentas

observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones

examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Defensor del Pueblo Europeo

(«el Defensor del Pueblo»);

2. Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la

conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 correspondientes a los

gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de

errores significativos.

3. Subraya que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo y en 2011 ascendió a

9 427 395 EUR, de los cuales, 7 318 795 EUR se asignaron al título 1 (Gastos relativos a las personas

vinculadas a la institución), 1 469 200 EUR se asignaron al título 2 (Edificios, material y diversos gastos

de funcionamiento) y 639 400 EUR, al título 3 (Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas

por parte de la institución);

__________

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

4. Toma nota de que, del total de los créditos, un 92,54 % (89,65 % en 2010) correspondió a créditos de

compromiso y un 85,62 % (84,03 % en 2010) a créditos de pago, y celebra esta mejora del porcentaje

de utilización; pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar el porcentaje de utilización y que se

lleve a cabo un seguimiento de los cambios realizados;

5. Pide que se cumpla sin demora la obligación de mejorar la planificación financiera para garantizar una

ejecución más eficaz del presupuesto;

6. Elogia el Plan de Gestión Anual del Defensor del Pueblo para 2011, en el que se han incluido

indicadores clave de rendimiento para medir el rendimiento de la oficina en la consecución de sus

objetivos;

7. Pide al Defensor del Pueblo que, en su próximo informe anual de actividad, indique el porcentaje de los

servicios de interpretación solicitados durante ese año y no utilizados;

8. Celebra las conclusiones del auditor interno, según las cuales el Defensor del Pueblo ha seguido dos de

las tres recomendaciones para ayudar a la oficina del Defensor del Pueblo a mejorar sus procedimientos

de gestión y control internos en el tratamiento de las solicitudes de pagos; señala que sigue siendo

necesario mejorar la comunicación oportuna sobre los pagos realmente efectuados; pide que la tercera

recomendación, que hace referencia a la mejora de la comunicación oportuna sobre los pagos realmente

efectuados, se ponga en práctica cuanto antes;

9. Pide un aumento considerable del porcentaje de las decisiones de admisibilidad adoptadas en el plazo de

un mes desde la recepción de la queja, que ascendió a un 70 % en 2011; opina que la reestructuración

de la oficina del Defensor del Pueblo, llevada a cabo a comienzos de 2012, junto con un procedimiento

más racionalizado del registro puede contribuir a un rendimiento mejor de la unidad de Quejas en los

próximos años;

10. Observa con preocupación que en 2011 siguió aumentando la duración media de las investigaciones, lo

que lleva a un resultado de un 66 % de los casos concluidos en doce meses y de un 80 % de los casos

cerrados en dieciocho meses; pide una mejora sustancial de estos porcentajes; pide al Defensor del

Pueblo que aclare qué porcentaje de casos requiere más de una ronda de investigaciones y cuándo es

necesaria una segunda ronda de investigaciones;

11. Pide al Defensor del Pueblo que, con miras a reducir la duración de los procedimientos, indique en su

informe anual qué porcentaje de recursos se destina a tramitar las quejas remitidas por los ciudadanos,

así como las medidas que considera necesarias para agilizar los servicios e incrementar su efectividad, en

particular mediante la reasignación de recursos;

12. Pide al Defensor del Pueblo que, en su informe anual, exponga el modo en que se dirige a los

ciudadanos de la UE y el importe de los fondos que extrae del presupuesto para este fin;

13. Pide a la oficina del Defensor del Pueblo que, en el próximo informe anual de actividad, incluya un

cuadro completo de todos los recursos humanos de que dispone el Defensor del Pueblo, desglosado por

categorías, grados, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad, y que facilite todos

los documentos solicitados correspondientes a años anteriores;

14. Señala que el informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo en 2011 se aprobó en la

sesión plenaria de octubre de 2012 y manifiesta su satisfacción por las observaciones que contiene.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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