Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82442
Número oficial:
DOUE-L-2013-82442
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el

Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del

Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ( 4 ), y, en particular, su artículo 12 bis,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y

Asuntos Sociales (A7-0073/2013),

1. Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la

ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_______

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 17.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación

Profesional para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el

Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del

Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ( 4 ), y, en particular, su artículo 12 bis,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y

Asuntos Sociales (A7-0073/2013),

A. Considerando que el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo

denominado «el Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n o 337/75;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares;

C. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro por

lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 ( 6 ), y que, en su

Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— tomó nota del compromiso del Centro de agotar en 2012 las contribuciones de Noruega e Islandia

correspondientes a ejercicios anteriores; pidió al Centro que mantuviese a la autoridad responsable

de la aprobación de la gestión informada sobre el uso de esas contribuciones,

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 17.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 148.

— acogió con satisfacción el compromiso del Centro de seguir reduciendo las prórrogas, controlando

para ello a través de modelos normalizados la ejecución del presupuesto (compromisos, pagos) y los

procedimientos de contratación pública,

— pidió al Centro que se esforzase aún más por reducir las prórrogas de créditos a fin de respetar

plenamente el principio de anualidad; recordó al Centro que eso puede conseguirse mediante una

mejora de su sistema de programación y control, así como iniciando las contrataciones en fechas

más tempranas del año natural,

— pidió al Centro que redujera en lo posible las transferencias de créditos de compromiso realizadas

por el Centro entre diferentes líneas presupuestarias, con el fin de aplicar el principio de especialidad,

— constató que el sistema de evaluación de resultados del Centro se había aplicado íntegramente, y

alentaba al Centro a seguir desarrollando evaluaciones cualitativas para complementar los indicadores

de dicho sistema que tienen un carácter más cuantitativo,

— pidió al Centro que informase a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los

progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes que le había remitido el

Servicio de Auditoría Interna;

D. Considerando que el presupuesto final del Centro para el ejercicio 2011 ascendió a 18 870 845 EUR,

frente a los 18 250 000 EUR de 2010, lo que supone un incremento del 3,21 %;

E. Considerando que la aportación de la Unión al presupuesto del Centro para 2011 fue de

16 987 000 EUR, frente a 16 920 000 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 0,39 %;

F. Considerando que el resultado económico del ejercicio fue negativo, en concreto, de

– 483 296,74 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa en las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2011 que se le concedió un

presupuesto rectificativo de 1 106 655 EUR, tras el cual el presupuesto total fue de 18 870 845 EUR;

2. Toma nota de la declaración del Consejo de Dirección incluida en su dictamen sobre las cuentas

anuales definitivas del Centro correspondientes al ejercicio 2011, según la cual el presupuesto de

2011 financiado mediante la contribución de la Unión se ejecutó en su totalidad;

3. Observa que el Centro recibe contribuciones anuales de dos terceros países, que se benefician del

trabajo del Centro; constata que la contribución de Noruega e Islandia al presupuesto del Centro

para el ejercicio 2011 ascendió a 407 066,59 EUR; recuerda que esos fondos se gestionan como

ingresos afectados, lo que exige que se asignen a proyectos específicos; se felicita de que en 2011 se

alcanzara el objetivo y se ejecutara el 100 % del presupuesto previsto; pide al Centro que mantenga a la

autoridad responsable de la aprobación de la gestión informada sobre el uso de esas contribuciones;

4. Acoge con satisfacción el desarrollo de una amplia serie de procedimientos para supervisar la aplicación

del programa de trabajo anual y el despliegue de los recursos e informar al respecto; señala, no

obstante, que son necesarias nuevas mejoras, ya que a finales de 2011 se realizaron 67 transferencias

presupuestarias, de un total de 77, lo que pone de manifiesto deficiencias en la planificación presupuestaria

y la planificación de programas; solicita que se adopten medidas de carácter estructural para

poner remedio a esta situación;

5. Acoge con satisfacción que los créditos de pago anulados hayan descendido desde el 14 % en 2010

hasta el 5,2 % en 2011;

Créditos prorrogados

6. Toma conocimiento, por las cuentas anuales, de que 0,9 millones EUR (5 %) fueron prorrogados hasta

2012; observa asimismo que las prórrogas incluyen créditos por valor de 0,6 millones EUR para el

título II, «Gastos administrativos» (37 % del total de créditos del título II); pide al Centro que informe a

la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para solucionar

esta deficiencia consistente en un nivel excesivo de prórrogas para el título II, dado que no se ajusta al

principio presupuestario de anualidad;

7. Toma nota de que desde 2004 el Centro dispone de créditos diferenciados para el título III, lo que

explica que no se incluyan en el cálculo del saldo presupuestario más prórrogas de créditos para

actividades de explotación que la prórroga no automática aprobada por el Consejo de Dirección;

Transferencias

8. Toma nota de que el Centro transfirió 699 920 EUR del título I a los títulos II y III (204 620 EUR y

495 300 EUR respectivamente), de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Financiero; pide al

Centro que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas

que se tomen para corregir esta deficiencia, ya que es un indicio de la existencia de puntos débiles en la

planificación presupuestaria y no se ajusta al principio de especialidad;

Subvenciones

9. Toma conocimiento, a través del Tribunal de Cuentas, de que la financiación, por parte del Centro, de

subvenciones destinadas a la formación profesional asciende a, aproximadamente, 1 millón EUR;

observa, además, que se produjeron retrasos significativos en el cierre de las subvenciones del ejercicio

2010, debido a que los beneficiarios presentaron con retraso los informes finales sobres sus actividades

y a que el propio Centro se retrasó en la verificación de dichos informes y en la tramitación de los

pagos finales; pide al Centro que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las

medidas adoptadas para corregir esta deficiencia;

10. Toma conocimiento de que, según el Centro, los retrasos que se produjeron en 2011 en el pago del

saldo final de las subvenciones correspondientes a 2010 se explican por un programa de trabajo para

2010 especialmente cargado, a lo que se unió una carencia temporal de personal en el equipo que

coordina la red debido a una prolongada ausencia que no pudo preverse;

Recursos humanos

11. Toma nota de que a 31 de diciembre de 2011 estaban cubiertos 97 de los 101 puestos de organigrama;

12. Celebra que el Centro acabara de poner a punto en 2010 una herramienta en línea para la contratación

de personal, llamada RECON (Recruitment Online), gracias a la cual el Centro podrá contratar con

mayor celeridad y eficacia;

13. Lamenta que en 2011 no se saldase con éxito el procedimiento de contratación del nuevo director y

que dicho puesto, vacante desde el 15 de octubre de 2010, no se haya cubierto en el transcurso de

2012;

Rendimiento

14. Observa con satisfacción que el Centro ha puesto a disposición esquemas progresivos de Gantt para

todas las actividades de explotación clave correspondientes a 2011, como le había solicitado la autoridad

encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria;

15. Constata que, según las cuentas anuales, el sistema de evaluación de resultados se ha aplicado íntegramente,

y alienta al Centro a seguir desarrollando evaluaciones cualitativas para complementar los

indicadores de dicho sistema que tienen un carácter más cuantitativo;

16. Pide a la Comisión que siga estudiando, junto con la Fundación Europea de Formación, el Centro

Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las

Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, las

sinergias existentes entre estas agencias y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión

acerca de la posibilidad de integrarlas en mayor medida; pide a esas agencias y a la Comisión que

evalúen si una cooperación más estrecha podría dar lugar a economías de escala y optimizar su

rendimiento;

Cooperación con la Fundación Europea de Formación (ETF)

17. Observa que, en noviembre de 2009, se renovó el Acuerdo de cooperación entre el Centro y la ETF

para el período 2010-2013; tiene conocimiento de que cada año, en el contexto del marco de cooperación,

el Centro y la ETF elaboran un programa de trabajo conjunto que se adjunta a los programas

de trabajo de cada una de las agencias;

18. Constata que en 2011 el Centro y la ETF siguieron sistematizando su cooperación para maximizar las

ventajas de sus mandatos respectivos, lo que se tradujo en la organización de seminarios de intercambio

de conocimientos, la colaboración en el ámbito del desarrollo de las cualificaciones y la aplicación de

los instrumentos comunes de la Unión y en la cooperación para preparar los informes de 2012 sobre el

progreso de los países candidatos, como parte del seguimiento del Comunicado de Brujas sobre cooperación

reforzada europea en materia de educación y formación profesionales;

Auditoría interna

19. Se felicita de la información facilitada por el Centro mediante carta de 23 de febrero de 2012, según la

cual a finales de diciembre de 2011 se habían aplicado las siete recomendaciones del Servicio de

Auditoría Interna (SAI) correspondientes a 2009; pide al Centro que informe a la autoridad responsable

de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de

2010;

20. Acoge con satisfacción la información recibida mediante carta de 23 de febrero de 2012 según la cual

antes de terminar 2011 ya se cumplían todos los requisitos básicos de la norma de control interno 8;

toma nota del compromiso del Centro de cumplir los requisitos básicos de la norma de control interno

10 durante el primer semestre de 2012;

Estructura de auditoría interna (EAI)

21. Toma nota, no obstante, de las observaciones realizadas por el Centro acerca de que las funciones de la

EAI están ahora cubiertas bien por contratistas externos, como en el caso de la auditoría de los

programas informáticos para funciones financieras del Centro, que se contrató y concluyó en 2011,

bien por grupos de proyecto internos, según proceda; toma nota asimismo de que el Centro ha

terminado de documentar todos los procedimientos principales (se ha contratado a una auditor externo

para dirigir este proceso) y se han organizado formaciones para garantizar la aplicación del programa

anual de trabajo y de controles eficaces;

22. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

__________

( 1 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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