Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82450
Número oficial:
DOUE-L-2013-82450
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención

y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas

del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 4 ), y, en

particular, su artículo 23,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0082/2013),

1. Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo,

a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_______

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 66.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las

Enfermedades para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención

y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas

del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) («el

Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 4 ), y, en

particular, su artículo 23,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0082/2013),

A. Considerando que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo

sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o

851/2004;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director del Centro por

lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 ( 6 ), y que, en su

Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— instaba al Centro a establecer medidas suficientes para garantizar la transparencia de sus procedimientos

de contratación de personal,

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 66.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 184.

— expresaba su preocupación por este elevado nivel de prórrogas, acompañado por un bajo nivel de

gastos devengados, que es excesivo e incompatible con el principio de anualidad,

— consideraba que el Centro es un organismo de la Unión importante para el refuerzo y el desarrollo

a escala europea de la vigilancia de las enfermedades y para la evaluación y la comunicación de las

amenazas actuales y emergentes para la salud humana que representan las enfermedades infecciosas,

y que su importancia se deriva también de su función de puesta en común de los conocimientos en

materia de salud en Europa;

C. Considerando que, en su Informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio

2011, el Tribunal de Cuentas emitió una reserva en relación con las irregularidades detectadas en la

gestión de un contrato marco celebrado en 2009 debido a que el Centro lo modificó posteriormente, lo

que dio lugar a pagos superiores al límite que se consideraron irregulares y que sobrepasaron el umbral

de importancia relativa;

D. Considerando que el presupuesto del Centro para el ejercicio 2011 ascendió a 56 656 000 EUR, frente

a 57 800 000 EUR en 2010, lo que representa una disminución del 2 %;

E. Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto del Centro para 2011 ascendió a

55 400 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Señala que 2011 fue el primer ejercicio en el que el Tribunal de Cuentas emitió una opinión con

reservas sobre las cuentas del Centro;

2. Señala preocupado las observaciones del Tribunal de Cuentas, en particular, la siguiente: «en 2009, el

Centro firmó un contrato marco por un importe máximo de 9 millones de euros en virtud del cual

podía concluir contratos específicos con proveedores seleccionados hasta dicho importe. […] [El valor

de estos contratos] se incrementó debido a sucesivas modificaciones hasta alcanzar los 14,9 millones de

euros. Al final de 2011, los pagos efectuados ascendían a 12,2 millones de euros, de los cuales 3,2

millones de euros se habían realizado en el ejercicio 2011. Los compromisos y los pagos que sobrepasan

el límite de 9 millones de euros establecido en el contrato marco son irregulares»;

3. Tiene en cuenta que, según el Centro:

— en el anuncio del contrato marco publicado figuraba «un mínimo de 3 000 000 EUR al año»,

mientras que en el contrato que se firmó no constaba ningún valor de los contratos que se iban

a conceder, y en el artículo I.1, titulado «Objeto», de cada contrato firmado, especificaba: «la firma

del contrato no impone ninguna obligación de compra por parte del Centro»,

— se ha comprobado la prestación de los servicios contratados y de las cuentas pagadas de acuerdo

con los procedimientos establecidos en el Reglamento Financiero, todos los pagos se han realizado

legalmente por los servicios prestados, y no se han perdido fondos,

— los contratos marco se concedieron tras un procedimiento de contratación pública que cumplía el

procedimiento de «convocatoria abierta» definido en el Reglamento Financiero y de conformidad

con el procedimiento interno del Centro destinado a garantizar la oferta económicamente más

ventajosa, verdadera competencia y transparencia; además, tiene en cuenta que no pueden detectarse

partes que hayan resultado desfavorecidas por el procedimiento de contratación o por los contratos

posteriores;

4. Señala que el Centro consultó al Tribunal de Cuentas sobre cómo debía actuar una vez descubierta la

irregularidad, y tomó medidas para rectificar la situación centralizando todos los servicios informáticos

y tomando medidas adicionales para evitar posibles irregularidades en el futuro;

5. Recuerda que el presupuesto total del Centro para 2011 ascendió a 56 656 000 EUR, de los cuales

1 256 000 EUR representaron una contribución de los países de la Asociación Europea de Libre

Comercio;

6. Constata en las cuentas anuales de 2011 que la ejecución presupuestaria a fin de 2011 se incrementó

ligeramente hasta alcanzar el 96 %, frente al 95 % registrado en 2010, en términos de compromiso, lo

que equivale a 54,5 millones EUR;

Ejecución

7. Toma nota de que la ejecución presupuestaria, en términos de pagos, aumentó en un 8 % en relación

con 2010, hasta alcanzar el 76 % del presupuesto total, frente al 68 % de 2010; considera, no obstante,

que aun constituyendo una mejora en comparación con el 68 % alcanzado en 2010, el Centro debe

realizar nuevos esfuerzos a este respecto;

Sistema contable

8. Constata en las cuentas anuales que 2010 fue el primer ejercicio completo en el que el Centro ejecutó

su presupuesto para la totalidad del año utilizando el flujo de trabajo de la contabilidad de ejercicio (el

sistema presupuestario y contable integrado de la Unión Europea);

Créditos prorrogados

9. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el informe del Tribunal de Cuentas ponga de

manifiesto que, como en el ejercicio anterior, se prorrogó a 2011 un elevado volumen de créditos;

observa que, del presupuesto total para 2011, se prorrogaron a 2012 11 millones EUR (el 20 %),

incluido el 38 % de los créditos del título III (Gastos de operaciones); pide al Centro que informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia, ya

que este elevado nivel de prórrogas, acompañado por un bajo nivel de gastos devengados (5,4 millones

EUR), es contrario al principio presupuestario de anualidad;

Subvenciones

10. Toma nota del Informe del Tribunal de Cuentas, según el cual en 2011 se concluyó un acuerdo por un

importe de 0,2 millones EUR cuando habían transcurrido más de cuatro meses desde el inicio de las

actividades; se felicita por la mejora de los procedimientos de gestión de licitaciones del Centro;

Contratación pública

11. Constata en las cuentas anuales que en 2011 la oficina de contratación tramitó 60 procedimientos

abiertos, 59 licitaciones y una convocatoria de propuestas, así como la reapertura de 46 procedimientos

(contratos marco en el ámbito de la informática); observa, además, que se concluyeron 14 procedimientos

negociados por un valor superior a 25 000 EUR, entre los cuales se encontraba uno cuyo valor

superaba los 60 000 EUR;

12. Reconoce, según el informe del director a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre

las medidas adoptadas a la luz de las observaciones de dicha autoridad para el ejercicio 2010, que de

los procedimientos de contratación abiertos, todos menos diez dieron lugar a la concesión de uno o

múltiples contratos, y que de los procedimientos negociados, todos menos cinco dieron lugar a la

concesión de contratos; pide al Centro que facilite a la autoridad encargada de la aprobación de la

gestión más resultados relacionados con los procedimientos de contratación;

Procedimientos de contratación

13. Observa, a la vista de las cuentas anuales, que el número total de agentes temporales que trabajaban en

el Centro a 31 de diciembre de 2011 era de 177, sobre los 200 puestos previstos en el cuadro de

efectivos correspondiente a 2011; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los

funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión

a que permita un cierto grado de simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios

con respecto a las Agencias;

14. Saluda la introducción en enero de 2012 por parte del Centro del procedimiento interno sobre

contratación revisado;

15. Considera importante que el Centro haya revisado sus procedimientos internos de contratación y sus

procedimientos de selección de personal, que el Tribunal de Cuentas había considerado mejorables;

anima a la estricta aplicación del nuevo conjunto de normas y señala que seguirá supervisando la

aplicación;

16. Pide al Centro información adicional sobre la tasa de vacantes;

Auditoría interna

17. Observa que, como parte de los trabajos de preparación del Informe Anual de 2011, se realizó una

revisión de la aplicación del sistema de control interno; reconoce, en particular, que no se ha aplicado

una de las normas sobre la evaluación de las actividades, y que otras tres solo se han aplicado en parte,

mientras que las demás se han aplicado principal o íntegramente; pide al Centro que actúe sin dilación a

este respecto e informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos

realizados;

18. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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