Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82440
Número oficial:
DOUE-L-2013-82440
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción

de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del

Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ( 4 ), y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0069/2013),

1. Aprueba la gestión del director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la

ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 12.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión

Europea para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción

de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del

Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ( 4 ), y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0069/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («el Centro») correspondientes

al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director del Centro por

lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 ( 6 ), y que, en su

Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— pidió al Centro que garantizara el cumplimiento del artículo 60 de su Reglamento Financiero

estipulando decisiones de financiación para los gastos de operaciones; pidió al Centro, en particular,

que estableciera controles más rigurosos en el proceso de planificación de la contratación pública;

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 12.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 141.

— pidió al Centro que analizara el flujo de datos y las herramientas utilizadas para la planificación

presupuestaria, y que estableciera controles; observó, en este sentido, que la planificación presupuestaria

del Centro se basaba en herramientas Excel y en controles de datos manuales o basados en

sistemas que podían traducirse en errores de cálculo y planificaciones de gastos incorrectas, lo que

en último término podía influir negativamente en los precios del Centro;

— observó que, de las doce recomendaciones «muy importantes» del Servicio de Auditoría Interna

(SAI), el Centro había rechazado la recomendación sobre la comunicación de informaciones financieras;

pidió al Centro que informara a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

sobre las razones de esa decisión;

C. Considerando que el presupuesto definitivo del Centro para 2011 fue de 51 299 000 EUR, frente a

55 928 077 EUR en 2010, lo que supone una disminución del 8,27 %;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa que el presupuesto del Centro incluye ingresos consistentes en pagos realizados por los

órganos para los que trabaja el Centro y por las instituciones y los órganos de la Unión con los

que se ha acordado una colaboración a cambio de trabajos realizados, incluidas actividades interinstitucionales,

así como otros ingresos;

2. Recuerda que el presupuesto del Centro para 2011 fue de 51 299 000 EUR, y que el resultado

presupuestario de 2011 descendió a 1 201 339,13 EUR, frente a los 8 319 397,02 EUR de 2010, lo

que supone una disminución del 85,56 %; observa, no obstante, que según el informe del Tribunal de

Cuentas esta disminución se debe principalmente a una disminución de los ingresos del 15 %, que

refleja la nueva política de precios del Centro dirigida a ajustar los precios de los productos a sus costes;

3. Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, el excedente presupuestario acumulado pasó de

9 231 709,81 EUR en 2010 a 2 973 348,94 EUR en 2011, y que dicha reducción constituye el efecto

neto del excedente presupuestario de 2011 y las dotaciones para reservas destinadas a la estabilidad de

precios y a inversiones excepcionales;

4. Observa que, según el informe anual de actividades (IAA) del Centro, 46 956 800 EUR consignados en

su presupuesto inicial para 2011 fueron objeto de un presupuesto rectificativo aprobado por el Consejo

de Administración el 13 de octubre de 2011; reconoce, en particular, el doble propósito del presupuesto

rectificativo:

— incluir el excedente presupuestario de los ejercicios precedentes, a saber, 9 231 709,81 EUR, y

utilizar dicho excedente para crear dos reservas excepcionales, la primera para el desarrollo de

un instrumento más eficaz de gestión de la demanda de traducción (programa E-CdT)

(4 325 709,81 EUR) y la segunda para permitir al Centro mantener la estabilidad de los precios

en 2012 y 2013 (4 906 000 EUR);

— reequilibrar el presupuesto tras una disminución significativa de las previsiones de los clientes;

5. Observa, no obstante, que el importe de la reserva para la estabilidad de los precios fue inferior al

propuesto, dado que 1,8 millones EUR del excedente se tuvieron que utilizar para compensar la

disminución de ingresos procedentes de los clientes ya en 2011, por lo que el importe final de la

reserva fue de tan solo 7,4 millones EUR;

Compromisos

6. Toma nota de que, según el IAA, los compromisos totales del título I llegaron al 95,12 % para 2011, lo

que supone una mejora considerable en comparación con 2010, ejercicio en el que solo se gastó el

91,5 % del presupuesto (frente a un 85 % en 2009); observa, por otra parte, que las prórrogas fueron

limitadas y representan tan solo el 1,32 % de los compromisos;

7. Toma nota de que, según el IAA, los compromisos totales del título II llegaron al 94,44 % para 2011,

lo que supone una mejora considerable en comparación con 2010, ejercicio en el que solo se comprometió

el 86,3 % del presupuesto (frente a un 88 % en 2009);

8. Constata que, según el IAA, hasta finales de 2011 se había comprometido para el título III el 99,4 % del

presupuesto, frente al 80,5 % en 2010, y que ese elevado nivel de ejecución presupuestaria es la

consecuencia de los recortes efectuados en el presupuesto rectificativo;

Recursos humanos

9. Toma nota de que, según el IAA, hasta finales de 2011 se habían ocupado 205 puestos del organigrama,

lo que representa el 91,1 % del número total de puestos previsto; observa, además, que de

acuerdo con los esfuerzos constantes del Centro por optimizar sus métodos de trabajo y reducir costes,

en 2011 se llevó a cabo un nuevo análisis de todos los puestos del Centro, lo que se tradujo en una

reducción de cinco puestos a partir de 2012 (teniendo en cuenta esa reducción, estaría cubierto el

93,18 % de los puestos del organigrama);

10. Observa que, a lo largo del año, cuatro agentes aprovecharon la oportunidad de la movilidad interna y

cambiaron de puesto en el Centro;

Protección de datos

11. Toma nota de que, en 2011, con objeto de reforzar la independencia de la función, el Centro designó

un nuevo responsable de protección de datos; observa que en 2011 se dirigieron al Supervisor Europeo

de Protección de Datos (SEPD) cuatro notificaciones de control previo, relativas a la vigilancia por

videocámara, el procedimiento disciplinario, la política de lucha contra el acoso y el procedimiento de

certificación; observa asimismo que, en el caso de la vigilancia por videocámara, el asunto se archivó

con un dictamen favorable, en el caso de los procedimientos disciplinario y de lucha contra el acoso se

envió al SEPD la información complementaria que este había solicitado, y en el caso de la certificación

se espera aún la respuesta del SEPD; pide al Centro que mantenga informada sobre el estado de las

notificaciones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

Procedimientos de contratación pública

12. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 60 de su Reglamento Financiero, en 2010 el Centro

creó el plan de contratación para 2011, que constituye la decisión de financiación del Consejo de

Administración del Centro; observa, además, que ese plan forma parte integrante del programa de

trabajo del Centro para 2011, aprobado por el Consejo de Administración el 27 de octubre de 2010;

Sistema contable

13. Constata que en mayo de 2012 se introdujo en el Centro la contabilidad de ejercicio, que es el sistema

contable utilizado por la Comisión para la contabilidad presupuestaria, y que el contable finalizará la

validación del sistema contable en el primer trimestre de 2013; pide al Centro que informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la situación en que se encuentra la

validación del sistema contable;

14. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Textos Aprobados, P7 TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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