Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82460
Número oficial:
DOUE-L-2013-82460
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la

Igualdad de Género relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Instituto ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de

2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género ( 4 ), y, en particular, su

artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de

la Mujer e Igualdad de Género (A7-0081/2013),

1. Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del

presupuesto del Instituto para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al

Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 98.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el

ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la

Igualdad de Género relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Instituto ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de

2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género ( 4 ), y, en particular, su

artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de

la Mujer e Igualdad de Género (A7-0081/2013),

A. Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género («el Instituto») se creó en virtud del

Reglamento (CE) n o 1922/2006 y obtuvo su independencia el 15 de junio de 2010,

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares,

C. Considerando que 2011 fue el primer año plenamente operativo para el Instituto desde que obtuvo su

independencia financiera y administrativa en junio de 2010;

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 98.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que la estructura del Instituto se basa en el mandato y los cometidos definidos en el

Reglamento básico por el que se crea el Instituto y en los objetivos aprobados por su Consejo de

Administración en el programa de trabajo a medio plazo 2010-2012 y el programa de trabajo anual,

E. Considerando que el presupuesto total del Instituto para el ejercicio 2011 ascendía a 7 530 000 EUR,

frente a un presupuesto total de 5 678 123,09 EUR para el ejercicio 2010, lo que supone un incremento

del 32,6 %; considerando que el presupuesto del Instituto se nutre exclusivamente de una

contribución de la Unión;

F. Considerando que, a finales de 2011, el Instituto registró un saldo presupuestario positivo de

1 156 400,29 EUR ( 1 ), tras la deducción de las diferencias en el tipo de cambio por valor de

2 650,64 EUR, que se contabilizó como pasivo frente a la Comisión,

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que se concedió autonomía administrativa y financiera al Instituto el 15 de junio de 2010;

observa que, a resultas de esto, todos los procedimientos de contratación pública se iniciaron en el

último trimestre de 2010;

2. Observa que la ejecución del presupuesto se prepara sobre la base de una contabilidad de caja modificada,

lo que significa que los créditos de pago prorrogados se registran junto con los pagos efectuados

y los ingresos recibidos;

3. Observa en las cuentas anuales que la ejecución de los pagos durante 2011 fue más efectiva que en

2010, lo que supone una mejora considerable en todos los títulos; constata en las cuentas anuales que,

a finales de 2011, el Instituto registró un porcentaje de ejecución presupuestaria del 44,19 % en el caso

de los pagos, y del 88,54 % en el de los compromisos;

4. Deduce de las cuentas anuales ( 2 ) que el porcentaje de ejecución del título I (Gastos de personal),

aumentó hasta el 88,49 % en 2011, en comparación con el 49,19 % de 2010; pide al Instituto que

informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas para

mejorar este porcentaje;

5. Observa en las cuentas anuales que la ejecución de los pagos correspondientes al título II (Gastos de

funcionamiento), aumentó hasta el 34,71 % en 2011, en comparación con el 28,99 % de 2010; pide al

Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas

adoptadas para mejorar estos porcentajes, ya que los bajos porcentajes de ejecución revelan dificultades

en relación con la planificación y la ejecución del presupuesto;

6. Observa en las cuentas anuales un porcentaje de ejecución muy bajo, del 18,36 %, de los pagos

correspondientes al título III (Gastos operativos); observa que ello se debe al número significativo de

procedimientos de contratación que se iniciaron en la última parte de 2010, después de que el Instituto

se hiciera administrativamente autónomo en junio de dicho año; pide al Instituto que informe a la

autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas desde entonces

para mejorar este porcentaje, ya que los bajos porcentajes de ejecución revelan dificultades en relación

con la planificación y la ejecución del presupuesto;

7. Deduce de las cuentas anuales que se prorrogaron a 2012 3 339 551,93 EUR en créditos comprometidos

a finales de 2011 pero aún no pagados, lo que representa el 50 % de los compromisos totales;

observa, además, que el importe total de créditos prorrogados y anulados (es decir, prorrogados de

2010 a 2011 y no pagados en 2011) asciende a 295 741,61 EUR, lo que se debe a que se trata del

primer año completo de funcionamiento en que el personal inició diferentes tipos de procedimientos de

contratación por primera vez, lanzó varias medidas, entre ellas una solicitud tardía de un acto presidencial,

y otras acciones, en la segunda parte del año; pide al Instituto que informe a la autoridad de

aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas para garantizar un porcentaje

satisfactorio de ejecución del presupuesto en el futuro;

_________

( 1 ) Cuentas anuales relativas al ejercicio 2011, p. 22.

( 2 ) Cuentas anuales relativas al ejercicio 2011, p. 34.

8. Constata en las cuentas anuales que, a finales de 2010, el Instituto no procedió al necesario ejercicio de

liberación de créditos y que se efectuaron todas las prórrogas automáticas;

Contabilidad

9. Observa que en 2010 el Instituto definió las responsabilidades de los agentes financieros y desarrolló

circuitos financieros para los compromisos; toma nota asimismo de que el Instituto designó a todos sus

agentes financieros, definiendo sus cometidos y responsabilidades, antes de finales de 2010;

10. Constata que el Instituto recibió tres transferencias financieras de la Comisión por un valor total de

7 530 000 EUR (3 390 000 EUR en la primera transferencia, 2 070 000 EUR en la segunda y

2 070 000 en la tercera);

Contratación pública

11. Observa en el Informe Anual que, en 2011, el Instituto registró seis excepciones para las transacciones

financieras, que fueron examinadas junto con la dirección, los jefes de equipo y el personal pertinente

para evitar errores en el futuro; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión

presupuestaria acerca de las medidas adoptadas con respecto a esta anomalía;

12. Observa que en 2011, se finalizaron 123 procedimientos de contratación en los ámbitos de operaciones

y funcionamiento, y que la contratación general representó aproximadamente un 50 % del presupuesto

total del Instituto; observa asimismo que las actividades de adjudicación de contratos de 2011 se

han llevado a cabo en consonancia con el programa de trabajo para 2011;

Recursos humanos

13. Observa en las cuentas anuales que, en 2011, el Instituto concluyó la contratación de tres agentes

temporales y tres agentes contractuales (mientras que en 2010, el Instituto contrató a 23 agentes

temporales) y alcanzó un índice de ocupación de su plantilla del 94 %, en comparación con el 92,3 %

de 2010; celebra la mejora del índice de ocupación de la plantilla de personal del Instituto, que

contribuirá a su eficaz funcionamiento;

14. Constata que, según el SAI, una serie de políticas, estrategias, procedimientos y directrices respaldan la

aplicación de lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Instituto; observa que algunos puntos están

todavía en fase de desarrollo y deben completarse en una fase posterior, en particular la adopción de las

herramientas informáticas para la gestión del personal (en concreto, para tareas como la preparación de

descripciones de puestos de trabajo, el establecimiento de objetivos personales y la formalización de

planes de formación individuales); pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la

gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas para abordar los asuntos señalados;

Rendimiento

15. Celebra el segundo informe de evaluación ex ante del Instituto de 8 de septiembre de 2011, centrado en

los objetivos y las operaciones específicas del Instituto y encaminado a facilitar orientaciones al personal

directivo del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y actividades; señala que, en un momento

de crisis económica y de austeridad como el actual, es de vital importancia que el Instituto ofrezca la

mejor relación calidad-precio sin comprometer el desempeño satisfactorio de sus importantes competencias;

16. Aplaude la creación por parte del Instituto del Centro de Recursos y Documentación, como una fuente

europea única de conocimientos institucionales y metodológicos sobre la igualdad de género;

17. Destaca que los objetivos y las funciones del Instituto exigen que se mantenga una entidad específica

aparte para este ámbito dentro del marco institucional;

Sede

18. Toma nota de que en el Informe Anual del Instituto se indica que el 1 de marzo de 2010 el personal

del Instituto se trasladó de sus dependencias temporales en Bruselas a su sede permanente en Vilna

(Lituania);

19. Constata en el Informe Anual que el Gobierno de la República de Lituania garantizó el pago del alquiler

de la oficina del Instituto por un período de dos años hasta el 15 de diciembre de 2011;

20. Acoge con satisfacción la iniciativa única, en coordinación con las demás representaciones de las

instituciones de la Unión en Vilna (la Representación de la Comisión y la Oficina de Información

del Parlamento Europeo), para encontrar y seleccionar locales comunes; observa que la «Casa de la UE»,

de reciente creación, resultaba necesaria y permitirá generar sinergias, aumentar la visibilidad de la

Unión y ahorrar y compartir gastos;

Auditoría interna

21. Acoge con satisfacción las primeras actividades de auditoría efectuadas en el Instituto en 2011 por el

Servicio de Auditoría Interna (SAI); observa en el informe del SAI ( 1 ) que no queda pendiente ninguna

recomendación «crítica» ni «muy importante» derivada de sus informes de 31 de diciembre de 2011;

22. Observa que el SAI llevó a cabo una revisión no exhaustiva de la aplicación de las normas de control

interno del Instituto en diciembre de 2011; observa que este aceptó las recomendaciones para finalizar

el procedimiento de aplicación de las normas de control interno y que la dirección adoptó un plan de

acción que debía ejecutarse en 2012; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la

gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas con respecto a estas recomendaciones;

23. Observa que el análisis de riesgos del SAI identificó ciertos procesos ( 2 ) que no pudieron considerarse

dentro del plan de auditoría del SAI, ya que los controles fueron calificados como ausentes o insuficientes;

24. Toma nota del comentario del Tribunal de Cuentas según el cual el Instituto necesita mejorar la

documentación del inventario físico en cuanto al activo inmovilizado y a la estimación de los cargos

acumulados;

25. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 ( 3 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las agencias.

________

( 1 ) Informe anual de auditoría interna para el ejercicio 2011, p. 6.

( 2 ) Informe anual de auditoría interna para el ejercicio 2011, p. 4.

( 3 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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