Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82464
Número oficial:
DOUE-L-2013-82464
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al

ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de

Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Instituto ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008,

por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ( 4 ), y, en particular, su artículo 21,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2013),

1. Aprueba la gestión del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del

presupuesto del Instituto para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al

Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 110.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el

ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al

ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de

Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Instituto ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008,

por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ( 4 ), y, en particular, su artículo 21,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología («el Instituto») correspondientes al

ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el Instituto, que está ubicado en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o

294/2008;

C. Considerando que la Comisión otorgó autonomía financiera al Instituto el 8 de junio de 2011;

D. Considerando que 2011 fue el primer año de funcionamiento del Instituto y que el Tribunal de Cuentas

publicó un informe sobre sus cuentas anuales; considerando que el período fiscalizado está comprendido

entre el 8 de junio y el 31 de diciembre de 2011;

E. Considerando que el presupuesto global asignado al Instituto para el ejercicio 2011 ascendió a

64 294 640 EUR;

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 110.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

F. Considerando que las subvenciones representan cerca del 90 % del presupuesto del Instituto, por lo que

su impacto en la ejecución presupuestaria es significativo; considerando que las becas concedidas a las

Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) ascendieron a 56 847 080 EUR;

G. Considerando que, de conformidad con su Reglamento constitutivo, el presupuesto del Instituto para el

ejercicio 2011 se financió a partir de una subvención concedida por la Unión, una contribución de los

países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y una contribución del Estado miembro de

acogida;

H. Considerando que el Instituto firmó un acuerdo de acogida con el Gobierno de la República de Hungría

el 23 de marzo de 2010;

I. Considerando que, a finales de 2011, el Instituto registró un resultado presupuestario negativo de

1 824 955,81 EUR ( 1 ); considerando que el Instituto reconoce el resultado como activo contingente;

considerando que, de acuerdo con las directrices emitidas por los servicios de contabilidad de la

Comisión, el resultado presupuestario negativo no debe imputarse como título de crédito ante la

Comisión porque los importes prorrogados suelen ser objeto de anulación parcial;

J. Considerando que, en 2010 y 2011, el Instituto y su Dirección General asociada, la Dirección General

de Educación y Cultura (DG EAC), colaboraron para establecer las estructuras y los procedimientos

internos adecuados para que el Instituto pudiera gestionar fondos de la Unión de acuerdo con los

principios de buena gestión financiera y cumpliendo las condiciones mínimas para su autonomía

financiera; considerando que se determinó que estas condiciones ( 2 ) debían establecer:

— la separación efectiva de las funciones de ordenador y de contable,

— un sistema de contabilidad que permita verificar la correcta utilización de los fondos y plasmarla en

las cuentas de la Unión,

— un procedimiento de pagos adecuado para garantizar la buena gestión financiera en la gestión de

los fondos de la Unión;

1. Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto para el

ejercicio 2011;

Gestión presupuestaria y financiera

2. Observa en las cuentas anuales que el presupuesto global del Instituto para 2011 ascendió a

64 294 640 EUR;

3. Observa en las cuentas anuales que el presupuesto del Instituto en 2011 correspondiente al período de

autonomía financiera (de junio a diciembre) ascendió a 9 794 873,70 EUR;

4. Observa en las cuentas anuales que la contribución de la Unión fue de 8 234 873,70 EUR para el

período de autonomía financiera; toma nota, asimismo, de que esta contribución comprende

191 433,87 EUR concedidos por los países de la AELC, importe recaudado por la Comisión, que lo

transfiere al Instituto junto con la subvención de la Unión;

5. Recuerda que el Instituto firmó un acuerdo de acogida con el Gobierno de la República de Hungría el

23 de marzo de 2010; recuerda que, en virtud de dicho acuerdo, el Estado miembro de acogida se

compromete a contribuir a los costes de personal del Instituto cubriendo los costes salariales de 20

empleados por un período de cinco años; toma nota, asimismo, de que la contribución correspondiente

a 2011 es pagadera en cinco tramos anuales de 1 560 000 EUR;

Sistema contable

6. Observa en las cuentas anuales que, el 8 de junio de 2011, el Instituto introdujo el flujo de trabajo de la

contabilidad de ejercicio (ABAC), el sistema contable utilizado por la Comisión para la contabilidad

presupuestaria; toma nota, además, de que, el 8 de junio de 2011, ABAC Contract proporcionó el

sistema de gestión de contratos;

________

( 1 ) Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 23.

( 2 ) Decisión C(2009) 10145 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009.

7. Observa en las cuentas anuales que, por lo que se refiere a la contabilidad general, el 8 de junio de

2011 el Instituto aplicó el SAP, el sistema que utiliza la Comisión, que es un sistema directamente

vinculado a ABAC; toma nota, además, de que, entre el 1 de enero y el 7 de junio de 2011, el Instituto

utilizó el sistema contable de su DG asociada;

8. Observa en las cuentas anuales que, a partir del 19 de diciembre de 2011, ABAC Assets proporcionó el

sistema de gestión de activos;

Compromisos

9. Observa en las cuentas anuales ( 1 ) que la tasa de ejecución del ejercicio completo se sitúa en el 97,21 %

en los créditos de compromiso, en el 83,83 % en los créditos de pago y en el 67,33 % en los pagos

frente a compromisos;

10. Observa que la tasa de ejecución correspondiente al período de autonomía financiera se sitúa en el

92,81 % en los créditos de compromiso, en el 24,70 % en los créditos de pago frente a compromisos y

en el 11,48 % en los pagos frente a compromisos; pide al Instituto que informe a la autoridad

competente para la aprobación de la gestión de las medidas que tome para subsanar esta deficiencia,

ya que la baja tasa de ejecución pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y ejecutar el

presupuesto;

11. Observa que la tasa de ejecución de los compromisos del título I (Gastos de personal) correspondiente

al ejercicio completo representa el 73,28 % y la tasa de ejecución de los pagos frente a créditos

comprometidos se sitúa en el 92,79 %;

12. Observa que la tasa de ejecución de los compromisos del título I (Gastos de personal) correspondiente

al ejercicio completo representa el 63,36 % y la tasa de ejecución de los pagos frente a créditos

comprometidos se sitúa en el 88,56 %; pide al Instituto que informe a la autoridad competente para

la aprobación de la gestión de las medidas que tome para subsanar esta deficiencia, ya que la baja tasa

de ejecución pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y ejecutar el presupuesto;

13. Observa en las cuentas anuales que la tasa de ejecución de los compromisos del título II (Gastos

administrativos) fue del 72,41 % a finales de 2011 y que en los créditos de pago, la tasa de ejecución

fue del 47,77 %; pide al Instituto que informe a la autoridad competente para la aprobación de la

gestión de las medidas que tome para subsanar esta deficiencia, ya que la baja tasa de ejecución pone de

manifiesto dificultades a la hora de planificar y ejecutar el presupuesto;

14. Observa que la tasa de ejecución de los compromisos del título II (Gastos administrativos) correspondiente

al período de autonomía financiera representa el 70,32 % y la tasa de ejecución de los pagos

frente a créditos comprometidos se sitúa en el 42,13 %; pide al Instituto que informe a la autoridad

competente para la aprobación de la gestión de las medidas que tome para subsanar esta deficiencia, ya

que la baja tasa de ejecución pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y ejecutar el

presupuesto;

15. Observa que la tasa de ejecución de los compromisos del título III (Gastos de operaciones) correspondiente

al ejercicio completo representa el 99,32 % y la tasa de ejecución de los pagos frente a créditos

comprometidos se sitúa en el 66,39 %; observa, asimismo, que la tasa de ejecución de los compromisos

relativos a las becas concedidas a las CCI y a la Fundación del Instituto se sitúa en el 100 % y que la

ratio del 66,39 % de pagos frente a compromisos en gastos de funcionamiento se debe a que no se

ejecutaron pagos de prefinanciación respecto de las becas adicionales procedentes de la segunda transferencia

efectuada en agosto;

16. Observa que la tasa de ejecución de los compromisos del título III (Gastos de operaciones) correspondiente

al período de autonomía financiera representa el 98,09 % y la tasa de ejecución de los pagos

frente a créditos comprometidos se sitúa en el 3,46 %; pide al Instituto que informe a la autoridad

competente para la aprobación de la gestión de las medidas que tome para subsanar esta deficiencia, ya

que la baja tasa de ejecución pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y ejecutar el

presupuesto;

_________

( 1 ) Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 34.

17. Toma nota del comentario del Tribunal de cuentas de que la Comisión (DG EAC) y el Instituto firmaron

sistemáticamente acuerdos de subvención que dieron lugar a pagos en 2011, después de que ya se

hubiera ejecutado la mayor parte de las actividades; toma nota asimismo de que, entre septiembre y

diciembre de 2011, el Instituto efectuó pagos finales por un importe de 4 200 000 EUR correspondientes

a tres acuerdos de subvención que se firmaron bastante tiempo después del inicio de las

actividades; pide al Instituto que informe a la autoridad competente para la aprobación de la gestión

de las medidas que tome para subsanar esta deficiencia, ya que se trata de una cuestión de buena

gestión financiera;

Prórrogas

18. Observa que un importe de 4 500 000 EUR en créditos de pago fue prorrogado en la línea 3 100

(becas a las CCI) de 2010 a 2011; señala, asimismo, que se pagó un importe de 3 780 634,25 EUR, lo

que supuso una tasa de ejecución de pagos frente a créditos comprometidos del 84,01 % a finales de

2011;

19. Observa que se prorrogaron automáticamente de 2011 a 2012 créditos por un importe de

21 903 441,85 EUR desglosados del modo siguiente: 0,97 %, para gastos de personal; 2,25 %, para

gastos administrativos, y la mayor parte, un 96,79 %, para gastos de operaciones; pide al Instituto que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para

subsanar esta deficiencia, ya que el elevado nivel de prórrogas contraviene el principio presupuestario de

anualidad;

20. Observa que se prorrogaron de forma no automática de 2011 a 2012 créditos de pago por un importe

de 3 778 942,31 EUR, ya que a finales de 2011 el Instituto tenía varios compromisos correspondientes

a obligaciones contraídas debidamente para los que no se había ejecutado el pago o un pago parcial en

2011; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria de las

medidas que tome para subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación

21. Observa en el informe anual de actividades que, a finales de 2011, estaban cubiertos 40 puestos (23

agentes temporales y 17 agentes contractuales), lo que representa un incremento del 66 % en relación

con los 24 puestos cubiertos a finales de 2010;

22. Observa que, además del incremento de personal, en septiembre de 2011 se estableció una nueva

estructura organizativa para asignar un número de efectivos suficiente a reforzar, en particular, cometidos

administrativos y horizontales, la planificación y la ejecución presupuestarias, la gestión de

recursos humanos y cometidos de contabilidad y de auditoría interna, creando así una base firme de

servicios de apoyo para el Instituto;

23. Observa en el informe anual de actividades que el nuevo director se unió al Instituto el 1 de julio de

2011;

24. Remite, en relación con las otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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