Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección VI - Comité Económico y Social Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82429
Número oficial:
DOUE-L-2013-82429
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

— C7-0229/2012] ( 2 ),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio

2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 164,

165 y 166,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0076/2013),

1. Concede al secretario general del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la

ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo

Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

______

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección

VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

— C7-0229/2012] ( 2 ),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio

2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 164,

165 y 166,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0076/2013),

1. Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la

conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 correspondientes a los

gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de

errores significativos;

2. Señala que, en el Informe Anual de 2011, el Tribunal de Cuentas ha incluido observaciones sobre la

celebración de contratos de agentes temporales y contractuales, señalando algunas incoherencias en las

directrices aplicables a la selección y clasificación del personal; pide al Comité Económico y Social

(CESE) que vele por que no repitan esas incoherencias;

3. Toma nota de las respuestas dadas a las observaciones del Tribunal de Cuentas y de la información

facilitada sobre la actualización de las directrices aplicables a la selección y clasificación del personal;

________

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

4. Observa que en 2011 el CESE tuvo a su disposición créditos de compromiso por valor de

128 600 000 EUR (123 173 749 EUR en 2010), con un porcentaje de ejecución del 95,4 %, inferior

al 98 % de 2010; observa que esta situación es en gran parte consecuencia de la decisión del Consejo de

no adoptar la propuesta de ajustes salariales para el año 2011 presentada por la Comisión; subraya que

el presupuesto del CESE es puramente administrativo, utilizándose la mayor parte en los gastos relativos

a las personas que trabajan en la institución, y el resto en edificios, mobiliario, material y diversos

gastos de funcionamiento;

5. Respalda los esfuerzos del CESE por limitar su presupuesto para 2013, manteniéndolo en el nivel de

2012 y garantizando, de esa forma, un incremento a tanto alzado;

6. Toma nota de las observaciones en respuesta a la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la

gestión de 2010 que figuran en anexo al informe anual de actividades del CESE; pide que se le informe

sobre las medidas adoptadas por el CESE para llevar a cabo una revisión detallada del gasto y sobre los

resultados de la misma;

7. Señala que, en sus Resoluciones de mayo de 2011 y de mayo de 2012 por las que se aprueba la gestión

de la ejecución en el presupuesto del CESE, el Parlamento pedía al Defensor del Pueblo Europeo que

informase sobre los casos de mala administración que se habían producido en el CESE; expresa su

preocupación por la reciente Decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 6 de noviembre de 2012

[reclamación n o 2744/2009(MF)JF], relativa a un caso de mala administración particularmente grave y

en la que el Defensor expresa su intención de transmitir esta Decisión al Presidente del Parlamento para

que considere la posibilidad de remitirla a la comisión parlamentaria competente; toma nota de que el

CESE se ha comprometido a evitar que se vuelvan a producir situaciones similares en el futuro y ha

adoptado medidas al respecto;

8. Felicita al CESE por la reforma de las normas sobre reembolso económico relativas a sus miembros,

incluido el reembolso de los billetes de transporte únicamente sobre la base del coste real, y espera que

el Consejo la apruebe sin demora; recuerda que el sistema debe estar plenamente operativo al inicio del

próximo mandato quinquenal del CESE;

9. Observa con satisfacción que en 2012 se puso en práctica la decisión de publicar las declaraciones de

intereses económicos de los miembros del CESE;

10. Acoge con satisfacción que se intensifique la cooperación entre los miembros del CESE y la Comisión

de Control Presupuestario del Parlamento, en particular en relación con el procedimiento de aprobación

de la gestión;

11. Toma nota con satisfacción de que el ahorro de costes y las sinergias que permite el acuerdo de

cooperación CESE-Comité de las Regiones se calculan en unos 40 millones EUR; considera que sería

interesante contar con una evaluación más reciente de los beneficios de este acuerdo, habida cuenta de

que las cifras citadas se remontan a 2005 y no tenían en cuenta la situación de una Unión de 27

Estados miembros;

12. Felicita al CESE y al Comité de las Regiones por haber recibido las certificaciones EMAS e ISO-14001;

13. Llama la atención sobre la obligación de publicar datos relativos al consumo de energía y a la parte que

representan las energías renovables; pide que se le mantenga informado, en los informes anuales de

actividades, sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables;

14. Se muestra complacido por los logros en el ámbito de la traducción tras el nuevo acuerdo de cooperación

CESE-Comité de las Regiones; observa, no obstante, que en 2011 hubo una mayor demanda

de traducción externa que en los años anteriores; alienta al CESE a que lleve a cabo esfuerzos adicionales

para planificar mejor los picos de traducción;

15. Respalda las conclusiones de la evaluación intermedia del acuerdo de cooperación administrativa entre

el CESE y el Comité de las Regiones; considera que deben realizarse algunas mejoras para racionalizar

los recursos humanos en los servicios conjuntos y en la traducción;

16. Propone que se adopten medidas para mejorar la cooperación en la gestión de los servicios conjuntos;

17. Insta al CESE a que facilite detalles en su informe anual sobre el ahorro presupuestario resultante de la

aplicación de un acuerdo conjunto sobre las actividades administrativas;

18. Desea ser informado sobre el impacto presupuestario de la utilización del espacio reservado para

videoconferencias que el CESE comparte con el Comité de las Regiones una vez que empiecen dichas

videoconferencias;

19. Toma nota de las medidas adoptadas por el CESE para realizar una autoevaluación de su trabajo con la

asistencia el Instituto Europeo de Administración Pública;

20. Considera positiva la disminución del nivel de no utilización de los servicios de interpretación solicitados,

desde el 12,3 % en 2010 hasta el 8,9 % en 2011; se congratula de que el CESE haya facilitado

esta información tan útil; observa, no obstante, que sigue habiendo un nivel elevado de servicios no

utilizados y pide al CESE esfuerzos adicionales para disminuir drásticamente esta cifra; pide al CESE que

supervise los cambios efectuados y que presente información pormenorizada sobre cómo se está

resolviendo este problema;

21. Recomienda el establecimiento de un sistema de contratos conjuntos de servicios de traducción con el

fin de poder compartir estos servicios entre las instituciones y racionalizar el uso efectivo de todos los

contratos;

22. Pide al CESE que incluya información detallada sobre los costes de comunicación y las conclusiones que

de ello se extraen;

23. Toma nota del elevado índice de ejecución del presupuesto para comunicación, que ascendía a

1 712 535 EUR en 2011; se congratula de su disminución a 1 597 200 EUR; felicita al CESE por todas

las iniciativas y actos organizados en 2012 y 2013 para promover su labor y para tender puentes entre

la sociedad civil y las instituciones de la Unión; considera que el CESE, al igual que las demás instituciones,

puede comunicar de manera efectiva con menos recursos;

24. Lamenta que durante 2011 hubiera un enlace inadecuado entre el sitio web institucional del CESE y el

blog personal de su secretario general, que solo cesó tras un incidente en que se pusieron de relieve

algunos comentarios de este último; reitera la importancia de separar la información institucional y las

opiniones personales de los funcionarios;

25. Desea que en el informe anual se incluya información sobre la forma en que los empleados del CESE

pueden utilizar las instalaciones preescolares; toma nota de la denuncia inesperada del acuerdo con el

Consejo que permitía al personal del CESE utilizar los servicios de guardería y pide al CESE que examine

las posibles soluciones;

26. Desea que se incluya información más detallada en el informe anual del CESE sobre la puesta a

disposición de espacios para reuniones organizadas por organizaciones de la sociedad civil externas

que trabajan en cooperación con el CESE; desearía disponer de más información sobre los beneficios y

los costes de estas organizaciones y la forma en que se seleccionan; acoge con satisfacción los criterios

específicos utilizados para seleccionar la organización y el acto, que debe referirse a la Unión sin

finalidad comercial u objetivo político, y que debe hacer hincapié en el papel del CESE;

27. Respalda las recomendaciones de la auditoría interna que figuran en el apéndice B del informe anual de

actividades del CESE;

28. Reconoce los proyectos desarrollados para modernizar la gestión de la documentación y la infraestructura

de las tecnologías de la información (TI); considera que la reforma de la gestión de documentos

está progresando adecuadamente y contribuirá a mejorar el rendimiento del CESE; espera que la

reforma de las TI obtenga los mismos resultados; pide el seguimiento de estos proyectos en el informe

anual de actividades de 2012.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida