Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección IX - Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82432
Número oficial:
DOUE-L-2013-82432
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

— C7-0232/2012] ( 2 ),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio

2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas ( 4 ) y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 164,

165 y 166,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0095/2013),

1. Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución de su presupuesto

para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo

Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección

IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

— C7-0232/2012] ( 2 ),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio

2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas ( 4 ) y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 164,

165 y 166,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0095/2013),

1. Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que el conjunto de los pagos del

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 correspondientes a los gastos administrativos y otros

gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos («el Supervisor») estuvo exento de errores

materiales y de que los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro

tipo fueron eficaces;

2. Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual para el ejercicio 2011, el Tribunal de Cuentas

observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones

examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Supervisor;

3. Se adhiere a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y aconseja al Supervisor que pida a todos los

miembros del personal que presenten periódicamente, de preferencia todos los años, documentación

que certifique su estado civil, y que establezca un sistema para controlar oportunamente dicha documentación;

_________

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

4. Se felicita de los progresos observados por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a la mejora de la

gestión de las asignaciones y la constatación de que las medidas tomadas fueron eficaces; se felicita de

que el Supervisor tenga la intención de seguir mejorando su sistema para la supervisión y el control

oportunos;

5. Toma nota de que la auditoría del Tribunal de Cuentas ha demostrado que las medidas adoptadas por el

Supervisor en 2010 para mejorar la gestión de los subsidios han sido eficaces; pide al Supervisor que

continúe controlando y mejorando sus niveles de rendimiento;

6. Señala que, en 2011, el Supervisor disponía de créditos de compromiso por un importe total de

7 564 137 EUR (7 104 351 EUR en 2010), y que la tasa de ejecución de estos créditos fue del 89,31 %

(82,73 % en 2010); considera que se trata de un hecho positivo, pero pide que se prosiga con los

esfuerzos destinados a mejorar el porcentaje de ejecución y a supervisar los cambios que se efectúen, y

espera que el año próximo la ejecución sobrepase el 90 %;

7. Subraya que el presupuesto del Supervisor es puramente administrativo; constata que el porcentaje de

ejecución de los gastos relativos a las personas vinculadas a la institución (título 1) asciende al 75,63 %

y que el gasto destinado a los inmuebles, el mobiliario, el equipo y los diversos gastos de funcionamiento

(título 2) se eleva a un 73,38 %; observa que, después de haber pagado la totalidad de los gastos

de los dos títulos, el porcentaje de ejecución en 2011 alcanza el 85,03 %;

8. Pide al Supervisor que elabore presupuestos anuales que se correspondan con sus necesidades; le pide,

asimismo, que mejore la ejecución de su presupuesto anual;

9. Reitera su petición de que se le informe de los resultados del organigrama de 2010 y de que en el

informe anual de actividades se incluya también el seguimiento dado a las recomendaciones del

Parlamento;

10. Acoge con satisfacción el informe de inspección del Supervisor sobre las trece instituciones y organismos

de la Unión con sede en Bruselas en el que se constata que el público está informado de forma

eficaz y comprensible de la vigilancia por videocámara que llevan a cabo dichas instituciones y

organismos de la Unión; sugiere que esas informaciones y las buenas prácticas se intercambien con

las autoridades nacionales de protección de datos;

11. Pide al Supervisor que incluya el porcentaje de servicios de interpretación solicitados pero no usados

durante ese año en el próximo informe anual de actividades;

12. Espera que el sistema para fijar indicadores clave de resultados y el sistema de evaluación comparativa

establecidos en 2012 sean ya plenamente operativos; espera que en el informe anual de actividad del

próximo año se evalúe al detalle las mejoras logradas por dicho sistema;

13. Pide que se presente información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en las

resoluciones de aprobación de la gestión del Parlamento;

14. Pide al Supervisor que, en el próximo informe anual de actividad, incluya un cuadro completo de todos

los recursos humanos de que dispone el Supervisor, desglosado por categorías, grados, sexo, participación

en la formación profesional y nacionalidad; acoge con satisfacción la información facilitada en el

informe anual sobre la formación.

15. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo, en términos generales, que se centre más en auditar la buena

gestión financiera del Supervisor, en especial la economía, la eficiencia y la eficacia con la que el

Supervisor ha utilizado sus créditos a la hora de ejercer sus responsabilidades.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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