Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82438
Número oficial:
DOUE-L-2013-82438
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones

Electrónicas relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Organismo de

Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2011, acompañado de las

respuestas del Organismo ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de

2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

(ORECE) y la Oficina ( 4 ), y, en particular, su artículo 13,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0066/2013),

1. Aprueba la gestión del director administrativo del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones

Electrónicas en la ejecución del presupuesto del Organismo para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director administrativo del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas,

al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_______

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 8.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones

Electrónicas para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones

Electrónicas relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Organismo de

Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2011, acompañado de las

respuestas del Organismo ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de

2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

(ORECE) y la Oficina ( 4 ), y, en particular, su artículo 13,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0066/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas («el Organismo

») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y

regulares;

B. Considerando que, de conformidad con la Decisión 2010/349/UE adoptada de común acuerdo entre los

Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 31 de mayo de 2010, por la que se fija la

sede de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) ( 6 ),

se estableció la sede de la Oficina del ORECE («la Oficina») en Riga, Letonia; que la Oficina firmó el

acuerdo relativo a su sede el 24 de febrero de 2011, llegó a funcionar a pleno rendimiento durante

2011 y obtuvo la autonomía financiera el 12 de septiembre de 2011;

C. Considerando que el presupuesto global asignado al Organismo para el ejercicio 2011,

1 178 785,60 EUR, se financió en su integridad mediante una contribución de la Unión ( 7 );

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 8.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 156 de 23.6.2010, p. 12.

( 7 ) Cuentas anuales definitivas de la Oficina del ORECE 2011, p. 29.

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2011

ascendió a 1 178 785,60 EUR; observa que 2011 fue el primer año en el que la Oficina tuvo autonomía

financiera;

2. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que el presupuesto de 2011 de la Oficina,

aprobado por el Comité de Gestión, presentaba los créditos por títulos y capítulos únicamente, y no se

subdividió en artículos y partidas, y que, por tanto, esta situación es contraria al principio de especialidad;

toma nota de la respuesta de la Oficina, en la que se afirma que el presupuesto de 2012 ya está

subdividido en artículos y partidas;

3. Observa a partir de las cuentas anuales de la Oficina que el índice de compromiso de créditos se eleva al

63,4 %, mientras que el índice de pagos se eleva a un 70,1 % del total de los créditos gestionados

(o el 44,5 % de los créditos disponibles);

Prórroga de créditos

4. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas detectó 21 casos, por un valor total de

94 120 EUR, en los que los créditos prorrogados a 2012 no correspondían a compromisos jurídicos,

por lo que se trató de prórrogas irregulares;

5. Acepta la explicación de la Oficina de que durante la fase inicial resultó difícil prever correctamente las

prórrogas y que actualmente se aplica un estrecho seguimiento de la ejecución del presupuesto; toma

nota del comentario de la Oficina según el cual al final del ejercicio 2012 se darían instrucciones y se

recogería la información pertinente de las diferentes unidades, con objeto de liberar los créditos comprometidos

y no utilizados; pide a la Oficina que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión

si estas medidas se han llevado a cabo;

Normas de control interno

6. Recuerda a la Oficina la observación del Tribunal de Cuentas de que esta no había aprobado ni aplicado

la totalidad de las normas de control interno, y que, en particular, no se había implantado un registro

central de facturas ni un registro de excepciones;

7. Toma nota de la declaración de la Oficina, según la cual el actual Plan de Ejecución para las normas de

control interno define los plazos de aplicación para diferentes normas durante el período comprendido

entre noviembre de 2011 y enero de 2013; toma nota de que el registro de facturas y la constatación de

excepciones se han puesto en práctica desde el 18 de junio de 2012, con repercusiones sobre los futuros

registros que se realicen en 2012, y de que aún no había terminado la elaboración de las Instrucciones

Administrativas pertinentes; pide a la Oficina que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión

acerca de los progresos realizados en estas materias;

Procedimientos de contratación

8. Señala que el Tribunal de Cuentas ha observado que es necesario mejorar la transparencia de los

procedimientos de selección del personal; toma nota de la respuesta de la Oficina, según la cual en

junio de 2012 actualizó sus Directrices para los procedimientos de contratación con el fin de poner en

práctica las conclusiones del Tribunal; pide a la Oficina que siga de cerca esta cuestión e informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas; considera que

algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer considerables cargas

administrativas; anima, por lo tanto, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación

respecto a las agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;

9. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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