Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82484
Número oficial:
DOUE-L-2013-82484
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida

y de Trabajo relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la

Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las

respuestas de la Fundación ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de

una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo ( 4 ), y, en particular, su

artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y

Asuntos Sociales (A7-0067/2013),

1. Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de

Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al

Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 174.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones

de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida

y de Trabajo relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la

Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las

respuestas de la Fundación ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de

una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo ( 4 ), y, en particular, su

artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y

Asuntos Sociales (A7-0067/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son

legales y regulares;

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 174.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Fundación

Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la

Fundación para el ejercicio 2010 ( 1 ), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la

gestión, el Parlamento, en particular:

— instó a la Fundación a que registrara todas las decisiones del Consejo de Administración relativas a las

encuestas, dado que la eficiencia y la eficacia de la comunicación de dichas decisiones podrían verse

comprometidas por la falta de normas apropiadas sobre el registro de las decisiones adoptadas,

— pidió a la Fundación que estableciera procedimientos escritos en los que se describan sus actividades

principales, lo que podría contribuir a la utilización eficaz de los recursos de la Fundación y a la

detección de posibles carencias,

— instó a la Fundación a que aplicara debidamente las recomendaciones del Servicio de Auditoría

Interna y a que informara a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre

las medidas adoptadas al respecto;

C. Considerando que el presupuesto total de la Fundación para el ejercicio 2011 ascendió a

20 600 000 EUR, lo que supone un descenso con respecto al ejercicio 2010 (20 900 000 EUR); y

que, para 2011, la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Fundación fue de

20 210 000 EUR, frente a 19 067 159 EUR en 2010;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Deduce de las cuentas anuales que 1 166 895 EUR en créditos comprometidos a finales de 2011 pero

aún no pagados se prorrogaron a 2012; observa asimismo que, en 2011, el total de créditos prorrogados

anulados (es decir, prorrogados de 2010 y no pagados en 2011) ascendió a 130 133 EUR;

2. Manifiesta su preocupación por que el Tribunal de Cuentas señale que la Fundación prorrogó el 47 % de

los créditos del título III (gastos de operaciones) por un total de 3 400 000 EUR, de los cuales

1 600 000 EUR no se habían planificado (el 22 % del título III); observa con inquietud que esta situación

revela demoras en la ejecución de las actividades de la Fundación financiadas con cargo al título III y es

contraria al principio presupuestario de anualidad;

3. Pide a la Fundación que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión acerca de las medidas

tomadas para subsanar esta deficiencia y de las medidas que adoptará para evitar esta situación en el

futuro; constata, además, que la situación se ha deteriorado en comparación con el ejercicio anterior;

Seguimiento de las recomendaciones sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2010

4. Acoge con satisfacción el informe de la Fundación sobre las medidas adoptadas a raíz de las recomendaciones

formuladas por la autoridad responsable de aprobar la gestión respecto del ejercicio 2010;

señala, en particular, que, según la Fundación:

— se ha incluido en el sitio web de la Fundación un registro de todas las decisiones del Consejo de

Administración y de la Mesa y que la ausencia de firmas y fechas se debía a fallos puntuales que ya

han sido resueltos,

— se había establecido el manual exhaustivo relativo al proceso de gestión de las encuestas recomendado

por el Servicio de Auditoría Interna como parte de su auditoría de la gestión de las encuestas, y

que ahora la organización aplica lo dispuesto en dicho manual,

— se cerraron todas las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna que aún estaban abiertas a

finales de 2010 y que puede encontrarse información detallada al respecto en el Informe anual sobre

las actividades de auditoría interna 2011 (informe conforme al artículo 72, apartado 5, del Reglamento

Financiero);

__________

( 1 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 258.

Rendimiento

5. Pide a la Comisión que, junto con la Fundación Europea de Formación, el Centro Europeo para el

Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida

y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, siga estudiando las sinergias

existentes entre estas agencias e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre la posible

profundización en la integración de las cuatro agencias, antes de que se examine cualquier decisión sobre

posibles modificaciones de las respectivas responsabilidades o métodos de trabajo de las mismas; pide a

esas agencias y a la Comisión que evalúen si una cooperación más estrecha podría dar lugar a economías

de escala y a una optimización de su rendimiento;

Procedimientos de contratación

6. Señala que el Tribunal de Cuentas ha observado que es necesario mejorar la transparencia de los

procedimientos de selección del personal; constata que las reuniones de los comités no siempre estaban

suficientemente documentadas y no consta que se hubiesen definido las preguntas de las pruebas escritas

u orales antes de las entrevistas o los exámenes;

7. Pide a la Fundación que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión acerca de las medidas

adoptadas para subsanar esta deficiencia; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los

funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión

a que permita un cierto grado de simplificación en la aplicación del artículo 110 del Estatuto de los

funcionarios con respecto a las Agencias;

8. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_______

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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